STSJ Comunidad Valenciana 1472/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Número de resolución | 1472/2021 |
1 Recurso de Suplicación 3055/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 003055/2020
Ilmos/as. Sres/as.
Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidente
Dª Mercedes Boronat Tormo
Dª Miguel Ángel Beltrán Aleu
En Valencia, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001472/2021
En el Recurso de Suplicación 003055/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000985/2019, seguidos sobre subsidio mayores 52 años, a instancia de D. Juan Manuel asistido por la Letrada Dª Paloma de la Hoz Martínez, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Juan Manuel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El demandante
D. Juan Manuel, con DNI n.º NUM000, y nacido el NUM001 /1967, accedió el 26-08-2016 a un subsidio por desempleo por cotización insuficiente para prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y con un periodo de 180 días de derecho, que se extinguió por agotamiento el 25-02-2017. En la fecha del agotamiento tenía 49 años. 2º.- En fecha 2 de agosto de 2019 el actor solicitó el subsidio por desempleo de mayores de 52 años y se le denegó por resolución del SEPE de fecha 2 de agosto de 2019 porque "En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio, Ud. no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el art. 274,4 de la LGSS y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Desde el 01-09-2016
al 11-09-2017 ha permanecido como demandante de otros servicios y no de empleo". El actor formuló el 21/08/2019 reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha de salida 08/10/2019. 3º.-Desde el 01-09-2016 al 11-09-2017 (367 días) el actor permaneció como demandante de otros servicios (Clave 709) en el SERVEF. 4º.- El demandante prestó servicios en ADECCO T.T., S.A., del 11/09/2017 al 26/11/2017 y figura inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde el 30 de noviembre de 2017. Se da por reproducido su informe de vida laboral, aportado por ambas partes. 5º.- El actor ha percibido el subsidio de renta activa de inserción del 27/07/2018 al 26/06/2019 y ha participado como alumno de la acción formativa "Actividades Auxiliares de Almacén" desde el 02/10/2019 al 25/11/2019. 6º.- El día 04/12/2019 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Juan Manuel . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por el letrado designado por Juan Manuel la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de 27-10-20, autos 985/19 que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE) de 2-8-19 confirmada por la de 8-10-19 por la que se desestimaba el acceso a la prestación de desempleo.
El único motivo del recurso que interpone el beneficiario de la seguridad social se articula al amparo de las previsiones del apartado c) del artículo 193 LRJS, alegando infracción normativa, entendiendo que la parte actora es merecedora de la prestación no contributiva o subsidio de desempleo por aplicación de las previsiones del art 274,4 de la LGSS en cuanto al derecho para los mayores de 52 años, en relación a los párrafos anteriores, entendiendo que la actora reúne los requisitos para ello tomando en consideración la innecesariedad de la demanda de empleo asi como que el acceso del trabajador al subsidio de mayores de 52 años no se debe considerar desde la fecha de fin del subsidio de agotado en 25-2-17 sino desde el fin de la Renta Activa de Inserción de fecha 26-6-19.
Para analizar la solicitud debemos partir de los datos fácticos de no discutidos y obrantes en la resolución recurrida que se sintetizan en:
.- el actor nació en el NUM001 /1967
.- accedió el 26-08-2016 a un subsidio por desempleo por cotización insuficiente para prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y con un periodo de 180 días de derecho, que se extinguió por agotamiento el 25-02-2017. En la fecha del agotamiento tenía 49 años.
.- desde tal fecha de agotamiento del subsidio, 25-02-2017, el actor permaneció hasta el 11-9-17 no como demandante de empleo sino como demandante de otros servicios.
.- presto servicios para terceros en el periodo del 11/09/2017 al 26/11/2017 y figura inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde el 30 de noviembre de 2017.
.- percibió el subsidio de renta activa de inserción del 27/07/2018 al 26/06/2019
.- en fecha 2-8-19 (con 52 años cumplidos) el actor solicitó el subsidio por desempleo de mayores de 52 años y se le denegó por resolución del SEPE puesto que desde el 01-09-2016 al 11-09-2017 ha permanecido como demandante de otros servicios y no de empleo".
Y ante tal situación fáctica se plantea en el recurso la infracción por la resolución recurrida de las previsiones del art 274 de la LGSS que fue objeto en su párrafo cuarto de reforma por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en vigor desde el 13-3-19.
Tal precepto refiere:
Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
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Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
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Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
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Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
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Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Asimismo serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
También se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal .
Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la comisión de los delitos relacionados en los párrafos a ), b ), c ) o d) del artículo 36.2 del Código Penal solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en este apartado y en el siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos:
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En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a ) o b) del artículo
36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria .
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En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c ) o d) del artículo
36.2 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
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Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
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Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
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Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de...
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