SJS nº 1 60/2020, 3 de Junio de 2020, de Teruel

PonenteELENA ALCALDE VENEGAS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:1544
Número de Recurso114/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE TERUEL

PROCEDIMIENTO CONFLICTO COLECTIVO Y DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 114/2020

PROCURADORA DE FASAMET: ISABEL MARÍA JIMÉNEZ MILLÁN ABOGADO: JOSÉ MANUEL ASPAS ASPAS

ABOGADO CODEMANDADOS: LETRADO COMUNIDAD AUTÓNOMA EN TERUEL

SENTENCIA N° 60/2020

EN TERUEL A 3 DE JUNIO DE 2020.

DOÑA ELENA ALCALDE VENEGAS, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 114/220, seguido entre partes, de una como parte actora el Sindicato FASAMET representado por la procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y asistido por el letrado D. José Manuel Aspas Aspas, frente a SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (SAS), frente al organismo autónomo INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), y frente a la Administración territorial matriz, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DGA), todos ellos representados por el letrado de la DGA D. Jorge Ortillés Buitrón sobre CONFLICTO COLECTIVO y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en relación con infracción de normativa de prevención de riesgos laborales. Interviene el MINISTERIO FISCAL en la persona de D. Jesús Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2020, tuvo entrada en el Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dictara sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma " se estime acogiendo las siguientes pretensiones:

Pretensión 1ª. Se declare que las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado derechos de los trabajadores/empleados públicos (funcionarios, personal estatutario y personal laboral, del Grupo de clasif‌icación A, Subgrupos A1 y A2) y reconocimiento y restablecimiento de los mismos, en materia de prevención de riesgos laborales; en particular los artículos 14, 15, 17 y 21 de la Ley estatal de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, ante situaciones que pone en riesgo de la vida e integridad física ( artículo 15 CE-1978 ) y la protección de la salud de los trabajadores o empleados públicos concernidos ( artículo 43.1 CE-1978 ) y los preceptos de los Reglamentos ejecutivos de la Ley concordantes sobre equipos de protección individual.

Pretensión 2ª:1. Condene a las Administraciones empleadoras demandadas a obligación de hacer y de medios: proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasif‌icación A, en el ámbito territorial de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en un breve plazo (en el momento que disponga de ellos) y reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo y determinación del alcance del deber de las personas jurídicas empleadoras de protección de los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasif‌icación A.

  1. Entre los elementos, debidamente homologados y certif‌icados, salvo excepción autorizada por la Autoridad delegada (Ministro de Sanidad) de la Autoridad competente (Gobierno de la Nación), durante la declaración del estado de alarma, que componen los equipos de protección individual adecuados están, cuando menos, los siguientes:

    - protección respiratoria ("mascarillas") con ef‌icacia de f‌iltración FFP2 o FPP3;

    - protección ocular anti-salpicaduras, o de montura integral o un protector facial completo;

    - guantes;

    - gorros;

    - calzas específ‌icas;

    - hidrogel o hidroalcohol biocida; y,

    - contenedores de residuos, de diversos tamaños.

  2. Las personas jurídicas Administración pública, órganos administrativos y organismos autónomos que deben ser obligados por la resolución judicial (Auto) a proporcionar a los empleados públicos sanitarios (funcionarios, estatutarios o laborales), del Grupo de clasif‌icación A1, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio- sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, del correspondiente ámbito territorial, en el presente caso, de la provinciade Teruel, los equipos de protección individual adecuados, es decir, a ejecutar la obligación de hacer positiva, son los siguientes Administraciones públicas empleadoras:

    - La Diputación General de Aragón (Departamento de Sanidad y Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales). Las autoridades titulares de los Departamentos son las respectivas Consejeras.

    - El Servicio Aragonés de Salud. Su titular es el Director-Gerente del organismo autónomo.

    - El Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Su titular es el Director-Gerente del organismo autónomo".

SEGUNDO

Admitida dicha demanda a trámite, se señaló para la celebración del acto del juicio el día 21 de mayo de 2020 en que tuvo lugar.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Las partes demandadas se opusieron a la misma, solicitando su desestimación, de acuerdo con los hechos y fundamentos que constan en el acta y que se dan por reproducidos. El Ministerito Fiscal, se remitió a la fase posterior a la prueba para formular debidamente sus conclusiones.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en la documental anticipada y aportada en el acto, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato FASAMET, def‌iende los derechos e intereses del personal funcionario, estatutario y laboral, del Grupo de clasif‌icación profesional A, Subgrupos A1 y A2, con predominio en el ámbito sanitario (profesiones sanitarias) que prestan servicios asistenciales y no asistenciales en centros sanitarios (centros de salud, centros de especialidades, hospitales, unidades móviles del 061-Aragón), socio- sanitarios, sociales y en el ámbito de unidades administrativas de Salud Pública, y en unidades y centros se Servicios Sociales (Residencias de mayores), dependientes del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según los casos y naturaleza, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ámbito territorial de la provincia de Teruel. (Estatutos: doc. 2 aportado por la actora).

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2020, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos, FASAMET, informaban a la Consejera de Sanidad de que no disponía de material necesario de EPIS: " batas impermeables, calzas, mascarillas, desechables FPP2, protectores ocularse de motura integral (gafas o pantallas) y guanes para exposición del virus " y se solicitaba su aportación. (Doc. 4 acompañado a la demanda).

En fecha 30 de marzo de 2020 se solicitó por FASAMET la adopción de medidas cautelarísimas, "inaudita parte", incoándose la pieza con número 109/2020, de medidas cautelares previas, dictándose Auto el 30 de marzo de 2020 (Auto 26/2020), acogiendo las medidas interesadas. Frente a éste se interpuso recurso de reposición

por las demandadas el 1 de abril de 2020 que se impugnó por el sindicato el 8 de abril de 202, dictándose Auto el 13 de abril por el que se mantuvieron las medidas cautelares, aunque moduladas respecto al ámbito subjetivo y al tiempo o modo de ejecución por las Administraciones empleadoras. (Hecho no controvertido; pieza de medidas cautelares 109/2020).

TERCERO

La cronología de la actuación de la OMS en relación con el virus COVID-19, más relevante, ha sido la siguiente:

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notif‌ica un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad. Posteriormente se determina que están causados por un nuevo coronavirus.

El 1 de enero de 2020, la OMS establece el correspondiente Equipo de Apoyo a la Gestión de Incidentes en los tres niveles de la Organización -la Sede, las sedes regionales y los países- y pone así a la Organización en estado de emergencia para abordar el brote.

El 4 de enero de 2020, la OMS informa en las redes sociales de la existencia de un conglomerado de casos de neumonía -sin fallecimientos- en Wuhan (provincia de Hubei).

El 5 de enero de 2020, la OMS publica su primer parte sobre brotes epidémicos relativo al nuevo virus, una publicación técnica de referencia para la comunidad mundial de investigación y salud pública y los medios de comunicación. El parte contiene una evaluación del riesgo y una serie de recomendaciones, así como la información proporcionada por China a la Organización sobre la situación de los pacientes y la respuesta de salud pública ante el conglomerado de casos de neumonía de Wuhan.

El 10 de enero de 2020, la OMS publica en línea, un amplio conjunto de orientaciones técnicas con recomendaciones para todos los países sobre el modo de detectar casos, realizar pruebas de laboratorio y gestionar los posibles casos. Las orientaciones se basan en los conocimientos sobre el virus que existen en ese momento. Las orientaciones se remiten a los directores regionales de la OMS para emergencias a f‌in de que las distribuyan entre los representantes de la OMS en los países. Tomando como base la experiencia con el SARS y el MERS, así como las vías de transmisión conocidas de los virus respiratorios, se publican "orientaciones sobre la prevención y el control de infecciones destinadas a proteger a los profesionales sanitarios, en las que se recomienda adoptar precauciones contra la transmisión por gotículas y por contacto al...

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