SAP Barcelona 153/2020, 7 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Mayo 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 153/2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120188081911
Recurso de apelación 1253/2018 -3
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 239/2018
Parte recurrente/Solicitante: Rodrigo, Romualdo
Procurador/a: RAFAEL TAULERA SALVADOR, RAFAEL TAULERA SALVADOR
Abogado/a: GREGORIO ORTIN CABALLE
Parte recurrida: SAREB SA
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez, FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL
Abogado/a: ROCÍO VÁZQUEZ LÓPEZ
SENTENCIA Nº 153/2020
Magistrados:
Elena Boet Serra Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 7 de mayo de 2020
Ponente : Elena Boet Serra
En fecha 19 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 239/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a RAFAEL TAULERA SALVADOR,, en nombre y representación de Rodrigo, Romualdo contra Sentencia - 18/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de SAREB SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Se estima la demanda presentada por la representación procesalde SAREB contra Rodrigo y Romualdo y demás ocupantes del inmueble sito en Begues en la CALLE000, NUM000 y : 1. Se declara que la demandada Rodrigo y Romualdo ocupan la vivienda sita en Begues en la CALLE000, NUM000 se encuentra en situación de precario.
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Se acuerda restituir en la posesión del inmueble citado a la entidad actora.
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Se condena a Rodrigo y Romualdo y demás ocpuantes a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la entidad actora la vivienda mencionada, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario.
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Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partres.
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Con imposición de costas a la demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .
La entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), que afirma ser propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, de Begues (Barcelona) insta, con base en el art. 250.1.2º LEC, el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, que lo hacen sin título y sin pagar contraprestación alguna por dicha ocupación. Comparecieron como ocupantes Rodrigo y Romualdo, tras serles designada representación y defensa al haber solicitado asistencia jurídica gratuita, se opusieron a la demanda alegando la falta de legitimación activa, por no tener valor probatorio de la titularidad la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportada con la demanda y por haber transcurrido el plazo de un año desde el acto de la perturbación o el despojo para la interposición de la acción para retener la posesión con base en el art. 439 LEC.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando a los demandados comparecidos e ignorados ocupantes a dejar libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda de autos y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se alzan los demandados comparecidos, insistiendo en la falta de prueba de la legitimación activa, por cuanto de la nota simple registral aportada con la demanda no es suficiente para acreditar la legitimación de la actora para interponer la demanda.
La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio: disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; en definitiva, situación de hecho que...
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