SAP Barcelona 51/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha21 Abril 2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178032732

Recurso de apelación 417/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 676/2017

Parte recurrente/Solicitante: Enriqueta, Dimas

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a: Ignacio Tomás López-dóriga

Parte recurrida: ON BOARD CHARTER SL

Procurador/a: Carlos Arregui Rodes

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 51/2020

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON RAMÓN VIDAL CAROU

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 676/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, a instancia de DOÑA Enriqueta y DON Dimas, representados en esta alzada por la procuradora doña Cristina Borrás Mollar, contra ON BOARD CHARTER, S.L., representada en esta alzada por el procurador don Carlos Arregui Rodes; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Enriqueta y DON Dimas contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2018, en los autos de juicio ordinario número 676/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Enriqueta y don Dimas contra On Board Charter, S.L. debo condenar y condeno a On Board Charter, S.L. al pago de 2.010,76 euros.

No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Enriqueta y don Dimas . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, por quien no se formuló oposición en el plazo al efecto conferido. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 28 de enero de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Enriqueta y don Dimas promovieron acción judicial frente a On Board Charter, S.L., y consignaban en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En fecha 6 de febrero de 2006 la entidad Caixa Galicia, hoy Abanca Corporación Bancaria, otorgó un préstamo garantizado con hipoteca naval a favor de la empresa On Board Charter, S.L., hoy demandada, por un importe de 142.000 euros. La garantía se constituyó sobre una embarcación denominada DIRECCION000, de 9,70 m de eslora, a cuya adquisición la prestataria destinó exclusivamente el capital recibido.

    2. La codemandante doña Enriqueta intervino en aquella operación en su condición de administradora única de la mercantil On Board Charter, S.L., y además a título particular se constituyó, junto con el también actor don Dimas y otras dos personas más, en f‌iadora personal y solidaria de la sociedad prestataria, con renuncia a los benef‌icios de excusión, división y relevación de f‌ianza.

    3. Mediante escritura de fecha 9 de septiembre de 2015 la Sra. Enriqueta transmitió a don Víctor la totalidad de las participaciones sociales de On Board Charter, S.L. de las que era titular, de modo que el adquirente pasó a ser el socio único de la sociedad unipersonal.

    4. En fecha 4 de mayo de 2015 la entidad Abanca Corporación Bancaria, después de dar por vencido anticipadamente el préstamo -cuyo saldo deudor ascendía en aquella fecha a 100.142,98 euros-, promovió ante los juzgados de Badalona un procedimiento de ejecución dineraria de títulos no judiciales solidariamente contra la prestataria, On Board Charter, S.L., y contra los f‌iadores, doña Enriqueta y don Dimas . En el curso del procedimiento, y por motivos desconocidos, la entidad ejecutante no solicitó que se iniciara la vía de apremio sobre la embarcación que era objeto de la hipoteca mobiliaria.

    5. Tras el despacho de ejecución se declararon embargados, entre otros bienes, los saldos de los que fueran titulares en entidades bancarias los hoy actores, así como las partes proporcionales de sus sueldos. En virtud de ello les fue embargada la suma total de 2.710,76 euros, aunque el administrador único de On Board Charter, S.L. realizó algunos pagos parciales a la acreedora a cuenta de la deuda por importe de 700 euros, con lo que los actores han abonado, en def‌initiva, 2.010,76 euros, a cuya devolución tienen derecho en virtud de la acción de repetición que les reconoce el artículo 1838 del Código civil común.

    Al amparo de los antecedentes expuestos se ejercitaba en la demanda una doble acción: por una parte, la acción de repetición del artículo 1838 del Código civil común para interesar la condena de On Board Charter, S.L. a reintegrar a los actores la suma de 2.010,76 euros que le fue embargada en el procedimiento ejecutivo; y por otra, y al amparo del artículo 1843 del mismo texto, se solicitaba que se declarase la obligación de la demandada de constituir garantía, por cualquier medio admitido en Derecho, en la medida necesaria para cubrir las responsabilidades perseguidas por Abanca Corporación Bancaria en el procedimiento ejecutivo que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badalona, y se facultara a los actores, en caso de que On Board Charter, S.L. no prestara aquella garantía, para trabar embargo sobre bienes y derechos de dicha demandada, especialmente la embarcación que fue objeto de la hipoteca mobiliaria.

  2. La entidad On Board Charter, S.L. no se personó en las actuaciones ni presentó escrito de contestación, por lo que se le declaró en rebeldía y se ordenó la continuación del juicio por sus trámites.

  3. Durante el acto de audiencia previa la representación de doña Enriqueta y don Dimas únicamente propuso como prueba la documental adjuntada a la demanda.

  4. La magistrada de instancia consideró acreditados los presupuestos de viabilidad de la acción de repetición ejercitada por los actores en su condición de f‌iadores personales y estimó la pretensión de condena de On Board Charter, S.L. al abono de la suma reclamada de 2.010,76 euros.

    Desestimó, sin embargo, la acción deducida al amparo del artículo 1843 del Código civil común. Argumentaba, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1995, que la ratio legis de la acción cautelar que reconoce aquella norma impide su aplicación a los supuestos en los que, como es el caso, se ha constituido una hipoteca en garantía de los derechos del acreedor, ya que en tales casos es el propio propietario del bien hipotecado el que ha constituido consciente y voluntariamente el gravamen y ha enajenado el poder de realización y disminuido el contenido natural de su propiedad.

  5. La representación de doña Enriqueta y don Dimas se alza en apelación frente a aquel pronunciamiento desestimatorio, y aduce que la magistrada de primera instancia aplica erróneamente la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1995 a un supuesto de hecho, como es el que constituye el objeto del presente litigio, que es radicalmente diferente al resuelto en aquella sentencia, ya que los actores no eran los titulares de la embarcación hipotecada y se limitaron a constituir f‌ianza personal para el caso de insuf‌iciencia de la garantía hipotecaria prestada por la sociedad prestataria.

    Agrega que la doctrina del Alto Tribunal sentada en la repetida sentencia no impide la aplicación del artículo 1843 a los supuestos de f‌ianzas personales prestadas en concurrencia con una garantía hipotecaria, como es el caso, es decir, no excluye la legitimación de los f‌iadores personales para exigir al acreedor principal, mediante el ejercicio del derecho que le reconoce aquel precepto, "una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del...

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