SAP Barcelona 47/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2020
Fecha21 Abril 2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168235966

Recurso de apelación 298/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1167/2016

Parte recurrente/Solicitante: Tatiana, Tomasa

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena, Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a: Silvia Rediu Alarcon, Sandra Ortigosa Santos

Parte recurrida: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 47/2020

Magistrados:

Federico Holgado Madruga Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 21 de abril de 2020

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.167/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem, contra DOÑA Tatiana y DOÑA Tomasa, representadas en esta alzada por el procurador don Alberto Inguanzo Tena; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tatiana y de DOÑA Tomasa contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2018, en los autos de juicio ordinario número 1.167/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Josep Gubern Vives, en nombre de presentación de BBVA, S.A. frente a doña Tatiana y doña Tomasa, declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario de fecha 26 de octubre de 2007.

Declaro la nulidad de las cláusulas 4, 5, 6, 6 bis y 8 del referido contrato por abusivas que deberán ser expulsadas del contrato condenando a las demandadas al pago conjunto y solidario a la actora de la cantidad reclamada en la demanda a la que deberán descontarse las cantidades indebidamente satisfechas a la entidad por mora, comisiones y gastos, que a falta de acuerdo entre las partes se determinarán en ejecución de sentencia.

Se ordena la realización del derecho de hipoteca expuesto en el hecho segundo de la demanda del actor a f‌in de proceder en ejecución de sentencia a la venta del bien por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formularon sendos recursos de apelación por doña Tatiana y doña Tomasa . Admitidos los recursos, se dio traslado de ellos a la parte actora, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 8 de octubre de 2019.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. promovió acción judicial frente a doña Tatiana y doña Tomasa, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En fecha 26 de octubre de 2007 la entidad bancaria Caixa Tarragona, antecesora de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y las demandadas suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 180.000 euros, suma que las prestatarias se obligaron a devolver mediante 468 cuotas mensuales.

    2. No obstante ello, desde el mes de julio de 2014 las prestatarias dejaron de atender el pago de las cuotas mensuales pactadas para la devolución del capital recibido, por lo que, tras el impago de 28 mensualidades, la entidad actora optó, amparándose en el clausulado contractual, por dar por vencido anticipadamente el préstamo, que en fecha 3 de noviembre de 2016 arrojaba en la correspondiente cuenta un saldo deudor total de 166.100,72 euros, suma comprensiva de las cuotas vencidas e impagadas (14.253,50 euros), capital pendiente de vencimiento (151.819,87 euros) e intereses de demora (17,35 euros).

    Al amparo de los antecedentes expuestos, se interesaba en la demanda inicial, a modo de pretensión principal, la declaración del vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato, y, subsidiariamente, la resolución del contrato de préstamo; en ambos casos se solicitaba: (i) la condena solidaria de las demandadas al abono de los expresados 166.100,72 euros, más intereses moratorios devengados desde la interpelación judicial; y (ii) se ordenase la realización del derecho de hipoteca constituido como garantía, de modo que, para el caso de que no se abonasen las cantidades adeudadas, se procediera en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, sin perjuicio de la responsabilidad personal y universal de las prestatarias.

    Más subsidiariamente se solicitaba la condena de las prestatarias al abono de las cuotas impagadas hasta la fecha de vencimiento del préstamo, más el importe de las que se devengasen hasta el íntegro pago del préstamo.

  2. La representación de doña Tomasa se opuso a la acción así enunciada al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben igualmente de forma sintética:

    1. Falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por no haber inscrito registralmente a su favor la garantía hipotecaria.

    2. Naturaleza abusiva de las cláusulas del contrato referidas al interés de demora, imposición de gastos,

    comisiones y renuncia a la notif‌icación del crédito.

  3. La representación de doña Tatiana también alegó la falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por no haber inscrito registralmente a su favor la garantía hipotecaria, y denunció asimismo la naturaleza abusiva de las cláusulas del contrato relativas al vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones, gastos e imputación de pagos.

  4. La magistrada de instancia, después de desestimar la defensa de falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., consideró que la cláusula relativa al vencimiento anticipado podría considerarse abusiva y, consiguientemente, nula e inaplicable, pese a lo cual, y al amparo de lo previsto en el artículo 1.124 del Código civil, accedió a decretar la resolución del contrato por incumplimiento esencial imputable a las prestatarias, por lo que condenó a estas últimas al pago de la cantidad debida en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios en concepto de daños y perjuicios.

    No obstante, declaró la naturaleza abusiva y consiguiente nulidad de las cláusulas del contrato reguladoras de los intereses de demora y las comisiones por reclamación de posiciones deudoras. En cuanto a la cláusula relativa a los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de constitución de hipoteca y de su inscripción, también declaró su nulidad por la imposición generalizada de todos los referidos gastos a las prestatarias, sin perjuicio de que cada parte los afrontara en función de la normativa aplicable.

    Finalmente, también declaró la nulidad de la cláusula relativa a la imputación de pagos.

    No adoptó pronunciamiento expreso sobre costas.

  5. La representación de doña Tomasa insiste en su recurso en la falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por no tener inscrito registralmente a su favor el derecho de hipoteca; y añade que la entidad actora no ha justif‌icado la pertinencia de la cantidad reclamada.

  6. También la representación de doña Tatiana interpone recurso de apelación con fundamento en los siguientes motivos:

    1. Reitera la invocación de la falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

    2. Interesa que la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora desemboque en la

      consecuencia de la inaplicación de cualquier clase de interés.

    3. Aduce que la sentencia de primera instancia no proporciona la base legal por la cual se ordena la realización

      del derecho de hipoteca.

    4. Solicita que sea la entidad bancaria actora la que soporte los gastos registrales.

SEGUNDO

Sobre la presunta falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Ambas demandadas insisten en su recurso en la alegación de la falta de legitimación activa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por no tener inscrito a su favor el derecho de hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Las posturas que, al amparo de lo previsto en los arts. 130, 145 y 149 de la Ley Hipotecaria, def‌ienden la necesidad de la inscripción registral de la transmisión de la hipoteca para el válido ejercicio de la acción hipotecaria encuentran su fundamento en las especiales connotaciones del procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados, de carácter predominantemente registral, y así se desprende con nitidez del art. 130 de la Ley Hipotecaria, que establece, bajo la redacción otorgada por la Ley 41/2007, que "el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados solo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo".

Si ello es así, parece evidente que la inscripción registral de la garantía hipotecaria a favor de la acreedora únicamente sería exigible en el seno del procedimiento hipotecario, de modo que tal requisito ya no sería...

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