STSJ Murcia 438/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2020:702
Número de Recurso1329/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución438/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00438/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0000126

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001329 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 43/2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: Higinio

ABOGADO: SERGIO MARCO PEREZ

RECURRIDOS: JUANJOR SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA SOTO CARRASCO, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a veinte de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Higinio, contra la sentencia número 209/2019 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 12 de junio, dictada en proceso número 43/2019, sobre DESPIDO, y entablado por D. Higinio frente a JUANJOR, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El trabajador demandante inició su relación laboral con la empresa demandada el 8-3-2005, categoría profesional de Peón Agrícola -f‌ijo discontinuo- y salario diario de 54,00 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, aunque causó baja voluntaria el 5 de diciembre de 2016 y fue contratado de nuevo el 16 de enero de 2017. El total de jornadas reales es de 2.605, de las cuales, 1.226 son posteriores a 12 de febrero de 2012 y

    1.380 son anteriores y desde 16 de enero de 2017 son 417 jornadas.

  2. - El demandante fue despedido por la empresa mediante carta de despido disciplinario el 22 de noviembre de 2018 y con efectos de esa fecha por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado y que aportada en autos se tiene por reproducida.

  3. - La empresa reconoce en la misma comunicación extintiva la improcedencia del despido abonando al actor la indemnización de 2.435,35 euros y 810 por falta de preaviso. Total 3.245,35 euros brutos menos 636,74 de IRPF: Neto de 2.608,61 euros.

  4. - Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno y se celebró el acto correspondiente el 8 de enero de 2019 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por Higinio frente a la Empresa JUANJOR S.L., en reclamación de Despido, en cuanto que este es improcedente y ante la opción por la indemnización por parte de la empresa, y por otro lado, ya abonada, se da por extinguida la relación laboral a la fecha en que se produjo dicha extinción. Y en cuanto al Fondo de Garantía Salarial no procede establecer responsabilidad alguna pues la obligación que dimana de esta litis ya está liquidada por la empresa".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto la parte demandada Juanjor, S.L.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2019, en proceso, nº 43/2019, sobre despido, por la que se estimó parciamente la demanda formulada por

D. Higinio frente a la Empresa JUANJOR S.L., se declaró la improcedencia del despido, y, habiendo optado la empresa por la indemnización, la que ya se ha abonado, se dio por extinguida la relación laboral a la fecha en que se produjo el cese efectivo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene la parte recurrente que el hecho de que...

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