ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 282 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 282/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D.ª Juliana y D.ª Lorenza presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 10 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 278/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 595/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santander.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D.ª Juliana y D.ª Lorenza, como parte recurrente y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión de los recursos.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Juliana y D.ª Lorenza, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Juliana y D.ª Lorenza contra la sentencia dictada, el día 10 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 278/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 595/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.