STSJ País Vasco 33/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2020
Fecha21 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 223/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 33/2020

ILMOS. SRES.PRESIDENTE:D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEAMAGISTRADOS:D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZDª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANOEn Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 223/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de fecha de diecinueve de febrero de 2016 en su punto tercero, por el que se fijó el justiprecio de la finca NUM000, proyecto de expropiación: obras hidráulicas en el Río Urumea. Expediente NUM001, y las resoluciones, del concejal delegado de urbanismo sostenible, vivienda y proyectos de ciudad del Ayuntamiento de San Sebastián, de treinta y uno de marzo de 2017 y de once de diciembre de 2017:

Son partes en dicho recurso:-DEMANDANTE: Dª. Agustina, D. Carlos Antonio, D. Miguel Ángel -en sucesión de D. Romeo, fallecido- y Dª. Regina, representados por la procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigidos por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ LOBATO GAUNA.

-DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.- OTRA DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA- SAN SEBASTIÁN, representado primeramente por el procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y siendo sustituido posteriormente en la representación por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por los letrados Dª. ASUNTA DE LA HERRÁN UNCETA- BARRENECHEA y por el letrado municipal D. IÑAKI ATXUKARRO ARRUABARRENA.Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El veintiuno de abril de 2016, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao presentó, actuando en nombre y representación de doña Regina y don Romeo, escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo contra el acuerdo, de diecinueve de febrero de 2016, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, en su punto tercero, por el que se fijó el justiprecio de la finca NUM000, proyecto de expropiación: obras hidráulicas en el Río Urumea. Expediente NUM001.Al día siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso. Simultáneamente, se requirió al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa para que remitiera el correspondiente expediente administrativo y para que tradujera al español los documentos que estaban redactados en euskera.SEGUNDO.- El nueve de mayo de 2016, el procurador de los tribunales don Germán Apalategui Carasa, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián, presentó escrito de personación en las actuaciones. Esta fue admitida por medio de diligencia de ordenación que se dictó al día siguiente.TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el once de mayo de 2016, diligencia de ordenación mediante la cual daba traslado para la presentación de la demanda.El día veintiséis de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao, actuando en nombre y representación de don Romeo y de doña Regina, presentó escrito por el cual solicitaba que se ordenara a la administración que diera cumplimiento a lo ordenado por el señor letrado de la administración de justicia y tradujera al español los documentos del expediente administrativo redactados en euskera. Esta petición fue atendida por medio de diligencia de ordenación de siete de junio de 2016.Una vez recibidos los documentos traducidos, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día veinticuatro de ese mismo mes, diligencia mediante la cual daba traslado para formular la demanda.El seis de septiembre de 2016, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao, actuando en nombre y representación de doña Regina y don Romeo, presentó escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, acogiendo la argumentación contenida en el cuerpo de ese escrito, se acordara haber lugar a la demanda de recurso contencioso y se declarara la nulidad de pleno derecho, se anulara o revocara, dejándola sin efecto jurídico alguno, por no ser conforme al ordenamiento jurídico, el acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa en fecha de diecinueve de febrero de 2016, por el que se fijó, en la cantidad de 6.538,21, euros el justiprecio de la finca NUM000, afectada por el expediente de expropiación forzosa tramitado por la ejecución de las obras del "proyecto modificado de defensa contra inundaciones del Río Urumea a su paso por el BARRIO000 en San Sebastián. Desglosado fase 1" y, en su lugar, se dictara nueva resolución por la que se dispusiera que el justiprecio que debería abonarse a los demandantes por el perjuicio real causado por la privación patrimonial coactiva por ellos sufrida como consecuencia del expediente de expropiación forzosa tramitado para la urgente ocupación de la finca número NUM000 del parcelario del "proyecto modificado de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el BARRIO000 en San Sebastián. Desglosado fase 1", ascendería a la cantidad de 55.084,41 euros y comprendería las siguientes partidas y cantidades expresadas en euros:

· Valor del suelo: 277 m2 x 155,08 / m2 = 42.957,16 .

· Valor de la servidumbre permanente: 98 m2 x 155,08 / m2 x 0,50 = 7.589,92 .

· Valor de la ocupación temporal: 129 m2 x 155,08 x 0,10 = 2.000,53 .

· Premio de afección: (42.957,16 + 7.598,92) x 0,05 = 2.527,80 .

La expresada cuantía (55.084,41 ), a la que ascendería el justiprecio de la finca con número de orden NUM000, afectada por el expediente de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de las obras del "proyecto modificado de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el BARRIO000 en San Sebastián. Desglosado fase 1", habría de ser incrementada con los intereses legales a contar desde el treinta de noviembre de 2014 y, alternativa y subsidiariamente, desde el día veinticinco de abril de 2015, hasta la fecha de su completo pago.Alternativa y subsidiariamente, para el supuesto de que por la sala se estimara conforme a derecho el justiprecio determinado por el jurado territorial en el acuerdo combatido, la demanda suplicaba que se declarara la obligación de la administración expropiante de abonar a los actores la cantidad de 6.538,21 euros, en concepto de justiprecio que el jurado territorial fijó como justiprecio de la finca que nos ocupa en la resolución combatida, junto con los intereses de demora en la determinación y pago del justiprecio de la finca con número de orden NUM000 (polígono NUM002, parcela NUM003 del término municipal de Iruña de Oca) que se devengarían, sin solución de continuidad, desde el día treinta de noviembre de 2014 y, alternativa y subsidiariamente, desde el veinticinco de abril de 2015 hasta el completo pago de la cantidad total de 6.538,21 euros que el jurado territorial fijó como justiprecio de la finca con número de orden NUM000, afectada por el expediente de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de las obras del "proyecto modificado de defensa contra inundación, del río Urumea a su paso por el BARRIO000 en San Sebastián. Desglosado fase 1".Igualmente, se solicitaba que se declarase la obligación de las administraciones demandadas de estar y pasar por las anteriores declaraciones y todo lo que fuera consecuencia de ellas, así como de adoptar otras medidas que fueran necesarias para su efectivo y pleno cumplimiento.Por último, reclamaba que se condenara en costas a las administraciones demandadas y ello, aun en el supuesto de una estimación tan solo parcial del recurso, en el caso de que las administraciones demandadas se opusieran a él totalmente y, en lugar de allanarse siquiera fuera parcialmente, solicitaran la total desestimación de las pretensiones de esa parte, bien a la totalidad, a una parte o hasta una cifra máxima, por concurrir en tal caso méritos suficientes para imponérselas, por mala fe en el mantenimiento de una oposición total, temeraria en tal caso, por la clamorosa vulneración, por parte del jurado territorial, de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de veinte de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo y en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 1.492/2011, de veinticuatro de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, cuando el propio jurado territorial entiende que el terreno expropiado procede valorarlo como suelo en situación de "rural", de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de veinte de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo y en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 1.492/2011, de veinticuatro de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo y porque la necesidad del proceso para obtener razón, siquiera sea parcial, no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón, siquiera sea parcial, en sus pretensiones.TERCERO.- Admitida a trámite la demanda por medio de diligencia de ordenación de cinco de junio del año pasado, se dio traslado a las demandadas para que presentasen su escrito de contestación.

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el veintiocho de octubre de 2016. En él suplicaba que se dictase sentencia desestimando todos...

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