STS 106/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2020
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución106/2020

RECURSO CASACION núm.: 3954/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 106/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación 3954/2018 interpuesto por Daniel, representado por la procuradora doña Nuria Asanza Izquierdo bajo la dirección letrada de doña María Jesús Calvo Martín contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en el Rollo de Apelación Abreviado 913/2018, en el que se estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celsa contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2018 pronunciada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Langreo en el Procedimiento Abreviado 52/2018, y la absolvió del delito de maltrato animal del artículo 337 bis del Código Penal por el que venía condenada. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, así como Celsa, representada esta última por el procurador don Jorge Nuño Alcaraz bajo la dirección letrada de don Alberto Fernández Palacios y Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Langreo incoó Diligencias Previas n.º 347/2016 por delito de maltrato animal, contra Celsa, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Langreo. Incoado Procedimiento Abreviado n.º 52/2018, con fecha 5 de junio de 2018 dictó sentencia n.º 122/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"La acusada, mayor de edad , y sin antecedentes penales, trabajaba como cuidadora en el domicilio de Doña Esperanza nacida en el año 1926 en la localidad de DIRECCION000 n° NUM000 de Riaño-Langreo, propietaria ésta última de un perro llamado DIRECCION001, con microchip NUM001, que tuvo que ser sacrificado en fecha 5 de Julio de 2016 en la clínica veterinaria Yedra, ante el mal estado físico que el mismo presentaba, con evidente estado de deshidratación, varias heridas infectadas de distinta evolución, ojo izquierdo supurando y lleno de costra, caminando con dificultad tras haber perdido abundante masa muscular, todo ello ante la ausencia de los cuidados necesarios por parte de la acusada y cuidadora.

La propietaria del animal ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

El perro ha sido incinerado conllevando unos gastos veterinarios de 2200.".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

"Que CONDENO a Celsa como autora responsable de un delito de MALTRATO ANIMAL a la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diaria no satisfechas, y a la pena de inhabilitación para el ejercicio del comercio, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año, abono de de las costas, y a que, por via de responsabilidad civil, indemnice en 220 euros a Daniel por los gastos de incineración ya referidos.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso, por la representación procesal de la condenada, recurso de apelación que se remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, que registro con el Rollo de Apelación n.º 913/2018, en el que se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2018 que resolvió:

" FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celsa contra la Sentencia de fecha 5 de junio de 2018 pronunciada por el Iltmo Magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, revocamos la citada resolución dictando la presente por la que se absuelve libremente a la indicada recurrente del delito de maltrato animal por el que venía condenada, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme a lo previsto en el art. 847.1 b) de la L.E.Crim.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.".

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Daniel, anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de ley, recurso que se tuvo por preparado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso formalizado por Daniel, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único motivo.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse infringido un precepto penal de carácter sustantivo, en concreto el artículo 337.1 y 3 del Código Penal.

SEXTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la representación procesal de Celsa, en escrito registrado el 2 de abril de 2019, solicitó la inadmisión e impugnó de fondo el motivo del recuso e interesó su desestimación. El Ministerio Fiscal, en escrito con entrada el 17 de mayo de 2019, solicitó la inadmisión del recurso. Admitido a trámite por providencia de 4 de noviembre de 2019 y dado traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la aplicación de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal, con fecha y 19 de noviembre de 2019 emitió informe interesando la estimación del recurso de casación. Declarados conclusos los autos se señaló el día 5 de febrero de 2020 para su deliberación y decisión del fallo que, dados los temas a tratar, se prolongó hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado 52/2018 de los del Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo (Oviedo), el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra Celsa como autora responsable de un delito de maltrato injustificado de animal doméstico con resultado de muerte de los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal, dictando el órgano de enjuiciamiento su sentencia número 122/2018, de 5 de junio de 2018, en la que condenó a la acusada como autora de un delito de abandono de animal doméstico con peligro para su vida del artículo 337 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de multa por tiempo de 60 días y en cuota diaria de 6 euros.

La sentencia fue recurrida en apelación por la representación de la condenada, quien interesó su libre absolución. En su virtud, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó sentencia el 13 de septiembre de 2018, en la que proclamó la inaplicabilidad del artículo 337 bis, como delito de peligro, sobre una base acusatoria de etiología violenta, absolviendo por ello a la recurrente.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación por la acusación particular personada, en el que ha interesado la anulación de la sentencia dictada en alzada por la Audiencia Provincial de Oviedo y que se dicte otra en la que se declare que Celsa es responsable del delito inicialmente acusada de maltrato habitual con resultado de muerte del artículo 337 del Código Penal.

Planteada la controversia en estos términos, la primera cuestión que suscita el recurso es determinar si la Sala debe entrar en el análisis de la cuestión de fondo, en tanto que la subsunción de los hechos en el delito de maltrato animal de los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal que ahora se peticiona, se plantea como una cuestión nueva que no fue invocada en el previo recurso de apelación.

Nuestra jurisprudencia tiene recogido que el ámbito de la casación se constriñe a las cuestiones que las partes plantearon en sus escritos de conclusiones formulados en la instancia, sin alcanzar cuestiones nuevas que, pudiéndose haber planteado en tiempo, afloran en el trámite casacional sin poder ser discutidas en el plenario ni someterse a la debida contradicción. El recurso de casación se circunscribe así al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente razonadas y resueltas en la sentencia de instancia ( SSTS 320/2018, de 29 de junio; 176/2018, de 12 de abril; 445/2010, de 13 de mayo; 344/2005, de 18 de marzo o 707/2002, de 26 de abril).

Tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre y, con ello, la generalización del sistema de doble instancia en la jurisdicción penal, se abrió la vía de la casación por motivo de infracción de ley del artículo 849.1 LECRIM respecto de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, facultando así que la Sala Segunda del Tribunal Supremo pueda analizar el alcance de aquellos tipos penales cuyo enjuiciamiento es ordinariamente competencia de los Juzgados de lo Penal, lo que posibilita fijar doctrina jurisprudencial sobre la práctica totalidad de los preceptos del Código Penal.

No obstante, a esta nueva realidad procesal le resulta igualmente aplicable la doctrina que se ha expuesto. Puesto que la decisión que se impugna es la sentencia dictada en apelación por las Audiencias Provinciales, el planteamiento ex novo de un motivo casacional por el que se discrepe de la sentencia de instancia, supondría emplear un instrumento establecido para evaluar la corrección de la resolución dada en segunda instancia, si bien proyectándolo a una cuestión jurídica sobre la que la sentencia impugnada guarda silencio, al ser una materia que no fue expresamente debatida por las partes.

Es cierto que este criterio no es absoluto. La Sala, considerando que la inadmisión de motivos ex novo podría producir situaciones de patente indefensión y de indebida denegación de justicia, ha excepcionado dos supuestos en los que admitir el análisis y resolución de cuestiones nuevas: a) Cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión y b) Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, siempre que la infracción subsanable pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional y por cauce del artículo 849.1 LECRIM, al recogerse en el inmutable relato fáctico de la sentencia impugnada todos los requisitos necesarios para la estimación de la pretensión.

Nada de esto ocurre en el caso impugnado, de modo que el inicial motivo de inadmisión es causa actual de desestimación.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la condena en costas al recurrente, de conformidad con las previsiones del artículo 901 de la LECRIM.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Daniel, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Apelación Abreviado 913/2018, que revocó la sentencia dictada el 5 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Langreo en el Procedimiento Abreviado n.º 52/2018, por delito de maltrato animal, con imposición al recurrente del pago de las costas causadas en la tramitación de su recurso.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

10 sentencias
  • SAP Pontevedra 40/2021, 29 de Julio de 2021
    • España
    • 29 Julio 2021
    ...ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar". Con respecto a este tema señala la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020, recogiendo lo af‌irmado en la sentencia de la misma Sala de 26 de Marzo de 2019, que "para que sea operativa una renuncia ......
  • STSJ Extremadura 26/2020, 22 de Septiembre de 2020
    • España
    • 22 Septiembre 2020
    ...encontrándonos ante un supuesto de apelación per saltum, invocando la doctrina contenida en las STS 105/2020, de 10 de marzo o 106/2020, de 11 de marzo. Respecto a la apelación per saltum, como recuerda la STS 652/2019, de 8 de enero, a propósito del recurso de casación por infracción de le......
  • ATS 20353/2022, 12 de Mayo de 2022
    • España
    • 12 Mayo 2022
    ...de casación que no se hayan planteado en el previo recurso de apelación, según consolidada doctrina jurisprudencial. La reciente STS 106/2020, de 11 de marzo expone las razones que impiden el planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de casación: Puesto que la decisión que se impugna......
  • STSJ Comunidad de Madrid 94/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar". Con respecto a este tema señala la sentencia del Tribunal Supremo de 11 Marzo de 2020, recogiendo lo afirmado en la sentencia de la misma Sala de 26 Marzo de 2019, que "para que sea operativa una renuncia de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR