SAP Pontevedra 40/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha29 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MP

Modelo: N87550 ACTA GUIADA JUICIO ORAL SIN CONFORMIDAD

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000018 /2020

N.I.G.: 36060 41 2 2018 0000418

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000129 /2018

Delito VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Lina

Procurador:, ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado:, SEVERINO DIZ SEOANE

Acusado: Victorino

Procurador: MARIA DEL CARMEN COPERIAS JIMENEZ

Abogado: JUAN RAMON PIÑEIRO BERMUDEZ

SENTENCIA Nº 40/2021

ILMAS.SRAS.:

PRESIDENTA

Dª NÉLIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En PONTEVEDRA, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 18/2020 procedente del SUMARIO nº 129/2018 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por DELITO DE MALTRATO HABITUAL, DELITOS DE LESIONES CONTRA LA MUJER, DELITO DE COACCIONES CONTRA LA MUJER, DELITO DE HURTO, DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS GRAVES NO CONDICIONALES, DELITO DE ACOSO CONTRA LA MUJER Y DELITO DE ABUSOS SEXUALES contra Victorino, con DNI NUM000 nacido el NUM001 .1993, con domicilio en Lugar de DIRECCION001 -Dimo 4, DIRECCION002 ( Pontevedra) representado por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN COPEIRAS JIMÉNEZ y asistido del Letrado JUÁN RAMÓN PIÑEIRO BERMÚDEZ, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Lina representada por la Procuradora ELENA MONTANS ARGÚELLO y asistida del Letrado SEVERINO DIZ SEOANE, y como ponente la Magistrada Dña MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Urgentes Nº 68/2018 de las que dimana el presente Procedimiento Ordinario fueron incoadas en fecha 24.2.2018, acordándose incoar sumario en fecha 4.3.2020. Dictado Auto de conclusión de sumario en fecha 30.7.2020 se remitieron las actuaciones a este Tribunal. Finalizado el trámite de instrucción y conf‌irmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, una vez constaron los escritos de calif‌icación y tras la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas se procedió al señalamiento de fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

Un delito de maltrato habitual contra la mujer previsto y penado en el artículo 173,2 (párrafos 1º y 2º) y 3 del Código Penal

Un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el artículo 153,1 del Código Penal (apartado "A" Conclusión Primera)

Un delito de coacciones contra la mujer previsto y penado en el artículo 172,2 (párrafo 1º) del Código Penal (apartado "B" de la Conclusión Primera=

Un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234,1 del Código Penal (apartado "C" de la Conclusión Primera)

Un delito continuado de amenazas graves no condicionales previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal (apartados "C" y "D" de la Conclusión Primera)

Un delito de acoso contra la mujer previsto y penado en el artículo 172 ter 1 y , 2 y 3 del Código Penal (apartado "D" de la Conclusión Primera

Un delito de abusos sexuales con penetración previsto y penado en el artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal (apartado "E" de la Conclusión Primera.

De los hechos que han quedado narrados responden el procesado en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurre en el procesado la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal respecto del delito continuado de amenazas graves no condicionales (apartados "C" y "D" de la Conclusión Primera) así como del delito de abusos sexuales con penetración (apartado "E" de la Conclusión Primera)

No concurren en el procesado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal respecto del resto de los delitos.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito de maltrato habitual contra la mujer la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años y 6 meses

En virtud de lo establecido en el artículo 57,2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su pareja sentimental Lina, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 150 metros por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta, Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su pareja sentimental Lina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de lesiones contra la mujer (apartado "A" de la Conclusión Primera) la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56, 1, del Código Penal) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

En virtud de lo establecido en el artículo 57,2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su pareja sentimental Lina, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 150 metros por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta, Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su pareja sentimental Lina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de coacciones contra la mujer (apartado "B" de la Conclusión Primera) la pena de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56, 1, del Código Penal) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

En virtud de lo establecido en el artículo 57,2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su pareja sentimental Lina, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 150 metros por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta, Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su pareja sentimental Lina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de hurto (apartado "C" de la Conclusión Primera) la pena de 12 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal).

Por el delito continuado de amenazas graves no condicionales (apartados "C" y "D" de la Conclusión Primera) la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal)

En virtud de lo establecido en el artículo 57,2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su pareja sentimental Lina, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 150 metros por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta, Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su pareja sentimental Lina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de acoso contra la mujer (apartado "D" de la Conclusión Primera)la pena de 18 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena( artículo 56.1.2º del Código Penal)

En virtud de lo establecido en el artículo 57,2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su pareja sentimental Lina, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 150 metros por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta, Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su pareja sentimental Lina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de abusos sexuales con penetración (apartado "E" de la Conclusión Primera), la pena de 10 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal)

En virtud de lo establecido en el artículo 57,2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su pareja sentimental Lina, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar que sea...

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