STSJ Cataluña 3/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
Número de resolución3/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 174/2019

SENTENCIA NÚM. 3

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 30 de enero de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 174/2019 contra la sentencia dictada en el 448/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona como consecuencia del procedimiento 607/2016 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 1 DIRECCION000 (UPAD). El/La Sr/a. Josefa ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a DIEGO SANCHEZ FERRER y defendido/a por el/la Letrado/a ANA PATRICIA IZQUIERDO MONGE. El/La Sr/a. Gonzalo, parte recurrida en este procedimiento, no se ha personado en el mismo. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sr/a. MARIA VANDELLÓS SABATÉ, actuó en nombre y representación de Josefa formulando demanda de 607/2016 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 1 DIRECCION000 (UPAD). Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por dona Josefa frente a don Gonzalo, ordenandose las siguientes medidas:

En primer lugar, la guarda y custodia sobre el menor Inocencio se atribuye a la madre, recayendo la patria-potestad en ambos progenitores.

En segundo lugar, se establece un regimen de visitas amplio a favor del padre, el cual sera determinado por la actora y por el demandado de comun acuerdo, siendo el mismo flexible y atendiendo a los horarios y actividades escolares de Inocencio. Solo para el caso de que el padre y la madre lleguen a un conflicto irreconducible, se fijara, a los solos efectos de establecer un cierto orden en cuanto a las comunicaciones, el siguiente sistema (apartado "a" a "e"):

  1. Semanal: Atendiendo a horarios de trabajo del padre se establece que el padre podra tener consigo al hijo los fines de semana alternos, de las 10:00 horas de la manana del domingo a las 19:00 horas de lunes siguiente, recogiendolos y devolviendolos en el domicilio de la madre.

  2. Periodos de vacaciones: Por Navidad, Semana Santa, vacaciones escolares, vacaciones de verano (julio y agosto) y cualesquiera otras que puedan establecerse de futuro, el hijo pasara la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, conviniendo estos el periodo que pasaran con cada uno.

    En caso de desacuerdo entre los padres, se establece el siguiente:

    - Semana Santa: las vacaciones se dividiran en dos mitades: desde la salida del centro de estudios el ultimo dia lectivo hasta las 19 h del miercoles santo, la primera mitad; y desde ese dia y esa hora hasta las 19 h del ultimo dia festivo.

    - Las vacaciones de verano seran divididas en 4 periodos de la siguiente manera:

    1) Desde las 19 horas del dia 30 de junio hasta las 19 h del dia 15 de julio.

    - Desde las 19 horas del 15 de julio hasta las 19 h del dia 31 de julio.

    - Desde las 19 horas del 31 de julio hasta las 19 h del dia 15 de agosto.

    - Desde las 19 horas del 15 de agosto hasta las 19 horas del 31 de agosto.

    - Las vacaciones de Navidad seran divididas en dos mitades, desde la salida del centro de estudios el ultimo dia lectivo hasta las 19 h del dia 30 de diciembre, la primera mitad; y desde este dia y hora hasta las 19 horas del dia festivo anterior a la vuelta al centro de estudios.

    Los periodos de vacaciones de verano seran alternos entre ambos progenitores, considerandose los 1 y 3 como primera mitad.

    Durante los periodos vacacionales se interrumpira el regimen de visitas de fines de semana, reanudandose en el mismo orden que se llevaba tras los periodos vacacionales.

    Cada progenitor tendra prioridad de eleccion un ano, correspondiendo elegir a la madre los anos pares y al padre los impares.

    En todo momento, y tanto en el regimen de vacaciones como en el regimen de visitas se intentara respetar la voluntad del hijo atendiendo a su edad.

  3. El progenitor que se encuentre con el hijo permitira y facilitara en todo momento la comunicacion con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

  4. Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicara al otro y le dara tambien el nuevo telefono o la forma de poder comunicarse con el menor.

  5. En caso de enfermedad del hijo, cualquiera de los progenitores debera comunicarselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, debera recavar y considerar la opinion del otro, en beneficio del hijo, en lo relativo a medicos, tratamientos, hospitales, etc.

    En tercer lugar, se fija la cantidad de cien euros mensuales en concepto de contribucion del padre a los alimentos de cada uno de sus hijos ( Inocencio y Enriqueta), lo cual no obsta para que si don Gonzalo viniera a mejor fortuna y dicha mejoria se acreditara, el importe pudiera ser objeto de revision. Dicha cantidad sera revisada anualmente en proporcion a las variaciones del Indice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadistica o cualquier otro organismo publico que en el futuro pudiera cumplir analoga mision. Respecto a los gastos extraordinarios, seran abonados en un 70% por la madre y en un 30% por el padre, mientras perdure la situacion economica actual. El abono se hara por meses anticipados, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta "La Caixa" NUM000.

    En cuarto lugar, se atribuye a la actora el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, NUM001, de DIRECCION001.

    En quinto lugar, se extingue el condominio del inmueble referido en el parrafo anterior, atribuyendose la propiedad del mismo a la actora, quien debera abonar al demandado 35.253,27 €, correspondientes a la quinta parte de su valor, hechas las deducciones correspondientes, todo ello en los terminos explicados en el Fundamento de Derecho Quinto.

    Todo ello sin pronunciamiento de costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de junio de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelacion interpuesto por el procurador D. Josep Gil Vernet, en representacion de D. Gonzalo contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2017 dictada en procedimiento de guarda y custodia no 607/16 del Juzgado de Primera Instancia Unico de DIRECCION000, que revocamos en parte, y en consecuencia, fijamos el regimen de visitas del menor con el progenitor no custodio en defecto de acuerdo entre los progenitores, en fines de semana alternos desde la salida del instituto los viernes hasta la reincorporacion al instituto el lunes. La actora debera abonar al demandado la cantidad de 48.199,30 euros, correspondientes a la quinta parte de la propiedad cuyo condominio se declara extinguido, hechas las deducciones correspondientes. Confirmamos el resto de los

pronunciamientos.

  1. No se hace expresa imposicion de las costas de este recurso.

Con devolucion del deposito constituido".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Josefa interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 9 de diciembre dde 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de enero de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación de la Sra. Josefa deduce recurso de casación, por interés casacional -tras el desistimiento del primer motivo- basado en uno único que se fundamenta en la infracción de los artos. 552-8. 1 y 2 y 234-3 Código Civil de Catalunya (en...

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