STSJ Comunidad de Madrid 89/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2020:1685
Número de Recurso416/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución89/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0017934

Procedimiento Ordinario 416/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Benjamín y otros 15

PROCURADOR D./Dña. SANDRA CILLA DIAZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 89/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña ANA MARÍA JIMENA CALLEJA

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte

Vistos por la Sala el recurso nº 416/2018 y acumulado nº 443/2018, promovidos por la Procuradora Doña Sandra Cilla Díaz en nombre y representación de DON Benjamín, DÑA. Teodora y DÑA. Agueda , DÑA. Adelaida, D. Genaro, DÑA. Camino, DÑA. Encarnacion y DÑA. Isidora , DÑA. Carina, D. Justo, DÑA. Erica, DÑA. Josefina, DÑA. Natividad, D. Heraclio y DÑA. Socorro , y DÑA. Carmela, y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 21 de junio de 2018 que valora la finca nº NUM000 del Proyecto de expropiación "REVERSIÓN PROYECTO HUERTA DEL OBISPO 2ª FASE,", en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid. Habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 21 de junio de 2018 que valora la finca nº NUM000 del Proyecto de expropiación "REVERSIÓN PROYECTO HUERTA DEL OBISPO 2ª FASE," en el término municipal de Madrid, pieza de valoración 06/PV00036.1/2018, y que determina como justiprecio de los bienes y derechos, incluido el 5 % de afección, el importe total de 216.625,50 euros, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La valoración afecta a una finca de 179,40 m2, con una superficie edificada de 42,9 m2 (edificación principal). Se trata de suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, en desarrollo de APR 02.06. Con un aprovechamiento de 1,2228 m2 construidos/m2 de suelo, y un coeficiente corrector de 1, resultante de las cesiones urbanísticas. Aplica el Jurado el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015.

La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración es la de 18/12/2017, que corresponde a la presentación de la hoja de aprecio del expropiado ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

El Jurado realiza la valoración, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y RD 1492/2011, mediante método residual aplicando la edificabilidad asignada al ámbito según los usos autorizados, descontando los costes de urbanización. Utiliza los siguientes valores:

Vv = 2.330,15 euros/m2.

Vc = 746,25 euros/m2.

Bp = 466,03 euros/m2.

Cu= 216,76 euros/m2.

Por lo que aplicando un valor de repercusión resultante de 1117,87 euros/m2 al aprovechamiento medio del ámbito atribuido en 1,2228 m2/m2, se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 1.150 euros/m2.

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende para el suelo, a partir del 1.150 €/m2, aplicado a la superficie afectada de 179,40 m2, a un valor total de 206.310 euros, al que hay que añadir el 5% de afección, 10.315,50 euros, por lo que la indemnización total estimada asciende a 216.625,50 €

En el proyecto de expropiación se consigna un valor unitario de suelo de 269,82 euros/m2, y se aplica a la valoración del suelo el método residual estático según la edificabilidad del área APR 06.02; a partir de un precio de venta de 1.550€ y un coste de construcción de 665 €/m2, descontando costes de urbanización. Resultando una valoración de 48.405,71€ y el 5% de afección, 2.420,29 €, da una valoración total 50.826 €.

Por la parte expropiada en la Hoja de aprecio se propone un valor unitario para el suelo de 3.963,78 €/m2, mediante método residual según una edificabilidad de 1,8 m2/m2, a partir de un valor de mercado de 4.624 €/m2, costes de construcción y financieros de 1.497,16 €/m2; y un beneficio de promoción del 20%. Descontando el justiprecio anteriormente abonado y actualizado 18.732,19 €, y reclama un total de 727.995,04 euros.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda la parte expropiada solicita que se dicte sentencia por la que se valore la indemnización de la expropiación en la cantidad de 727.925,04 €, más los intereses legales correspondientes.

Cuestiona la valoración del Jurado en cuanto al valor en venta y al aprovechamiento considerados.

Sostiene, en esencia, que la resolución del Jurado incurre en falta de motivación respecto a la utilización del valor de 3.000 €/m2 que toma como referencia para la vivienda libre; y tiene en cuenta unos precios de vivienda protegida, cuando el Plan Parcial de este sector no recogía ninguna reserva para este tipo de viviendas. Además se debe considerar el aprovechamiento de la situación de origen 2,335. Acompaña a la demanda Informe pericial elaborado por Arquitecto del que resulta como valor unitario del suelo 3.963,78 euros/m2.

Por el Ayuntamiento de Madrid se formula demanda solicitando que se declare la conformidad a derecho de la valoración realizada en su hoja de aprecio de 6 de febrero de 2018, declarando la improcedente aplicación del 5% del premio de afección por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa en la determinación del justiprecio reversional. Se alega también que no existe motivación del valor en venta de vivienda libre de 3.000 €/m2; que debe considerarse el valor base de zona fijado por la Dirección General de Tributos, dependiente de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, común para las diversas calles afectadas dentro del ámbito, que es un valor objetivo y que es de 1.550 €/m2; y aplicar el valor de 1,4 que es el utilizado con carácter general de conformidad con lo establecido en el RD 1492/2011 ya que no está justificada la minoración de este coeficiente; y que es indebida la exclusión por el JTEF de la cesión del 10% de aprovechamiento, ya que en el caso de no aplicarse este 10% de cesión se estaría produciendo un enriquecimiento injusto al reversionista ya que no soportaría dicha obligación y supondría un agravio comparativo con el resto de propietarios incluidos en dicho ámbito.

Por la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda sustentando el acto impugnado en sus propios...

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