STSJ Galicia 22/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2020
Número de resolución22/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7179/2019

APELANTE: VIAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA SAU

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Letrado: MARIA TERESA ABALDE SANDE

APELADO: CONCELLO DE CABANAS (A CORUÑA)

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Letrado: DAVID VIDAL LORENZO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma.Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 29 de enero de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación 7179/2019, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Viaqua, SAU", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol de 26-7-19, que desestimó el recurso que interpuso frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación que formuló a la alcaldía del Ayuntamiento de Cabanas de abono de 489.652,29 euros en concepto de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión del abastecimiento de agua potable, mantenimiento de la red de alcantarillado y depuración de aguas residuales, por el período comprendido entre los años 2011 a 2016. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Cabanas.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación que a la alcaldía del Ayuntamiento de Cabanas formuló la sociedad mercantil "Viaqua, SAU", de abono de 489.652,29 euros en concepto de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión del suministro de energía eléctrica por el período comprendido entre los años 2011 a 2016, interpuso la recurrente procesal de aquélla un recurso jurisdiccional que desestimó la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol en su sentencia de 26.07.19.

SEGUNDO

Frente a esta resolución judicial la representante procesal de la actora recurso de apelación, al que se ha opuesto la de la entidad local demandada.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 20.12.19 se ha señalado el día 24.01.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es Ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Precedido de la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para contratar la concesión del abastecimiento de agua potable, mantenimiento de la red de alcantarillado y depuración de aguas residuales del municipio de Cabanas, resulta adjudicataria la sociedad mercantil "Viaqua,SAU", con la que se firma el contrato el 30.06.00, con vigencia por un plazo de veinte años, durante el cual se revisaron las tarifas de los primeros años, mientras que la ausencia de revisión de los siguientes determinó que la contratista reclamara su actualización por el desequilibrio económico por los años 2006 a 2016, que no se otorgó, por lo que interpuso cuatro recursos jurisdiccionales que se desestimaron por sentencias firmes. Con fecha 21.11.17 solicitó de nuevo a la entidad local que le abonara 489.652,29 euros en concepto de restablecimiento del equilibrio económico por el período comprendido entre los años 2011 a 2016, para lo que acompañó unos cuadros de ingresos y gastos, lo que no mereció respuesta alguna, por lo que acudió a la vía jurisdiccional, sin éxito, pues la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol desestimó su recurso mediante sentencia de 26.07.19, que apreció la existencia de cosa juzgado respecto de la reclamación de los cuatro primeros años y el incumplimiento de la obligación impuesta en los pliegos, de presentar la solicitud previa de la revisión, al margen de la idoneidad o no de la documentación aportada para acreditar al déficit existente.

El recurso de apelación discrepa de la sentencia en que haya existido cosa juzgada y añade que no valoró debidamente la prueba de la existencia del déficit; de adverso se sostiene que la sentencia apelada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Sobre la cosa juzgado como límite de acceso a la jurisdicción señalan las SsTS de 10.05.77, 03.10.89, 23.07.91, 21.12.95, 26.01.98, 03.12.99, 10.10.00, 01.02.01, 25.11.00, 27.04.06 y 11.11.10, que tal institución se produce cuando existe una completa identidad en los sujetos litigantes, la calidad en que lo fueron y el título o causa de pedir, si bien en el proceso contencioso-administrativo la excepción de cosa juzgada tiene peculiaridades innegables, pues basta con que el acto administrativo posterior sea distinto en el tiempo o en la forma al anterior para que la virtualidad de la excepción se ensombrezca ( SsTS de 28.10.85, 30.10.85 y 25.11.00), como también puede suceder que cuando se plantee de nuevo en la vía administrativa la petición ya resuelta, se conteste poniendo de manifiesto que lo planteado es una cuestión ya resuelta, supuesto en que no cabe su posterior...

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