STS, 1 de Febrero de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:625
Número de Recurso214/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 12 de Julio de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos de recurso contencioso administrativo que declara inadmisible recurso sobre solicitud de licencia de obras; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Don Bartolomé , siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Quart de Poblet representado por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha conocido del recurso número 1486/93, promovido por la representación de Don Bartolomé , en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Quart de Poblet, contra el acuerdo de la citada Corporación Municipal de fecha 15 de Abril de 1993, que desestima los recursos de reposición interpuestos contra otro acuerdo anterior sobre solicitud de licencia de obras para construir viviendas de protección oficial y locales comerciales.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 12 de Julio de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso administrativo nº 1486/93, interpuesto por el Procurador Dª MARIA JOSE VICTORIA FUSTER, en nombre y representación de DON Bartolomé , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Quart de Poblet de fecha 15 de abril de 1993 que desestima los recursos de reposición interpuestos contra acuerdo anterior, sobre solicitud de licencia de obras, sin expresa condena en las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre del expresado recurrente Don Bartolomé ; presentó el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 18 de diciembre de 1997; formalizó escrito de oposición la parte recurrida. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 31 de enero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se articula en este rollo un motivo único de casación, dividido en varios submotivos (todos ellos ex articulo 95.1.4º de la LJCA). Se ataca el fallo que declara inadmisible - por apreciar la excepción de litispendencia - la demanda interpuesta contra el acuerdo del Ayuntamiento de Quart de Poblet de que hemos hecho mérito en el extracto de antecedentes. Declara la sentencia recurrida que la cuestión planteada en el proceso: la posible existencia de obtención de la misma licencia de obras por silencio administrativo positivo, ya había sido resuelta en sentido desestimatorio en virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 1560/1990, de 25 de noviembre de 1991.

Debemos apreciar que dicha sentencia fue recurrida en apelación ante esta Sala y ha resultado confirmada por la sentencia de esta Sección de 10 de febrero de 1998 (Recurso 847/1992).

SEGUNDO

En la sentencia de 6 de mayo de 1992 afirmamos que la litispendencia es aplicable a este orden jurisdiccional, a pesar de no estar expresamente comprendida entre las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contenidas en el art. 82 de la Ley reguladora del mismo, como derivada de la cosa juzgada o cosa juzgada anticipada que se produce en el supuesto de duplicación de procesos sobre un mismo asunto.

La sentencia de 21 de diciembre de 1995 precisó que tanto la cosa juzgada, como su anticipación en la litispendencia, presuponen que concurran entre los procesos que se consideran incompatibles tres identidades que constituyen elemento de contraste necesario entre ellos. Cuando se habla de la identidad de sujetos, objeto y causa de pedir se alude a que la Sentencia que se invoca ha de afectar a los mismos contendientes, ha de versar sobre el mismo objeto y, en fin, ha de pronunciarse sobre la misma causa que se alegó para deducir las pretensiones, por lo que sólo cuando el proceso futuro es idéntico en razón a estos tres elementos el proceso fallado produce la cosa juzgada o, en caso de que el proceso pasado no haya llegado a Sentencia firme, la causa de inadmisibilidad de litispendencia.

TERCERO

La recurrente alega que el acto administrativo impugnado en este pleito y en el que se concluyó por la sentencia firme de esta Sección de 10 de febrero de 1998 son distintos y que las pretensiones deducidas en los dos procesos también lo son. Este alegato no puede ser admitido ya que el acto impugnado fue provocado por el mismo recurrente tras haber obtenido una sentencia desestimatoria respecto del acto anterior, al solicitar nuevamente que se le reconociera haber obtenido por silencio administrativo positivo la licencia de obras. Idéntica petición había sido denegada en el acuerdo del mismo Ayuntamiento que denegó la susodicha licencia por la misma causa al mismo peticionario. La denegación anterior fue la que dio origen al proceso fenecido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 1991, en la que se ha basado la Sala para apreciar litispendencia. Concurren con claridad meridiana las tres identidades que hemos expresado anteriormente, por lo que debe confirmarse la declaración de inadmisibilidad, habiendo devenido ya la litispendencia cosa juzgada, como consecuencia de la sentencia de esta Sección de 10 de febrero de 1998.

CUARTO

Una declaración de inadmisibilidad, apreciada en forma razonada en aplicación de causas establecidas por la Ley satisface el derecho a la tutela judicial efectiva, según conocida jurisprudencia constitucional, sin que sea aplicable a este caso, en fin, la jurisprudencia que se cita sobre la posibilidad de reiterar solicitudes de licencia: no se ha hecho una petición nueva, sino que se ha insistido en la existencia de silencio administrativo positivo en el mismo procedimiento anterior. Procede la íntegra desestimación del motivo, que conlleva la del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en representación de Don Bartolomé , contra la sentencia dictada el 12 de Julio de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. E imponemos expresamente al recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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