STSJ Comunidad de Madrid 82/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2020
Fecha10 Marzo 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850, 914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0121229

Procedimiento Diligencias previas 239/2018

Materia: Atentado

Denunciante: MINISTERIO FISCAL

Denunciado: Dña. Celestina

PROCURADOR Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

SENTENCIA Nº 82/2020

EXCMO. SR.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. EDUARDO DE Urbano castrillo

    En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinte.

    Vista en audiencia pública ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, el presente rollo penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 2/2019, derivado de las D.P 239/2018, incluidas en este Tribunal y seguido por los delitos de desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad, lesiones y daños, contra la acusada:

    Celestina, Nacida el NUM000 de 1989. Con D.N.I. nº NUM001. Hija de Tomás y de Estrella. Española. Domiciliada, a efectos de notificaciones, en la sede de la Asamblea de Madrid. Sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por la procuradora Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ E LEÓN HERENCIA y defendida por los letrados D. DANIEL PATRICK AMELANG LÓPEZ y D. ARNULF SANZ DE BREMOND.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el art. 557.1 del Código Penal, según la redacción dada por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre. B) Un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550, 551.1, inciso segundo y 552.1 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2000, de 22 de diciembre, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con C) una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, según la redacción dada por L.O. 15/2003, y a enjuiciar conforme a lo previsto en la D T 4ª de la L.O. 1/2015, y con D) un delito de lesiones de menor gravedad, previsto y penado en el artículo 147.1 y 2 del Código Penal, en su redacción dada por la L.O. 15/2003. E) Un delito de daños, previsto y penado en el art. 263, párrafo 1º del Código Penal, según la redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio y estimando responsable de los mismos, en concepto de autora a Celestina, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6ª, en relación con el artículo 66.1.2ª del Código Penal y solicitó se impongan las siguientes penas: Por el delito A) la pena de prisión de 4 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) la pena de prisión de 1 año y 7 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. C) Por la falta de lesiones no procede imponer pena, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª.1 de la L.O. 1/2015. Por el delito D) la pena de multa de 4 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Por el delito E) la pena de multa de 4 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Solicito, asimismo, el abono de las costas causadas en el proceso.

Como responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar al agente de la Policía Municipal nº NUM002 en la cantidad de 400 euros, por las lesiones causadas. Y a la gente de la Policía Municipal nº NUM003 en la cantidad de 4.850 euros por las lesiones causadas.

Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 L.E.C.

SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, solicito la libre absolución de su defendida, sin que proceda imposición de responsabilidad civil ni costas.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

Examinada la prueba practicada, SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS:

  1. El día 31 de enero de 2014, en virtud de la orden de Servicio número 125/2014, de la Jefatura de la Policía Municipal de Madrid, se estableció un dispositivo de seguridad, acompañando a la Comisión Judicial cuya actuación tenía por objeto dar cumplimiento al Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 101, de Madrid, dictado en un procedimiento de ejecución forzosa del laudo 746/2013, que tenía por objeto la realización de un desahucio. Formaban parte del citado operativo los agentes de la Policía Municipal con números profesionales NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM002, NUM009, NUM003, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, que estaban debidamente uniformados y en ejercicio de sus funciones.

    Sobre las 07:30 horas del referido día, quedaron establecidos dos cordones de seguridad, uno entre la calle Mesón de Paredes y la CALLE000 y otro entre la calle Embajadores y la CALLE000 de Madrid.

    A partir de dicha hora fueron apareciendo en ambos puntos, grupos de personas, en un número inicial aproximado de unas 50 personas, que posteriormente fue incrementándose, y que decían pertenecer a la plataforma "STOP DESAHUCIOS". Dicha presencia iba acompañada de gritos y consignas, proferidas a lo largo del tiempo que duró la actuación judicial y la posterior retirada de los agentes de policía, tales como "Este desahucio lo vamos a parar", "Ni un desahucio más, no toleramos ni un desahucio más", "Vecino/a despierta, desahucian en tu puerta", "Vergüenza me daría desahuciar una familia", " Eloy, tranquilo, estamos contigo" "libertad", a la par que intercalaban gritos increpando a los agentes, insultándoles y encarándose a los mismos, recriminándoles su presencia y actuación en relación a la diligencia judicial que se estaba llevando a cabo, profiriendo expresiones como: "Ni se os quiere ni se os necesita", "Sin pistolas no sois nada", "os tenéis que tapar la cara de la vergüenza que os da vuestro trabajo", "Fuera Policía de los barrios de Madrid", "Vosotros sois los culpables", "Póntelo, ponte el número de placa, que chula", "Asesinos, asesinos, asesinos..." "Vergüenza... sinvergüenza", "No colaboréis, asesinos", "Cadáveres que entran, cadáveres que salen", "Como le pase algo a Eloy, la habéis cagao", Hay gente que muere en la calle de frío, la gente que echáis de sus domicilios", "De que vais, estáis locos, ...tirar un discapacitado a la calle... esto no es dignidad, no se puede tirar a un discapacitado a la calle", "lo que estáis haciendo os va a comer por dentro, no va a haber pastillas, ni psiquiatras, ni psicólogos, que os curen lo que va a pasar. Que lo que tenéis no hay cura. Porque esto no se cura", "hijos de puta", "Panda de cobardes, es lo que sois".

    Al margen de las citadas consignas, increpaciones e insultos a los agentes de policía, el desarrollo de la protesta, en su mayor parte del tiempo que duró, se realizó de forma pacífica, sin intervención alguna de los agentes que custodiaban los cordones establecidos, permitiendo éstos, que personas ajenas a los concentrados, pudieran entrar o salir de la CALLE000, en una de cuyas viviendas se materializaba el desahucio acordado judicialmente. Tampoco por parte de los concentrados se impidió la libre circulación de personas y vehículos en las inmediaciones del lugar, sí restringida por el hecho de haber cortado la Policía el acceso a la CALLE000, en las inmediaciones de la vivienda objeto de desahucio.

    La acusada Celestina, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyos demás datos constan en el encabezamiento, que si bien en el momento de ocurrir los hechos no ostentaba la condición de diputada de la Asamblea de Madrid, sí la adquirió con posterioridad (desde el 9 de junio de 2015 hasta la actualidad), razón por la que ostenta en el transcurso del presente procedimiento al condición de aforada, en un momento del desarrollo de los hechos, habiendo finalizado la práctica de la diligencia judicial, se acercó al lugar, uniéndose al conjunto de personas que en ese momento seguían increpando e insultando a los agentes de policía.

    Dentro del conjunto de personas reunido frente a ambos cordones policiales, un grupo, al menos, amparado en la fuerza e impunidad que ello supone, con el fin de perturbar el normal desarrollo de la situación, cuando ya se había materializado el indicado desahucio, despreciando la autoridad que representaban los agentes de policía uniformados, y cuando procedían a abandonar el lugar con los vehículos policiales, así como la ambulancia del SAMUR, procedieron a sentarse en la calzada, para impedirles que pudieran salir, resistiéndose pasivamente, hasta el punto de que hubo que ir desalojándolos uno a uno, arrastrándolos hasta ambos lados de la calzada. En un momento dado y ya con una actitud violenta, se dirigieron hacia los agentes con insultos como: "hijos de puta, asesinos, vergüenza me daría ser policía...", empujones, al tiempo que les escupían, les lanzaban botellines, macetas, papeleras, piedras y adoquines, así como otros objetos (frutas, zapatillas, un gorro), dirigidos contra los vehículos y los propios agentes de policía que, fuera de los vehículos, procuraban lograr hacer efectiva la salida de los vehículos del lugar. Grupos de personas en dicha tesitura provocaron fuertes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP La Rioja 258/2021, 14 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 14 December 2021
    ...contra la Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 82/2020 de diez de marzo de dos mil veinte ( Roj: STSJ M 1538/2020 - ECLI:ES:TSJM:2020:1538 Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó como autora de un delito de atentado a una ......
  • STS 592/2021, 2 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 2 July 2021
    ...de fecha 10 de marzo de 2020 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento núm 2/2019 en causa seguida contra la recurrente por delito de atentado en concurso ideal con un delito menos grave de lesiones, delito de daños y falta de le......
  • SAP Guadalajara 289/2021, 29 de Noviembre de 2021
    • España
    • 29 November 2021
    ...del apelante con relación a los Agentes que intervienen acometiéndoles y causando lesiones y como se dice en la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 10 de marzo de 2020 que: "Entre los elementos subjetivos ( STS. 21-7-2014 ) deben concurrir a) Conocimiento por parte del sujeto activo de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR