SAP Guadalajara 289/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha29 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0019976

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000447 /2021 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2020

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: Jesús María

Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado/a: D/Dª LUIS SANZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, NUM000 AGENTE GUARDIA CIVIL, GUARDIA CIVIL NUM001 AGENTE

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª, ANDRES DIAZ MOÑINO, JOSE MARTIN HERREROS

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 289/21

En Guadalajara, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 179/20, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 447/21, en los que aparece como parte apelante Jesús María, representado/a por el/la Procurador/ a de los Tribunales D/Dª Jennifer Vicente Benito, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Luis Sanz Fernández, y como partes apeladas AGENTE GUARDIA CIVIL NUM000, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª María José Rodríguez Jiménez y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Andrés Díaz Moñino, GUARDIA CIVIL NUM001

, representado por el procurador D. Andrés Taberné Junquito y asistido por el letrado D. José Martín Herreros y MINISTERIO FISCAL, sobre resistencia a la autoridad, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de marzo de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 12.00 horas del 16 de diciembre de 2019, cuando el acusado Jesús María, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a la presente causa a efectos de reincidencia se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM002

, de la localidad de Yunquera de Henares (Guadalajara) precisó los servicios médicos de SESCAM siendo que un Médico se desplazó a dicho domicilio para atenderle, si bien, el acusado entró en un estado de agitación, siendo que el Médico solicitó la presencia de Agentes de la Guardia Civil, que se desplazaron al lugar. Una vez allí, hubo un momento en que, el acusado empezó a arrojar objetos, siendo que dichos Agentes intervinieron con el f‌in de reducirlo y calmar la situación, si bien, el acusado empezó a acometer violentamente a dos de ellos, de modo que, al GC TIP NUM001, le agarró de la braga militar que tenía alrededor del cuello para colgarse de él, motivando forcejeo y su ulterior reducción, pero el acusado seguía lanzando patadas hasta el punto de que el GC TIP NUM000 sufrió impactos y en una de las ocasiones le inmovilizó la mano, lo que tuvo como consecuencia la inf‌lamación del tercer dedo de la mano izquierda con limitación en la f‌lexión y dolor, los cuales requirieron para su sanidad una primera asistencia y 22 días de perjuicio moderado, reclamando por ello. Asimismo, el GC TIP NUM001 sufrió perjuicios consistentes en lesiones eritematosas en la región cervical con tumefacción dolorosa en la mano izquierda y dolor en el hombro izquierdo, los cuales requirieron para su sanidad una primera asistencia y 32 días de perjuicio moderado, reclamando por ello".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús María, como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de dos delitos leves de lesiones, ya def‌inidos, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito de atentado, UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- Por CADA UNO DE LOS DOS delitos leves de lesiones, MULTA de UN MES, con una cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas ex art. 53.1 CP .

Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas, SIN incluir las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al GC TIP NUM000 por los perjuicios sufridos en la cuantía de 1.100 euros y al GC TIP TIP NUM001 por los perjuicios sufridos en la cuantía de 1.600 euros, más los intereses legales.

EN CASO DE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVINIERA FIRME, SE PROCEDE A LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN CONDICIONADA A QUE NO DELINCA EN 2 AÑOS Y ABONE TODA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN

24 MENSUALIDADES, INICIÁDONSE EL MES SIGUIENTE EN QUE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME. EL INCUMPLIMIENTO DE ELLO ABOCARÁ A LA REVOCACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.

SE FRACCIONA LAS PENAS DE MULTA EN 24 MENSUALIDADES, INICIÁDONSE EL MES SIGUIENTE EN QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Jesús María, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Jennifer Vicente Benito, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Jesús María, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de los de Guadalajara y su Provincia, articulando el recurso en orden a los siguientes motivos: Infracción del Derecho a la Presunción de Inocencia. En segundo lugar, error en la aplicación del artículo 550 del Código Penal. En tercer lugar, falta de motivación en la cuantía de la responsabilidad civil.

Se opone al recurso el Ministerio Fiscal que pide que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida.

También se opone la representación procesal de los Agentes de la Guardia Civil con números de Tarjeta de Identif‌icación Profesional (TIP) numero NUM000 y NUM001, que también piden que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Del primero de los motivos. Infracción de Derecho a la Presunción de Inocencia. Se funda dicho motivo en la ausencia de explicación de las razones del acusado ni de la credibilidad de los agentes. En segundo lugar, por el error en las premisas del juzgador, pues se alude que no acudió al juicio y ello no le puede perjudicar pues tiene derecho a no declarar o a guardar silencio. El testimonio de la víctima y testigo no siempre es f‌iable. Por la falta de prueba de cargo suf‌iciente y, por último, por la duda razonable en apelación.

Así el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3 de febrero de 2021 nos dice: " Tal y como señala la STS 652/16, de 15 de julio : "Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a...

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