STSJ Castilla-La Mancha 10/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución10/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00010/2020

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 13087 41 2 2017 0001281

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2019

RECURRENTE: Arturo, Marisa

Procurador/a: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

Abogado/a: ESTHER GARCIA IBARRA, ESTHER GARCIA IBARRA

RECURRIDO/A: Bernardino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANTONIO CAMINERO MENOR,

Abogado/a: PABLO RUIZ SEVILLA,

SENTENCIA Nº 10/20

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D Eduardo Salinas Verdeguer

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En ALBACETE, a cinco de marzo de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª) como Procedimiento Abreviado, con el número 3 de 2019, dimanante de los autos DPA 306 de 2017 (Procedimiento Abreviado 43 de 2018) del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por delito de abusos sexuales, siendo parte apelante D. Arturo y Dª. Marisa, en su condición de padres y representantes legales de su hija menor Teresa, representados por la Procuradora Dª. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, y defendidos por la Letrada Dª. ESTHER GARCÍA IBARRA; y partes apeladas D. Bernardino, representado por el Procurador D. ANTONIO CAMINERO MENOR y defendido por el Letrado D. PABLO RUIZ SEVILLA y el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Octubre de 2019 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que:

(A).- El acusado Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, , en día no concretado del mes de agosto del año 2016, con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, le dijo a la menor, Teresa, quien a la fecha de los hechos contaba con nueve años de edad, que le acompañara a regar unos tomates al huerto sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION002, a lo que accedió dicha menor, confiada en Bernardino el cual era vecino y amigo de sus abuelos. Una vez en el lugar indicado, introdujo a la menor en una caseta, en la que dicho acusado, se bajó los pantalones, e igualmente se los bajó a la menor, para a continuación realizarle tocamientos con un dedo en la zona genital de la menor, a la vez que la cogió de la mano dirigiéndola a su pene para que le masturbara. Al retirar la menor su mano, el acusado continuó masturbándose en su presencia, hasta que llegó a eyacular. Ese mismo día el acusado le dio a la menor 10 euros cumpliéndola para que no contara lo ocurrido.

(B).- En día no determinado de ese mismo mes y año, el acusado le enseñó un video a la menor, en el que salían dos mujeres manteniendo relaciones sexuales.

El día 14 de junio del año 2017, se dictó por el Juzgado Instructor Auto por el que se acordó con carácter cautelar la medida de prohibición de aproximarse el acusado a Teresa, a una distancia inferior a 500 metros y a su domicilio o lugar en el que se encontrara, así como comunicarse con ella en tanto se sustanciara el procedimiento.ŽŽ

SEGUNDO

La sentencia, habiendo manifestado el acusado y su defensa conformidad, tras la modificación de la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal estimó que los hechos declarados probados son constitutivos, los de apartado A) de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 16 AÑOS, del art. 183.1 del C. Penal y los reflejados en el apartado B) de un DELITO DE PROVOCACION SEXUAL, previsto y penado en el art. 186 del C. Penal, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, se dictó sentencia de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el Tribunal consideró que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación, considerando del mismo responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente

"FALLO

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos a Bernardino, como autor de los siguientes delitos a las siguientes penas:

A).- Como autor de un delito de abusos sexuales a menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183.1 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C. Penal se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Teresa, a su domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cuatro años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del C. Penal , se impone al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años, en los términos contemplados en dicho precepto, con las prohibiciones recogidas en el art. 106 e ), f ) y j) del C. penal , consistentes en aproximarse a Teresa, a su domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, prohibición de aproximarse a ella por cualquier medio y obligación de participar en programas de educación sexual.

  1. Como autor de un delito de provocación sexual previsto y penado en el art. 186 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Teresa en la cantidad de 3.000 euros, en concepto de daño moral, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil

Pago de las costas procesales.

Notifíquese al condenado la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad de DOS AÑOS, en los términos recogidos en el fundamento de derecho SEXTO de esta resolución, con el apercibimiento de que de incumplir las condiciones que se reseñan en el mismo, se procederá a revocar dicho beneficio y ejecutar la pena. ŽŽ

TERCERO

Contra la anterior sentencia por la representación legal de los padres de la menor, a los que se notificó la sentencia, se interpuso recurso de apelación con base a los siguientes motivos:

PRIMERA. AUSENCIA DE MOTIVACION DE LAS PENAS IMPUESTAS CON INFRACCIÓN DE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 66 DEL CÓDIGO PENAL.

Se queja el recurso de que al autor de los hechos sin justificación explícita se le ha impuesto la pena mínima establecida en los Arts. 183.1 y 186 del C. Penal, sin que se hayan considerados ciertos hechos relevantes y determinantes para el aumento de la imposición de las penas, tales como la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que a nuestro juicio concurren y que a continuación se detallan.

En cuanto a la pena accesoria de prohibición de aproximarse el autor a la menor, a su domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 del Penal, el Juzgador no ha tenido en cuenta que la casa de los abuelos maternos de la menor, colinda con la del autor de los hechos, y que la niña acude frecuentemente a la misma, siendo la residencia habitual de Bernardino.

SEGUNDA. - FALTA DE APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

Se ha vulnerado lo dispuesto en el Art. 22 del C. Penal. Tal y como ha quedado probado y es de ver en los autos, existen circunstancias modificativas de responsabilidad, agravantes. Tales como:

-Agravante de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar, así como auxilio de otras personas que debilitaron la defensa de la menor.

-Obrar con abuso de confianza.

Considerando la existencia de tales circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede el aumento de las penas impuestas al autor de los hechos.

TERCERA. - FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA FIJACIÓN DE LA CUOTA DE MULTA.

Ante la falta acreditada de la situación económica del sancionado, ya que no se motivan las circunstancias específicas reveladoras de su capacidad económica, se le impone una cuota diaria de 6 euros a razón de 12 meses de multa.

Pues bien nada dice de los elementos que deben considerarse en la sentencia a este respecto, citando las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2.001 y la Sentencia número 175/2001 de 12 de febrero.

CUARTA. - FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO MORAL PRODUCIDO A LA MENOR EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

A juicio de la parte apelante no es ajustada a derecho, la cantidad a la que se le condena al acusado en concepto de responsabilidad civil. Aduce que la menor desde que se produjeron los hechos, está muy afectada psicológicamente, y está a la espera de recibir tratamiento psicológico, para superar la situación....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR