STSJ Andalucía 220/2020, 11 de Febrero de 2020

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2020:430
Número de Recurso753/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 753/2018

JUZGADO: NÚMERO UNO DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 220 DE 2.020

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Luis Angel Gollonet Teruel

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil veinte. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 753/2018 dimanante del procedimiento núm. 681/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, siendo parte apelante "ENDESA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE HORNOS DE SEGURA, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2018, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante el Decreto de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Hornos de Segura, de fecha 4 de mayo de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra Decreto de dicha Alcaldía-Presidencia, de fecha 6 de marzo de 2017, por el que se aprobaba la liquidación tributaria por la ocupación del dominio público local (líneas eléctricas sobre montes de titularidad municipal), correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 67.510,97 euros.

Tras la cita de la Sentencia de este Tribunal de 14 de octubre de 2016, recaída en el rollo de apelación nº 752/2016, y las de otros Tribunales Superiores , así como las más recientes de 27 de marzo y de 18 de enero de 2017 del Tribunal Supremo, concluye el Juzgado de instancia que no es controvertido que las instalaciones objeto de gravamen no afectan a las vías públicas o a bienes patrimoniales del Ayuntamiento demandado, razón por la cual se encuentran dentro del hecho imponible tal y como lo describe la Ordenanza fiscal por ocupación del dominio público local del Ayuntamiento.

Se añade por la Sentencia apelada que una empresa explotadora es susceptible de gravamen por las dos tasas (general y especial) siempre que el aprovechamiento del dominio público, además de incidir en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas, afecte a elementos del dominio público local distinto del referido al aprovechamiento de las vías públicas.

SEGUNDO

La parte apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada al entender que es contraria a Derecho, y argumenta que el sistema previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales comprende la totalidad de las ocupaciones del dominio público local, y que la aplicación del sistema indiciario del 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que las empresas obtengan de los consumos de cada término municipal libera a los Ayuntamientos de la determinación del aprovechamiento del dominio público local.

Expone la mercantil apelante que si se aplican ambas tasas, la general y la especial, se está produciendo una doble imposición, contraria al artículo 31.1 de la Constitución Española, ya que el artículo 24.1.c) engloba todas y cada una de las utilizaciones o aprovechamientos que puedan constituir las empresas explotadoras de servicios de suministros.

Igualmente, con cita de diversas sentencias, se manifiesta que la tasa especial absorbe a la general, y que la tasa especial comprende todas las ocupaciones del dominio público municipal, sin distinciones de ningún tipo.

Por el contrario, la parte apelada solicita la confirmación de la Sentencia, y razona que de acuerdo con el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, es conforme a Derecho la liquidación impugnada y se expone que el hecho imponible de la tasa viene delimitado por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que lleven a cabo las empresas que se dedican a la distribución eléctrica, con independencia de que sean o no titulares de las redes, pues la Ley de Haciendas Locales no exige entre los elementos del hecho imponible de la tasa que concurra la condición de propietario del elemento por cuya virtud se obtiene el disfrute, la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local, sino que lo que se grava es la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan al sujeto pasivo.

TERCERO

La cuestión planteada es idéntica a la resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019 (dictada en el recurso de apelación nº 1495/2018 interpuesto por la misma parte apelante contra sentencia del Juzgado nº 1 de Jaén que desestimó el recurso interpuesto por Endesa frente a la liquidación girada por el Ayuntamiento de Sorihuela de Guadalimar, por el mismo concepto y año), y lo ha sido en sentido favorable a lo pretendido por la parte...

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