STSJ Andalucía 1824/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:15025
Número de Recurso794/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1824/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170004766

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 794/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 366/2017

Recurrente: Fátima

Representante: JOSE LUIS GOMEZ SICILIA

Recurrido: FEDERACION ALMERIENSE ASOCIACIONES PERSONAS CON DISCAPACIDAD CEE, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, GRUPO CORPORATIVO FAMF. FEDERACION ASOCIACIONES DE DISCAPACITADOS FISICOS Y ORGANICOS, LIQUIDADOR DE LA EMPRESA GRUPO COROPORATIVO FAMF: Luis Manuel, FUNDACION SAMU, FOGASA, CELEMIN Y FORMACION S.L. y AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION Y FORMACION

Representante:JUSTO MONTOYA MARTINEZ, MARTA GARCIA APARICI, SERGIO GARCIA MENDEZ y JOSE JAVIER CABELLO BURGOSLETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA y LETRADO DE FOGASA -MALAGA

Sentencia Nº 1824/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 18 de febrero de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Fátima, representada y dirigida técnicamente por el graduado social don José Luis Gómez Sicilia. Y como partes recurridas, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía;

FEDERACIÓN ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, por el letrado don Justo Montoya Martínez; AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, FUNDACIÓN SAMU, GRUPO CORPORATIVO FAMF, S.L., y CELEMÍN & FORMACIÓN, S.L.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de abril de 2017, doña Fátima presentó demanda contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Fundación SAMU, Grupo Corporativo FAMF, S.L., y la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, en la que sostenía esencialmente que había sido objeto de una cesión ilegal y suplicaba que se le reconociese su adscripción como personal indefinido al servicio de aquella consejería, así como el abono de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo del personal de la Junta de Andalucía desde la fecha aquella cesión, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 366/2017, y se admitió a trámite por decreto de 12 de mayo de 2017.

Se amplió la demanda contra Celemín & Formación, S.L., y contra el liquidador de Grupo Corporativo FAMF, S.L., y se cuantificaron las diferencias reclamadas en 188.613,17 euros correspondientes al periodo comprendido entre el mes de junio de 2005 hasta el de septiembre de 2018, o, subsidiariamente, en 42.126,42 euros correspondientes al periodo comprendido entre el mes de febrero de 2016 y el de septiembre de 2018.

Finalmente, tras varias suspensiones, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 9 de febrero de 2019.

TERCERO

El 18 de febrero de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Fátima, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por Letrado Sr. Bermúdez González ANGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION Y FORMACION; FUNDACION SAMU, GRUPO CORPORATIVO FAMF, S.L., (en liquidación); la entidad FEDERACION ALMERIENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y CELEMIN&FORMACION, S.L. sobre DERECHOS (CESION ILEGAL) Y RECLAMACION DE CANTIDAD, debo absolver a las entidades demandadas de las acciones formuladas en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI nº NUM000 ha estado en alta en seguridad social en los periodos y por cuenta de las empresas que constan en la vida laboral que aporta la parte actora como documento nº 1.

SEGUNDO

La demandante comenzó prestando servicios para la entidad Grupo Corporativo FAMF, S.L.U. el 08/06/2005 a 30/06/2005 con el siguiente iter contractual:

El 15/09/2006 suscribe contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo como cuidadora con categoría profesional de cuidadora con duración hasta 22/06/2007 cuyo objeto consiste en cuidar alumnos con NNEE convenio Educación Málaga 482/SE/2006, prestando servicios en el IES Poetas Andaluces de Arroyo de la Miel

Se da por reproducido el contenido del citado contrato y los anexos en cuanto a vacaciones y funciones.

El 17/09/2007 suscribe contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo como cuidadora con categoría profesional de cuidadora con duración hasta 24/06/2008 cuyo objeto consiste en cuidar alumnos con NNEE convenio Educación Málaga 544/SE/MA/08 curso 07/08, prestando servicios en el IES Poetas Andaluces de Arroyo de la Miel

Se da por reproducido el contenido del citado contrato y los anexos en cuanto a vacaciones y funciones.

Durante ambos periodos, la actora realizó las funciones previstas en el contrato de trabajo.

El centro no aportó material alguno.

En dicho centro de trabajo no existían durante la contratación de la actora, otros ptis pertenecientes a la Junta de Andalucía.

La dirección del centro realizó control sobre los días de servicio. La actora realizó su trabajo de lunes a viernes de

8.30 a 14.30 horas. El resto del personal funcionario /laboral era de 08.00 a 15.00 horas.(Bloque de documentos nº 2 de la parte actora y expediente administrativo remitido por la Consejería de Educación)

TERCERO

El 30/09/2008 la actora suscribe contrato de trabajo con la entidad FAMF por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo como cuidadora con categoría profesional de cuidadora con duración hasta 19/12/2008 cuyo objeto consiste en cuidar alumnos con NNEE convenio Educación Málaga 544/SE08/MA/08 curso 08/09, prestando servicios en el CEIP Atenea de Torremolinos.

Se da por reproducido el contenido del citado contrato y los anexos en cuanto a vacaciones y funciones.

Durante ambos periodos, la actora realizó las funciones determinadas para la categoría de cuidadora, limitándose al ámbito del servicio contratado.

Las labores de la Dirección se limitaron al control de asistencia y la supervisión de sus tareas.

El centro no aportó material alguno.

En dicho centro de trabajo no existían durante la contratación de la actora, otros monitores o cuidadores pertenecientes a la Junta de Andalucía. CARLINDA de Málaga. (Bloque de documentos nº 2 de la parte actora y expediente administrativo remitido por la Consejería de Educación).

CUARTO

El 08/01/2009 la actora suscribe contrato de trabajo con la entidad GRUPO CORPORATIVO FAMF, S.L.U por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo como cuidadora con categoría profesional de cuidadora con duración hasta 22/06/2009 cuyo objeto consiste en cuidar alumnos con NNEE convenio Educación Málaga 544/SE08/MA/08 curso 08/09.

Se da por reproducido el contenido del citado contrato y los anexos en cuanto a vacaciones y funciones. (documento nº 2 de la parte actora)

El 15/09/2010 suscribe contrato de trabajo con dicha entidad por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo como cuidadora con categoría profesional de cuidadora con duración hasta 24/06/2011 cuyo objeto consiste en cuidar alumnos con NNEE convenio Educación Málaga 36/SE2010/MA curso 2010/2011.

Se da por reproducido el contenido del citado contrato y los anexos en cuanto a vacaciones y funciones, prestando sus servicios en el IES CARLINDA de Málaga.

El 15/09/2011 suscribe contrato de trabajo con GRUPO CORPORATIVO FAMF por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo como cuidadora con categoría profesional de cuidadora con duración hasta 22/06/2012 cuyo objeto consiste en cuidar alumnos con NNEE convenio Educación Málaga 36/SE2010/MA curso 11/12.

Se da por reproducido el contenido del citado contrato y los anexos en cuanto a vacaciones y funciones, prestando sus servicios en el IES CARLINDA de Málaga.

En fecha 27/11/2012 suscribe modificación del contrato con dicha entidad firmado el 17/09/2012 en cuanto al objeto del contrato, en el que se establece "realización de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de...

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