SAP Málaga 509/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteMARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
ECLIES:APMA:2019:484
Número de Recurso627/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución509/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ESTEPONA

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 257/2017

ROLLO DE APELACIÓN 627/2018

S E N T E N C I A Nº 509/2019

En la ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Precario 257/2017 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Estepona, por Dª Visitacion, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Bernal Mate y defendida por el letrado Sr. González Almoguera. Es parte recurrida la entidad MARCH PATRIMONIOS, S.A., parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Orduña Mallen y asistida por el letrado Sr. Ruiz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Estepona dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2017 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 257/2017 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por MARCH PATRIMONIOS SA en su representación la Procuradora Dña. ALICIA ORDUÑA MALLÉN contra Dña. Visitacion, representada por el Procurador D. FRANCISCO M. BERNAL MATE debo declarar que la parte demandada ocupa la vivienda sita en la URBANIZACION000, DIRECCION000, vivienda nº NUM000, CP 29692 de Manilva (Málaga), sin título alguno y por tanto en situación de precario, por lo que ha lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la URBANIZACION000, DIRECCION000, vivienda nº NUM000, CP 29692 de Manilva (Málaga).

Se condena a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas por ella autorizados ocuparon la

vivienda si no hubiere efectuado la entrega a la fecha que para dicha diligencia fuere f‌ijada y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de julio de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Dª Visitacion recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad March Patrimonios, S.A. declarando haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la vivienda sita en URBANIZACION000

, DIRECCION000, vivienda nº NUM000, CP 29692 de Manilva (Málaga), condenando a la Sra. Visitacion a dejar libre y a disposición de la parte actora la f‌inca referida, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. Alega la parte apelante en el recurso que, en fecha 20 de noviembre de 2013, suscribió contrato de arrendamiento sobre la referida vivienda con la mercantil Hospedaje Seña Juana, S.L. y que la actora en la instancia ejercitaba la acción de desahucio por precario, por lo que no puede prosperar, no habiendo ejercitado el desahucio por falta de pago de las rentas ni la resolución del contrato por expiración del término como expone erróneamente la juzgadora de instancia en el Fundamento de Derecho I de la resolución recurrida.

La parte apelada se opuso al recurso alegando, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el art. 458.2 de la LEC por no exponer la parte apelante las alegaciones en que basa la impugnación ni los pronunciamientos que se impugnan. En cuanto al fondo, solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia reiterando que la Sra. Visitacion ocupaba la vivienda en precario puesto que el contrato de arrendamiento de fecha 20 de noviembre de 2013 no tenía ya efectos jurídicos entre las partes al haber transcurrido el plazo de arriendo, habiendo comunicado la parte arrendadora su intención de no prorrogarlo.

SEGUNDO

Planteado por la parte apelada la...

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