SAP Málaga 275/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2022
Fecha20 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 767/021.

SENTENCIA NÚM. 275/2022.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 20 de junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, sobre desahucio por precario, seguidos a instancia de la entidad "Buildingcenter S.A." contra Don Everardo e ignorados ocupantes de la vivienda en puerta NUM000 de la planta NUM001 del bloque NUM002 del número NUM003, de la AVENIDA000 en Málaga; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2020 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la entidad Buildingcenter S.A.U., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y asistida del Letrado D. Rafael Miguel Sánchez contra como parte demandada D. Everardo, representados por el Procurador D. Francisco M. Bernal Maté y asistido del Letrado

D. Luis Diego Cobas, y demás ignorados ocupantes del inmueble sito en AVENIDA000 número NUM003, bloque NUM002, planta NUM001, puerta NUM000 de Málaga, 29013 (f‌inca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 8 de Málaga):

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de D. Everardo y demás ignorados ocupantes del inmueble sito en AVENIDA000 número NUM003, bloque NUM002, planta NUM001, puerta NUM000 de Málaga, 29013 (f‌inca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 8 de Málaga).

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Everardo y demás ignorados ocupantes del citado inmueble a dejar libre y expedita la vivienda de autos (inmueble identif‌icado como sito en AVENIDA000 número NUM003, bloque NUM002, planta NUM001, puerta NUM000 de Málaga, 29013 (f‌inca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 8 de Málaga) a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa.

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago solidario de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del citado demandado, Sr. Everardo, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase íntegramente el presente recurso de apelación, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación, con los pronunciamientos que les son inherentes. Alegó que en fecha 4 de enero de 2016 el Sr. Everardo formalizó contrato de arrendamiento con Doña Amparo, cumpliendo escrupulosamente las obligaciones contractuales de todo arrendatario, contrato que se aportó como documento uno en el escrito de contestación y oposición a la demanda interpuesta. Igualmente se presentó copia del contrato de arrendamiento, por el que esta parte ocupa la vivienda en virtud de dicho título, en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra tal propiedad y que la mercantil, ahora actora, reconoce en el momento en que solicita el archivo de la ejecución hipotecaria seguida contra la vivienda. La mercantil actora abraza la f‌icción jurídica de dirigir su acción de desahucio por precario frente a "ignorados ocupantes de la vivienda...", cuando es perfectamente conocedora de que el Sr. Everardo es quien ocupa la vivienda, y en base a justo título como es el contrato de arrendamiento presentado en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga. Sorpresivamente, el día 3 de abril de 2019, la víspera del día señalado para el lanzamiento del ocupante de la vivienda, se solicita por la mercantil actora el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaría y, así, no interesarse por las facultades contenidas en el artículo 675 de la LEC, con la escondida intención de dar apariencia de que la posesión de la vivienda era tolerada por el propietario, obviando la existencia de justo título como es el contrato de arrendamiento celebrado entre el Sr. Everardo y los anteriores propietarios de la vivienda, y así superar el requisito de posesión tolerada por el propietario. Tras el transcurso de unos pocos días, el día 16 de abril de 2019, la mercantil actora formula demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda. La posesión en precario exige la concurrencia de unos requisitos que son: posesión tolerada por el propietario de un bien ajeno; inexistencia de título habilitante de esa ocupación; y sin pago de renta o merced. Igualmente, nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia 134/2017, de 28 de febrero, def‌ine el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posición jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido, se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho". Queda de manif‌iesto, por tanto, que la ocupación por parte del Sr. Everardo no es en precario, ya que no es una concesión graciosa del propietario o titular de la vivienda, lo hace en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior titular y no es una ocupación gratuita, ya que en el citado contrato se establece el pago de una renta mensual de 350 euros. El juzgadora de instancia, en la sentencia ahora apelada, declara que el arrendamiento queda extinguido como consecuencia de la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, manifestación que consideramos errónea ya que lo que ha acontecido es la subrogación de la mercantil actora en lugar de los anteriores titulares en un contrato de arrendamiento, situación reconocida por la actora cuando solicita el archivo de la ejecución hipotecaria 2012/2015, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, tras conocer la existencia del demandado, ahora apelante, como ocupante de la vivienda. La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, en su sentencia 509/2019, de 19 de julio, resuelve en un caso similar al que nos ocupa que "no se discute la legitimación de la mercantil actora como propietaria de la f‌inca; tampoco se cuestiona la existencia de un contrato celebrado entre el demandado y los anteriores

propietarios de la vivienda; ni siquiera se discute que la mercantil se subrogó en la posición de arrendadora. Por lo tanto, de lo que no cabe duda es de la existencia de un contrato de arrendamiento que vincula a las partes. Lo que impide la existencia de la f‌igura de precario por falta del segundo de los requisitos expuestos, esto es, la situación de precarista del demandado, que existirá cuando posea el inmueble por concesión gratuita del actor sin pagar renta o merced, bien sin título alguno o con título que haya perdido su validez". Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 458.2 de la LEC, esta parte apelante, una vez expuestas las alegaciones en que se basa la impugnación de la recurrida sentencia, procede a citar los pronunciamientos que se impugnan, es decir, los tres puntos de la parte dispositiva, pidiendo la libre absolución y entendiendo que procede la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante, conforme al artículo 394 de la LEC.

SEGUNDO

Considerando que por la representación de la parte apelada se pidió la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto de contrario y con expresa condena en costas a la parte apelante, añadiendo que, con carácter previo, el apelante intenta, en el escrito de formalización del recurso de apelación, subvertir el imparcial y objetivo criterio del juzgador por el suyo propio, obviamente subjetivo y parcial. Y ello por cuanto que las alegaciones vertidas en el mismo no consiguen desvirtuar el acertado razonamiento esgrimido por el juzgador en la sentencia recurrida. En primer lugar se referencia de contrario un defecto en el modo de proponer la demanda, así como error en la valoración de la prueba, y nada más lejos de la realidad. En el presente supuesto, se inició por esta parte demandante un procedimiento de desahucio por precario del artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se encuentra plenamente amparado por la normativa procesal civil así como por la jurisprudencia existente en la materia. En este sentido, se dan todos los requisitos previstos por la...

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