SAP Alicante 107/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
Número de resolución | 107/2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 576/2020
SENTENCIA NÚM. 107
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mauricio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Encarnación García Lorente y dirigida por el Letrado D. Francisco Rafael Candela Aráez, y como apelada la parte demandante Bárbara, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández con la dirección del Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 153/2020, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, en nombre y representación de DOÑA Bárbara, contra D. Mauricio :
1) DECLARO haber lugar a la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda sobre la finca sita en Alicante, Partida de Bacarot, CALLE000, NUM000 .
2) CONDENO a D. Mauricio a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado si no lo hiciere el día que será señalado, y
3) CONDENO al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 576/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 29 de marzo de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.
Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por Dña. Bárbara, se alza el apelante, D. Mauricio, parte demandada en primera instancia, por considerar que concurre error en la valoración de la prueba, en cuanto a la suscripción de un segundo contrato en el que se pactó mayor duración, así como por entender que no se trata de un precario, al existir un título de ocupación de la finca y continuar percibiendo la demandante el pago mensual de las rentas pactadas. La apelada se opone al recurso interpuesto.
Por la demandante se interpuso demanda de desahucio por precario, por entender existente el mismo desde el momento en que se extinguió el plazo del arrendamiento concertado entre las partes, habiéndose notificado al demandado el cese del arrendamiento sin que éste dejara libre el local, siguiendo el mismo realizando los ingresos en cuenta de las mensualidades, pero devolviéndose por la demandante la mensualidad correspondiente a diciembre de 2019. Por el demandado se contesta que se firmó nuevo contrato con fecha posterior, de mayor duración y que ha ingresado de nuevo la mensualidad devuelta, así como que ha seguido pagando las posteriores, que ya no se han retornado, entendiendo que no estamos ante una situación de precario. Por ello, por cuestión de técnica procesal, se ha de entrar a valorar, en primer lugar, si nos encontramos o no ante un precario. Definido el precario como la ocupación de una finca sin título que la legitime la posesión ni pago de renta o merced, es claro que en el presente caso no nos encontramos en dicho supuesto, dado que, con independencia de que hubiera expirado el plazo estipulado en el contrato de arrendamiento (supuesto este al que se refiere el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el ocupante posee en virtud del el título que le otorga el contrato de arrendamiento concertado entre las partes y por el que paga una renta mensual.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 viene a distinguir la situación de precario de aquellas en las que se es parte de un contrato de arrendamiento y se paga renta o merced. Por su parte, así se ha...
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