SAP Málaga 449/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:1160
Número de Recurso579/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución449/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº 449/19

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN M. PUENTE CORRAL

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En Málaga, a 22 de mayo de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 579/18, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga, juicio 596/17, de una como apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el/la procurador Sr/Sra. Domingo Corpas y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Krauel Conejo, frente a D. Melchor Y DOÑA Verónica, impugnantes, representados por el/la procurador Sr./Sra. Fraile y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Ortiz Serrano, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 15 de enero de 2018 dictada en el juicio ordinario 596/17 del Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga, se resolvió conforme a lo siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de DÑA. Verónica y D. Melchor, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y en consecuencia:

- DECLARO la NULIDAD por ABUSIVAS de las cláusulas TERCERA contenida en la escritura de compraventa con subrogación préstamo hipotecario suscrita el 4 de septiembre de 2006, ante el Notario de Granada D. Federico Pérez-Padilla García, con número de su protocolo 282

- CONDENO A BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a ELIMINAR la citada estipulaciones del contrato.

- DECLARO la subsistencia, en lo demás, del contrato.

- CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a ABONAR a la parte demandante NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (940'01 euros), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad que ascienden a fecha de la presente resolución a 430'58, en los términos expuestos en el fundamento de QUINTO de la presente resolución

Todo ello con expresa imposición de COSTAS a la parte demandada .

SEGUNDO

Con fecha 22 de febrero de 2018 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2018 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 21 de mayo de 2018.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Se formula recurso de apelación e impugnación respecto de la nulidad de la denominada cláusula de gastos, que ha sido declarada en la instancia, y los efectos de la misma. En realidad, y a los efectos de depurar los citados escritos partimos de varias af‌irmaciones necesarias: 1º. Por un lado, que el Tribunal Supremo, como veremos, ya ha decidido y sentado jurisprudencia al efecto. 2º. Lo anterior se relaciona con la discusión del recurso de apelación que parte de la imposibilidad de análisis de dicha cláusula desde la abusividad de la misma y que por tanto debe ser rechazada como tal argumento al haber determinado el TS la posibilidad de su análisis al efecto. 3º. Lo anterior, igualmente, se relaciona con los efectos que el propio Tribunal Supremo f‌ija respecto de las cláusulas y por lo tanto debiéndose acomodar, tanto el recurso de apelación como la impugnación a lo que jurisprudencialmente se ha f‌ijado. 4º. Por último la imposición de costas seguirá también en este caso el criterio, como veremos, del propio Tribunal Supremo y por ello también deben rechazarse dichos argumentos.

En la estructura del recurso de apelación se parte de la imposibilidad legal de análisis de dicha cláusula, pero esencialmente se determinan los efectos que hayan de producirse por una determinada nulidad por abusividad. Asimismo se discute la cuantía del procedimiento en recurso de apelación (rechazado por la contraria) si bien f‌inalmente ello no se traslada al petitum; es decir la parte entiende que no debió f‌ijarse como indeterminada la cuantía pero sin que ello se traslade a una petición concreta de cuantía en el mismo suplico a esta Sala por lo que, sin perjuicio de su análisis, hemos de rechazarlo de plano.

En el recurso de impugnación la parte realiza varios alegatos que deben ser analizados en conjunto en cuanto lo que realmente señala es que deben reintegrarse todas las cuantías reclamadas, siendo así que el Tribunal Supremo ha f‌ijado dichos criterios y por lo tanto deben adecuarse a dicha doctrina.

Segundo

Sobre la determinación de la cuantía.

Tal y como hemos señalado en la SAP (RAC 1840/18) de 7 de mayo de 2019 es necesario por un lado la impugnación pero también el gravamen para el análisis de la misma. Cuando la parte se limita a argumentar sobre ello pero no lleva esa petición al suplico o al menos lo recoge en los motivos alegados es imposible determinar qué es lo que la misma argumenta pues por un lado se opone a la f‌ijación como indeterminada pero por otro no determina la cuantía concreta sobre la que la misma ha de versar. La cuestión, respecto de la oposición de la contraria, no obstante está resuelta con el...

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