SAP Málaga 424/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:1081
Número de Recurso235/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA 424/19

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

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En Málaga, a 14 de mayo de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 235/18, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga, juicio ordinario 70/17, de una como apelante BANCO BILBAO VIZACALLA ARGENTARIA, representado por el/la procurador Sr/Sra. Ballenilla y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Palacios, frente a DOÑA Amelia Y D. Hugo

, impugnantes, representado por el/la procurador Sr./Sra. Torres y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Calvente Muñoz, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 dictada en el juicio ordinario 70/17 del Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga, se resolvió conforme a lo siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Hugo y de Dª. Amelia, representados por el Procurador Sr. Torres Chaneta contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Ros, y en consecuencia,

- DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA QUINTA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSIGNADO EN LA ESCRITURA DE FECHA 29/11/10.

- CONDENO A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a ELIMINAR la citada estipulación del contrato.

- DECLARO la subsistencia, en lo demás, del contrato.

- CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a ABONAR a la parte demandante la CANTIDAD DE MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.058,67 EUROS).

- CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a abonar a la parte demandante los intereses legales según lo establecido en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2017 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 23 de enero de 2018 se presentó impugnación al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 14 de mayo de 2019.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

El recurrente entiende que hubo un allanamiento a la demanda en que se pedía nulidad de la denominada cláusula de gastos y que la cuantía, como efectos, a la que ha sido condenada es muy inferior a la pedida. Tanto por ello como por la discrepancia de los tribunales procede la no imposición de costas como motivo de apelación. El impugnante considera que debe además otorgarse la condena del 100% de los gastos de gestoría y de Impuesto de Actos Jurídicos documentados que se solicitó en demanda.

Segundo

Análisis de los motivos.

Existe un allanamiento a la pretensión principal, aunque los efectos sean diferentes a los que inicialmente se solicitaban. Declarada la nulidad de la cláusula los efectos que se producen son los que legalmente proceda y eso es lo que ha determinado la condena en costas de conformidad a la interpretación de los artículos 394 y 395 LEC. Tal y como hemos señalado en la SAP de Málaga de 9 de abril de 2019 ( RAC 1654/18) y en la SAP de Málaga ( Sección 6ª) de 5 de marzo de 2019 (Rollo 1376/17), es aplicable la doctrina del TS en Sentencia 4 de julio de 2017, CAS 2425/2015: " La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas. Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por...

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