SAP Málaga 193/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2019:180
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 193/19

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/2018

JUICIO Nº 1234/2015

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario 1234/2015 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso Dª Justa que en la instancia han litigado como parte actora y comparece en esta alzada representado por la Procuradora MARIA DEL MAR LEDESMA ALBA y defendido por el letrado D. FRANCISCO DAMIÁN VAZQUEZ JIMÉNEZ. Es parte recurrida : MCDONALDS, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora MARIA ESTHER RIVAS MARTIN y defendidos por el letrado D. JOSE MANUEL DE TORRES-ROLLON PORRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de junio de 2016, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Dª Justa, representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar Ledesma Alba y asistida por el letrado D. Ramón Mª Guerrero Peramos contra la entidad ROCLA RESTAURACION S.L.U, representada por la Procuradora Dª. Mª Esther Rivas Martín y asistida por el letrado D. José Manuel de Torres Rollón Porras, sobre responsabilidad extracontractual, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad ROCLA RESTAURACION S.L.U,, de los pedimentos efectuados en su contra, CONDENANDO a la parte actora al pago de las costas procesales. " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha

turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de marzo de 2019 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo a la entidad demandada de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, por no acreditarse que la causa de la caída sufrida por la actora al resbalar en el interior del establecimiento M'DONALDS cuando procedía de la zona de juegos exterior por existencia de agua de lluvia en el suelo fuera imputable al personal del establecimiento o porque no existían ninguna de las medidas de prevención que opone la parte demandada, lo que lleva a pensar que la caída se produjo de un modo fortuito o casual, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en la errónea valoración de la prueba testif‌ical practicada por parte de la juzgadora de instancia, en relación con el requisito de culpa o negligencia por parte de la entidad demandada, por entender la caída sufrida por su representada, con el resultado lesivo que consta acreditado, estuvo provocada por la existencia de agua de lluvia que hizo deslizante el suelo del local, sin que se utilizara por los responsables de este las medidas de precaución y advertencia necesarias para evitar el paso o alertar a los clientes a f‌in de minimizar el riesgo.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Admitido por las partes o al menos no negado el hecho de que la demandante sufrió lesiones en interior del establecimiento de la entidad demandada, la cuestión litigiosa queda centrada en determinar si debe esta responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se reclaman por ser la causa de tales lesiones el resbalón y posterior caída sufrida por aquella a consecuencia del def‌iciente estado que presentaba el suelo del local junto a la zona de juegos exterior de donde procedía, que se encontraba mojado por la caída de agua de lluvia, sin haber procedido a su limpieza o sin advertir a los clientes de su existencia, como sostiene aquella, o si por el contrario, y como mantiene la entidad demandada y el propio Juzgado, no existe ningún tipo de responsabilidad por parte del personal del establecimiento al producirse la caída por distracción de la perjudicada al no advertir que el suelo se encontraba mojado por la lluvia que caía y no constar que se hubieran omitido las medidas de aviso y precaución utilizadas en tales casos, entendiendo que concurre culpa exclusiva de la victima

Al respecto, dando por reproducida la jurisprudencia que se cita en la sentencia apelada, como con anterioridad ha establecido esta Sala en casos similares al presente (ver, entre otras, sentencias dictadas en los Rollos de apelación nº 382/03, 107/07 y 701/06 y 585/2012 ) sabido el que la Jurisprudencia no ha aceptado con carácter general una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en los supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole ( sentencias de 2 marzo de 2006 y de 22 de febrero de 2007 ). En los supuestos en que la causa que provoca el daño no supone un riesgo extraordinario, no procede una inversión de la carga de la prueba respecto de la culpabilidad en la producción de los daños ocasionados.

En los supuestos de caídas en centros comerciales, establecimientos abiertos al público o de ocio, el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de la Sala 1ª, S 31-10-2006 . Pte: Marín Castán, Francisco, ha indicado que: "3ª) Finalmente, en cuanto a la jurisprudencia de esta Sala sobre la responsabilidad por riesgo, conviene destacar, ante todo, que nunca se ha llegado al extremo de erigir el riesgo en fuente única de responsabilidad con fundamento en dicho precepto ( SSTS 6-9-05, 17-6-03, 10-12-02 y 6-4-00 ); lejos de ello, debe excluirse con fuente autónoma de tal responsabilidad el riesgo general de la vida ( STS 5-1-06 con cita de las de 21-10 y 11-11-05 ), los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar ( STS 2-3-06 que también cita la de 11-11-05) o los riesgos...

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