SAP Málaga 232/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:845
Número de Recurso1194/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA 232/19

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

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En Málaga, a 12 de marzo de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 1194/18, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Marbella, juicio ordinario 1064/17, de una como apelante D. Justino, representado por el/la procurador Sr/Sra. Molinero Romero y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Blanco Cañadas, frente a UNICAJA BANCO S.A., representado por el/ la procurador Sr./Sra. ANDREEEA MATEI y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Márquez Moreno, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 9 de abril de 2018 dictada en el juicio ordinario 1064/17 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Marbella, se resolvió conforme a lo siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de DON Justino contra UNICAJA BANCO SA, DECLARO nula de pleno derecho la cláusula suelo recogida en la escritura de fecha 8 de julio de 2010 de la que se establece el límite a las revisiones del tipo de interés, de un mínimo aplicable de un 3.500% . Condeno a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo y devolver en su caso, el exceso de interés cobrado sin moderación alguna, todo ello mediante simple operación aritmética, resultando la liquidación la diferencia entre el cuadro de amortización del préstamo especif‌icando el tipo de interés imputado

cada mes aplicando la cláusula nula y el cuadro de amortización especif‌icando el tipo de interés imputado cada mes sin aplicar la cláusula declarada nula, sin hacer condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Con fecha 8 de mayo de 2018 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba respecto de la no imposición de costas.

TERCERO

No se formuló oposición a la demanda.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 12 de marzo de 2019.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Se recurre por la parte actora la no imposición de costas en un procedimiento en donde se reclama la nulidad de una determinada condición general de la contratación que es estimada. La parte recurrente alude hasta tres reclamaciones previas no contestadas en su totalidad de 2014, 2015 y 2016. En concreto la de 2014 fue contestada denegando la reclamación; la de 2015 le recuerdan que no podrán presentar más de una reclamación y le conminan a ir a los tribunales. La tercera de 2016 no fue contestada. Tras la presentación de la demanda en fecha de 5 de junio de 2017 se produce el allanamiento que da lugar a la no imposición de costas que hoy se recurre.

En la Sentencia de esta misma fecha 12 de marzo de 2019 ( RAC 1074/18) hemos señalado lo siguiente: " Concurriendo allanamiento en la sentencia se eleva a la Sala recurso de apelación referido a las costas que f‌inalmente han sido impuestas en la sentencia recurrida. La citada resolución justif‌ica las mismas de conformidad a lo siguiente: "Ahora bien, la principal problemática se origina en torno a la temática de las costas. A tal efecto, este órgano judicial debe entender que procede un pronunciamiento condenatorio en costas a la parte demandada, todo ello por la concurrencia de los siguientes elementos o factores: a) cierto es que con carácter general la Ley de Enjuiciamiento Civil establece in genere el criterio llamado de "vencimiento objetivo" pero no lo es menos que existen excepciones a la regla general que establece el propio precepto -artículo 394 y concordantes-, y todo ello sin olvidar la concurrencia o no del llamado requisito de la buena fe versus mala fe. Todo ello se completa con la norma especial del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al allanamiento cuando se produce antes de la contestación a la demanda salvo que concurran circunstancias especiales que determinen un pronunciamiento condenatorio aún dándose el allanamiento en dicho estadio procesal; b) partiendo de lo expuesto en la letra inmediatamente anterior, lo cierto es que una de las evoluciones más signif‌icativas en nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido en la materia de Derecho de Consumo; tanto así que ha dado lugar a sendos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incluso motivó toda una catarata normativa de modif‌icaciones de nuestro sistema, empezando por el sistema hipotecario y la Ley de Enjuiciamiento Civil, de cara a reforzar el carácter tuitivo del consumidor en los llamados contratos de consumo; c) como quiera verse, lo cierto es que todo ha sido motivado por un cambio jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, auténtica fuente del Derecho de acuerdo con el principio del respeto al llamado acervo comunitario en las que además no podemos olvidar la inversión de normas de carga de la prueba en favor del consumidor; d) así las cosas, y sin olvidar en ningún momento lo expuesto, lo cierto es que la...

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