STSJ Andalucía 739/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución739/2019

32 SENTENCIA Nº 739/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 139/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 6 de marzo de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 139/16, interpuesto por el Procurador Sr. García Sánchez Biezma, en nombre de SOUTH CONTINENTAL SPAIN RUCTOR, S.L., y de don Lucas, actuando éste como representante de su esposa Sra. Carina, asistidos por el Letrado Sr. Criado Sánchez, contra la sentencia 214/15, de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número DOS de Málaga al Procedimiento Ordinario 480/11, compareciendo como apelada el AYUNAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, y asistido por el Letrado Sr. Miranda Perles.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada que desestima el recurso interpuesto por la parte ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 16/10/2015, con base a los motivos que se expone, pidiendo sentencia que revoque la impugnada y estime la pretensiones expuestas en la demanda.

TERCERO

La parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación el 18/01/16 exponiendo cuanto tiene por conveniente, que aquí debe darse por reproducido para pedir sentencia conf‌irmando la resolución de instancia por ser ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante en los términos señalados por el articulo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintisiete de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de MÁLAGA dictó la sentencia n º S 214/15, de 21 de septiembre, al Procedimiento Ordinario 480/11, que Falla desestimar el recurso presentado por la parte ahora apelante dirigido contra la inactividad de cumplimiento de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Marbella de 18 de febrero de 2011 y de los convenios identif‌icados en los antecedentes de la misma.

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:.-Frente a dicha sentencia la parte apelante alega, en síntesis:

- Antecedentes. El recurso contencioso-administrativo

El 9 de mayo de 2011 se presentó ante el Juzgado de lo Contencioso de Málaga recurso cotencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Marbella ante el requerimiento de 18 de febrero de 2011 para el cumplimiento de convenios urbanísticos suscritos el pasado 15 de septiembre de 1993 por las entidades RUCTOR SA y OMEO SA y elevados a público el 22 de octubre de 1993 que se corresponden con el nú ero 3.887 y 3..888 del protocolo general corriente del notario de Marbella don Manuel T. Pendas.

El suplico de la demanda de la demanda del recurso contencioso decía lo siguiente;

1)Se declare que don Lucas como liquidador y socio único de la entidad SOUTH CONTINENTAL SPAIN ROMEO SL. junto con su esposa doña Carina en virtud de su régimen matrimonial y sociedad de gananciales, son titulares de 1.545.,60 m2 unidades de aprovechamiento del sector SUNC-RR-1, con cargo al 10% de aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Marbella, en cumplimiento de los convenios urbanísticos suscritos.

2)Con carácter subsidiario, y para el caso de que el Juzgado considere que no procede la declaración establecida en el apartado 1), se declare que don Lucas como liquidador y socio único de la entidad SOUTH CONTIENENTAL SPAIN ROMEO SL. junto con su esposa doña Carina en virtud de su régimen matrimonial y sociedad de gananciales, tienen derecho a que el Ayuntamiento de Marbella le abone una indemnización de 615. 778,17 € como compensación económica sustitutiva de sus 966 m2 de techo de UA·2 en el sector SUNC -RR-1 del PGOU de Marbella, más los intereses legales que procedan.

3)Para el caso de que por el Juzgado se entendiese, que don Lucas como liquidador y socio único de la entidad SOUTH CONTIENENTAL SPAIN ROMEO SL, junto con su esposa doña Carina, no tienen derecho a las unidades de aprovechamiento establecidas en el apartado 1) ni la cantidad establecida en el apartado 2), que por el juzgado se establezca las unidades de aprovechamiento a las que tienen derecho o bien la cantidad económica que les corresponde en concepto de indemnización sustitutiva de dicha parte del justiprecio de / os convenios urbanísticos relativo al derecho de aprovechamiento.

-Breve descripción de la pretensión y fundamentación del procedimiento

A la vista de la sentencia dictada y dada la complejidad de los convenios objetos del procedimiento, resulta importante hacer un breve resumen sobre los mismos para resaltar que no estamos ante convenios de planeamiento sino fundamentalmente expropiatorios si bien con pago en especie, y que la pretensión principal no es resolutoria sino todo lo contrario a lo que considera la sentencia, de cumplimiento de los convenios.

El recurso contencioso administrativo tiene como f‌inalidad el cumplimiento de unos convenios urbanísticos elevados a escritura pública en octubre de 1993 por las sociedades ROMEO SA y RUCTOR SA, representadas por don Lucas, con el Ayuntamiento de Marbella. El cumplimiento que se reclama se ref‌iere a una determinada prestación pactada en los mismos, que es una indemnización de 966 m2 de techo de UA-2 como parte de la contraprestación que se pacta por la entrega de un terreno de 18.882 m2 al Ayuntamiento con una vivienda de 384 m2. Es decir, esa indemnización es pareja de la compensación económica pactada y se motiva por el

hecho de que el justiprecio no fuese en dinero sino en unas determinadas unidades de aprovechamiento con cargo al aprovechamiento medio municipal en los sectores URP-AN-9 y URP-NG-13.

La indemnización de edif‌icabilidad o aprovechamiento urbanístico se pactó que se materializaría en el terreno de RUCTOR SA (que cambió su denominación por South Continental Spain Ructor SL) en el siguiente documento de revisión del Plan General que se aprobase, algo que no ha ocurrido en el documento de revisión del Plan General de Marbella de 2010 al haberse calif‌icado como parque litoral (en los folios 39 a 43 del expediente así lo conf‌irma la técnico municipal doña Agueda ). Así mismo, también se pactó que en caso de que el Plan General de Marbella no permitirse cobrar dicha indemnización de 966 m2t en el terreno de Ructor SA, se entregaría a ROMEO SA (que cambió su denominación por South Continental Spain Romeo SL) con cargo al porcentaje de cesión obligatoria de aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento de Marbella en el sector URP-RR-7, denominado en el Plan General de 2010 de Marbella SUNC-RR-1.

Así mismo, para el caso de que por el Juzgado se considerase que no fuese posible el cumplimiento de los convenios en sus propios términos, se ha valorado a través del informe pericial de don Jose Pablo y don Carlos Manuel la indemnización de 966 m2t (que equivalen a 1.545,60 unidades de aprovechamiento) en la cantidad de 615.778,17 € para el cumplimiento por equivalencia de esta parte de contraprestación pactada en los convenios y para el caso de que por el Juzgado se considere que no procede el cumplimiento por equivalencia, se ha ejercitado la acción resolutoria por enriquecimiento injusto, dado que en un Estado de Derecho, un Ayuntamiento como el de Marbella no puede se con un terreno y no dar nada a cambio.

Finalmente, se previó que para el caso de que por el Juzgado se considere que la equivalencia de 966 m2t con

1.545,60 unidades de aprovechamiento del sector SUNC- RR-1 no fuese correcta o que tampoco considerase ajustada la valoración de los 966m2t en 615.778,17 €, se le deja la posibilidad para que establezca en uno u otro caso, las unidades aprovechamiento o el valor de la indemnización que considere, petición subsidiariamente ajustada a derecho.

-El motivo de haber sido condemandante la entidad SOUTH CONTINENTAL SPAIN RUCTOR SL

Lo más importante es que el principal reclamante, como ha declarado la sentencia, es una persona física, don Lucas, que según la escritura de disolución de la sociedad South Continental Spain Romeo SL de fecha 1 de junio de 2007, él es el liquidador único, si bien al estar casado con doña Carina, se adjudica para su sociedad de gananciales los bienes de la sociedad, actuando por tanto en benef‌icio de la misma.

Por tanto, el liquidador de ROMEO SA, posteriormente denominada South Continental Spain Romeo SA, es quien solicita la declaración de una situación jurídica individualizada para él como liquidador y para su sociedad de gananciales con su esposa, lo cual se encuentra amparado en el artículo 1.385 del Código Civil : Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.

As mismo, también como liquidador, está legitimado en base al artículo 398.1 del Real De reto Legislativo 1/2010, de 2 de...

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