SAP Málaga 146/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
ECLIES:APMA:2019:125
Número de Recurso1322/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1369/2016

RECURSO DE APELACIÓN 1322/2017

S E N T E N C I A Nº 146/19

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1369/2016 procedente del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola por D. Celestino y Dª Sagrario, parte actora en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el procurador Sr. Sánchez Díaz y asistidos por el letrado Sr. Vila Marcos. Es asimismo parte apelante la entidad CONTINENTAL RESORT SERVICES, S.L., parte demandada en la instancia que permaneció en situación procesal de rebeldía, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Rey Val y asistida por el letrado Sr. MartínezEchevarría Maldonado. Es parte apelada la entidad CLUB LA COSTA RESORT&HOTELS, parte demandada en la instancia que permaneció en situación procesal de rebeldía, no personándose tampoco en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia el día 2 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario 1369/2016, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo sustancialmente la demanda formulada doña doña Sagrario y don Celestino, frente a la entidad mercantil Continental Resort Services S.L. y frente a Club La Costa Resorts & Hotels, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos objeto de la litis, fechado el 8 de agosto de 2013, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y condenando solidariamente a dichas demandadas a que salden y cancelen, a su costa, el contrato de f‌inanciación concertado a consecuencia del anterior, abonando todos los gastos precisos para ello en el plazo de 1 mes desde la notif‌icación de la sentencia,, con expresa condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora, D. Celestino y Dª Sagrario, e interpuesto asimismo recurso de apelación por la demandada CONTINENTAL RESORT SERVICES, S.L. y admitidos a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Celestino y Dª Sagrario recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estimaba sustancialmente la demanda interpuesta frente a la entidad CONTINENTAL RESORT SERVICES, S.L. y la entidad CLUB LA COSTA RESORT&HOTELS y declaraba la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos celebrado en fecha 8 de agosto de 2013, condenando solidariamente a las entidades demandadas a saldar y cancelar el contrato de f‌inanciación concertado a consecuencia del anterior abonando los gastos precisos para ello. Pero no estimaba una de las peticiones de la parte que era la devolución de las cantidades abonadas por los Sres. Sagrario Celestino desde que se suscribió el contrato de f‌inanciación hasta el momento en que se produjera la cancelación del mismo. Y frente a ello se alzan los Sres. Celestino Sagrario, alegando como motivo de apelación error en la valoración de la prueba considerando que ha quedado acreditado con la prueba documental el pago del precio del contrato y que la cantidad total abonada no vulnera la prohibición de condenas con reserva de liquidación puesto que se f‌ijaron las bases para la liquidación mediante una mera operación aritmética.

Pero también interpone recurso de apelación la entidad CONTINENTAL RESORT SERVICES, S.L. que en la instancia permaneció en situación procesal de rebeldía, personándose tras el dictado de sentencia para la interposición del recurso, alegando como único motivo de apelación su falta de legitimación pasiva manteniendo que es una simple agente comercial y, en cuanto al fondo del litigio se ref‌iere, pronunciándose sobre los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia que no comparte, en concreto manteniendo: que los Sres. Sagrario Celestino no era el primer contrato que suscribían, sino que habían suscrito otro anterior en fecha 1 de noviembre de 2012 y que eran ellos quienes buscaban al club pretendiendo mejorar las condiciones contratadas; que la ley aplicable es la inglesa y que en el contrato se pactaba la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ingleses; que no se dan los presupuestos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo; que eran claras las cuotas de mantenimiento establecidas y su actualización; que las reservas estaban sometidas a disponibilidad; que lo que se adquiría era la condición de socio de un Club y no un derecho real; y que la duración del contrato venía establecida en el mismo.

SEGUNDO

Pata dotar de claridad la presente resolución, conviene comenzar por el estudio del recurso de apelación interpuesto por la entidad CONTINENTAL RESORT SERVICES, S.L. Como ya se ha expuesto, dicha entidad fue demandada en la instancia y permaneció en situación procesal de rebeldía, personándose tras el dictado de la sentencia de instancia para la interposición del recurso de apelación.

El artículo 456.1 de la LEC establece que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación" . Por tanto el apelante que no ha contestado a la demanda podrá impugnar la sentencia por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, si fuera el caso que un hecho relevante no hubiese sido acreditado, pero siempre en relación con los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda; e igualmente podrá alegar la infracción legal o de doctrina jurisprudencial en la aplicación del derecho a esos hechos, pero no tiene cabida la alegación como motivo de recurso de hechos obstativos o impeditivos o de excepciones procesales o de fondo que no se opusieron oportunamente en el escrito de contestación a la demanda, puesto que ello supone introducir cuestiones nuevas que no tienen acceso al recurso de apelación, como sanciona repetidamente el Tribunal Supremo, señalando que el ámbito al que se circunscribe el recurso de apelación es el que ha sido objeto de debate y resolución en primera instancia, por lo que el planteamiento de cuestiones nuevas,...

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