SAP Málaga 378/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución378/2023

SENTENCIA Nº 378/23

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

  1. MANUEL TORRES VELA

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

    Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FUENGIROLA

    JUICIO ORDINARIO Nº 588/2018

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 1262/2021

    En la ciudad de Málaga, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

    Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al inicio, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interponen recurso de apelación las entidades mercantiles CONTINENTAL RESORTS SERVICES, S.L., EUROPEAN RESORT & HOTELS, S.L., CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y CLC RESORT DEVELOPMENT LTD, que en la Primera Instancia son parte demandada, representadas por el Procurador don José Luis Rey Val y defendidas por el Abogado don Jorge Martínez-Echevarria Maldonado, y la entidad mercantil MIDMark 2 LTD, que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don Juan Moreno Navarrete y defendida por el Abogado don Francisco Romero Román. Son parte apelada DON Carlos Daniel y DOÑA Bárbara, que en la Primera Instancia son parte demandantes, representados por el Procurador don David Sarriá Rodríguez y defendidos por la Abogada doña Pilar Macia García. También es parte demandada la entidad mercantil RESORT MANAGEMENT LIMITED, declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 27 de octubre de 2020 con el siguiente FALLO:

cantidad de 29.163,1 £ (su equivalente en euros -33.538,27 - a fecha de la interpelación judicial), con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la demanda. Con condena en costas.>>

SEGUNDO

Interpuestos los referidos recursos de apelación y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la deliberación votación y fallo, que f‌inalmente tiene lugar el 16 de mayo de 2023, expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades Continental Resorts Services, S.L., European Resorts & Hotels, S.L., Club La Costa UK PLC Sucursal en España y CLC Resort Development LTD recurren en apelación la Sentencia de Primera Instancia y solicitan su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda con expresa condena en costa.

Alegan las apelantes los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Falta de legitimación pasiva de Continental Resorts Services, S.L.

  2. - Error en la normativa aplicable. Aplicación de la ley inglesa al contrato de autos. Aplicación del artículo 6.2 del RR-I al dirigirse la actividad en Reino Unido.

  3. - Error en la valoración de la prueba. De la consideración del objeto del contrato como aprovechamiento por turnos de bienes muebles y la declaración de nulidad por vulneración de los requisitos exigidos para tales productos.

  4. - Error en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la restitución. No se tiene en cuenta la duración pactada.

  5. - De la consideración de 15.349 libras esterlinas como pago anticipado, ya que se hizo una vez transcurrido el periodo de desistimiento.

  6. - Declaración de nulidad de contratos accesorios.

    La entidad Midmark 2 LTD recurre en apelación la Sentencia de Primera Instancia y solicita que se declare la nulidad de actuaciones de todo lo actuado desde el erróneo emplazamiento de Midmark 2 LTD, y, subsidiariamente, que se revoque parcialmente la Sentencia de Primera Instancia y se desestime la demanda frente a Midmark 2 LTD, imponiendo a las demandantes las costas de ambas instancias.

    Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  7. - Nulidad de actuaciones por la falta de emplazamiento a Midmark: Infracción del artículo 155 de la LEC y artículos 1, 4. 5 y 8 del Reglamento de notif‌icaciones.

  8. - Subsidiariamente: Infracción del artículo 326 de la LEC y error en la valoración de la prueba sobre legitimación de Midmark 2 LTD respecto del contrato objeto del litigio. Apreciación de of‌icio por la Ilma. Sala de la falta de legitimación pasiva.

    Don Carlos Daniel y doña Bárbara se oponen a los recursos de apelación por los motivos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación con imposición de costas a las apelantes.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, se ha de examinar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Midmark 2 LTD, y que se transcrito de forma sucinta en el anterior Fundamento de Derecho.

Aun cuando la falta de legitimación pasiva se alega con carácter subsidiario a la petición de nulidad, se considera procedente analizarla en primer lugar, pues además de que es apreciable de of‌icio y en cualquier fase del procedimiento [ STS 408/2015, de 15 de junio (ROJ: STS 2775/2016], en caso de considerar que Midmark 2 LTD no tiene legitimidad para responder de las pretensiones formuladas por los demandantes resultaría irrelevante la forma en que se llevó a cabo su emplazamiento.

Además, aunque las normas procesales son de orden público y obligado cumplimiento, Midmark 2 LTD se personó en los autos con Procurador y Abogado con anterioridad a la celebración de la Audiencia Previa y no solicitó la nulidad de actuaciones, y aunque la Juzgadora a quo no admitió en dicho acto la documentación por ella propuesta, la misma ha sido admitida en esta alzada, por lo que por dicho motivo no se le ha causado indefensión, como tampoco se le causaría si se estima por este Tribunal su falta de legitimación pasiva, lo que

haría innecesario la declaración de actuaciones y la retroacción del procedimiento, y con el retraso que esa declaración de nulidad ello conllevaría en cuanto a la def‌initiva resolución del litigo.

En un supuesto prácticamente idéntico al de autos, y en el que era parte codemandada la entidad Midmark 2 LTD, también había alegado como motivo principal la nulidad de actuaciones al no haber sido emplazada en legal forma, la Sentencia de esta Sec. 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 17 de diciembre de 2021 (ROJ: SAP MA 4868/2021) estima su falta de legitimación pasiva con los siguientes razonamientos: NOVENO.- Pero también alega la apelante Midmark, con carácter subsidiario, la revocación parcial de la sentencia desestimando la demanda interpuesta frente a la misma por carecer de falta de legitimación pasiva al no ser la titular registral de los inmuebles objeto del contrato cuya nulidad se insta ni haber intervenido en dicho contrato.

Este motivo ha de ser estimado.

La parte actora, en el FD X de la demanda mantiene que Midmark 2 LTD es la titular registral"...de las viviendas/ apartamentos donde se comercializan los aprovechamientos por turnos de CLC". Cita los arts. 23.4 y 23.5 de la Ley 4/2012 y añade que "La necesidad de demandar también a la propietaria registral no responde al capricho de esta parte, sino que es debido a la legitimación "ad causam" que ostenta, derivada de su relación negocial con el objeto de LITIS, es decir, los derechos de aprovechamiento por turnos que se transmiten, y que se ejercen en el alojamiento, que se ref‌leja en el contrato". Y expone que Midmark ostenta titularidades en la Urbanización Marina Sol, Urbanización Polar Sol, Urbanización Sovillas II y III así como en Benalmádena, Urbanización Benal Beach. Finalmente, en la Fundamentación Jurídica de la demanda, en el apartado de la legitimación, expone la parte que Midmark 2 Limited tiene legitimación pasiva "por ser la propietaria del bien inmueble cuya cesión constituye el objeto del contrato litigioso".

Ahora bien; en el contrato de fecha 13/05/2013 cuya nulidad se solicita se designa la propiedad ubicada en el Resort Paradise sito en Tenerife, y ninguna prueba existe en autos que indique que Midmark es titular registral de dicha propiedad. El doc. nº 22 acompañado con la demanda se ref‌iere a otros complejos pero no al Resort Paradise.

Esto es; hemos admitido el emplazamiento de la mercantil Midmark en la Urbanización Soldevillas por ser la titular registral de inmuebles en tal urbanización y en atención a la sentencia del TS referida y la obligación de dicha mercantil de tributar en España, donde tiene un domicilio f‌iscal. Pero ello no nos puede llevar sin más a otorgarle legitimación pasiva en el presente procedimiento puesto que la parte actora no ha probado que Midmark sea la titular registral de la propiedad que se designa en el contrato cuya nulidad se solicita.

Ello nos lleva a la estimación del recurso de apelación interpuesto por Midmark 2, LTD con revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia, desestimando la demanda interpuesta por los Sres. Felicidad frente a la mercantil Midmark.>>

Examinados detenidamente los autos, este Tribunal considera que la entidad Midmark 2 LTD carece de legitimación pasiva frente a las pretensiones formuladas en la demanda, pues como sostiene dicha entidad, los demandantes no han acreditado, en contra de lo que se dice en la Sentencia apelada, que fuera titular registral de ninguna propietaria en el Complejo Turístico Monterrey en el que se ubica el apartamento que se le asigna en el contrato litigioso de fecha 01/04/2014, en el que no es parte parte, ni que tenga relación alguna con las entidades codemandadas de las que se pueda desprender su legitimación pasiva.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación formulado por Midmark 2 LTD, declarar su falta de legitimación pasiva frente a las pretensiones...

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