SAP Málaga 738/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2021
Fecha17 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2019

RECURSO DE APELACIÓN 771/2020

S E N T E N C I A Nº 738/2021

En la ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 305/2019 procedente del juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola. Interpone el recurso la mercantil CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Rey Val y asistida por el letrado Sr. Martínez-Echevarría Maldonado. Asimismo interpone recurso de apelación la mercantil MIDMARK 2 LTD, parte demandada en la instancia declarada en situación procesal de rebeldía y que se personó para la interposición del recurso, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Moreno Navarrete y asistida por el letrado Sr. Mata Cabrera. Es parte apelada D. Ángel y Dª Inés, parte actora en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el procurador Sr. Sarriá Rodríguez y asistidos por la letrada Sra. Macía García, que se opuso al recurso. Fueron asimismo parte en la instancia, declaradas en situación procesal de rebeldía y tampoco personadas en esta alzada, las mercantiles CLUB LA COSTA UK (PLC) SUCURSAL EN ESPAÑA, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L., HOLIDAY LEISURE LIMITED y CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola dictó sentencia el día 20 de julio de 2020 en el procedimiento ordinario 305/2019, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre de Ángel Y Inés, DECLARO, la nulidad del contrato de fecha 13 mayo de 2013 suscrito entre los actores y HOLIDAY LEISURE LIMITED y sus anexos.

  1. Declaro la nulidad del contrato vinculado a éste suscrito con la empresa de mantenimiento CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED, y en consecuencia CONDENO solidariamente a CLUB LA COSTA UK PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, EUROPEAN RESORTS AND HOTELS, HOLIDAY LEISURE LIMITED, RESORT DEVEPLOMENTS LTD, y MIDMARK LTD, y CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED a devolver a los actores la cantidad de 23.709,34 libras o su equivalente en euros más los interese legales desde la interposición de la demanda. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED y MIDMARK 2 LTD y admitidos a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 305/2019 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2020 por la que se estimaba parcialmente la demanda presentada por D. Ángel y Dª Inés declarando la nulidad del contrato de fecha 13/05/2013 celebrado por los Sres. Inés Ángel y la mercantil Holiday Leisure Limited así como sus anexos y la nulidad del contrato de mantenimiento vinculado al anterior celebrado con la mercantil CLC Resort Management Limited, condenando a las mercantiles Club La Costa UK (PLC) Sucursal en España, European Resorts & Hotels, S.L., Holiday Leisure Limited, CLC Resort Developments LTD, Midmark 2 LTD y CLC Resort Management Limited a abonar, con carácter solidario, a los Sres. Inés Ángel la cantidad de 23.709,34 libras esterlinas, más intereses legales y sin costas.

Frente a dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las mercantiles CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED y MIDMARK 2 LTD.

Por lo que respecta al recurso interpuesto por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, articula los siguientes motivos de apelación:

  1. ) Vuelve a alegar la falta de jurisdicción que ya planteara por medio de declinatoria y que fue desestimada por Auto de fecha 24/07/2019 contra el que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 08/11/2019.

  2. ) Error en la aplicación de la Ley 4/2012 y error por parte de la Magistrada al no considerar aplicable la ley inglesa por reputar inválida la cláusula de sumisión expresa contenida en la estipulación S del contrato y entender que es de aplicación el art. 4 del RR-I.

  3. ) Error en la aplicación de la ley 4/2012 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lleva a la Magistrada a declarar nulo el contrato por indeterminación de su objeto e indeterminación de su duración cuando nos encontramos ante productos vacacionales distintos del clásico aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles que además tiene una duración determinada de 19 años.

  4. ) Respecto de la nulidad del contrato accesorio de mantenimiento, alega que, de conformidad con el art. 15 de la Ley 4/2012 es necesario que se haya ejercitado el derecho de desistimiento del contrato de adquisición del producto vacacional y que la facultad de anulación se ejercite en el plazo de dos años tras el ejercicio del desistimiento, lo que no acontece en el caso de autos.

  5. ) Error en la aplicación de la Doctrina del Supremo y del precio abonado, así como del plazo de duración del contrato para determinar el quantum indemnizatorio.

  6. ) Error en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y falta de legitimación pasiva de las mercantiles codemandadas.

En cuanto al recurso interpuesto por MIDMARK 2 LTD solicita, como pedimento principal, que se declare la nulidad de actuaciones de todo lo actuado desde su emplazamiento que considera erróneamente efectuado y, con carácter subsidiario y para el caso de no decretarse la nulidad de actuaciones, solicita la revocación parcial de la sentencia, desestimando la demanda interpuesta frente a la misma por carecer de falta de legitimación pasiva al no ser la titular registral de los inmuebles objeto del contrato cuya nulidad se insta ni haber intervenido en dicho contrato, condenando a la parte apelada al pago de las costas de la instancia así como las de la alzada.

Los actores apelados se opusieron a ambos recursos solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

En cuanto a las mercantiles Club La Costa UK (PLC) Sucursal en España, European Resorts & Hotels, S.L., Holiday Leisure Limited, Midmark 2 LTD y CLC Resort Management Limited, no se personaron en la instancia ni en esta alzada.

SEGUNDO

La Sala considera necesario exponer los siguientes antecedentes de autos para dotar de claridad la resolución del presente recurso.

D. Ángel y Dª Inés presentaron demanda de juicio ordinario frente a las mercantiles Club La Costa UK (PLC) Sucursal en España, European Resorts & Hotels, S.L., Holiday Leisure Limited, CLC Resort Developments LTD, Midmark 2 LTD y CLC Resort Management Limited, señalando como domicilio de todas esas mercantiles -como domicilio social del grupo- el de Urbanización Solvillas III, Carretera de Cádiz, km 206, CP 29649, MijasCosta, Málaga. Ejercitaban la acción de nulidad del contrato de suscrito en fecha 13/05/2013 con la mercantil Holiday Leisure Limited por el que abonaron el precio de 27.569 libras esterlinas alegando como causas de dicha nulidad: 1º) la falta de determinación del objeto sobre el que recaían los derechos transmitidos ( arts. 11, 23.2 y 30 de la Ley 4/2012); 2º) vulneración del art. 23.4 de la ley 4/2012 que recoge la prohibición de vincular el derecho de aprovechamiento por turnos a una cuota indivisa de la propiedad; y 3º) infracción de la norma prohibitiva contenida en el art. 13 de la ley 4/2012 en cuanto al cobro de cantidades anticipadas dentro del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento. Y reclamaban la cantidad total de 50.726,96 libras esterlinas como consecuencia de la nulidad del contrato, una vez deducida la parte proporcional por el uso y sumada la sanción por efectuar pagos anticipados (27.569-4.411,04+27.569).

El Hecho IX de la demanda lo dedicaba la parte a alegar la doctrina del levantamiento del velo del grupo Club La Costa. Así, mantenía que, en un primer grado y como sociedad cabecera estaba Club La Costa UK PLC, cuya sucursal en España era Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España, con domicilio en Urbanización Solvillas III, Carretera de Cádiz, km 206, CP 29649, Mijas-Costa, Málaga; en segundo grado, la mercantil European Resorts & Hotels, S.L., con domicilio en Urbanización Marina del Sol, Mijas-Costa, Carretera de Cádiz, km 206; en tercer grado las sociedades dependientes/participadas, mencionando la parte una serie de sociedades que no son demandadas en autos; y en cuarto grado las empresas asociadas, citando la parte alguna mercantil que tampoco ha sido demandada. Así, dirigía la demanda frente a Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España, como sociedad cabecera y European Resorts & Hotels, S.L. como empresa dominante -primer y segundo grado en la pirámide-; Holiday Leisure Limited como interviniente en el contrato y CLC Resort Developments LTD como fundadora; y CLC Resort Management Limited como empresa de mantenimiento, con la f‌inalidad de cancelar el contrato de...

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