STSJ Asturias 507/2020, 3 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 507/2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00507/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2019 0001915
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000128 /2020
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 324/2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, Marco Antonio
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA FRANCISCA MARQUÉS GONZÁLEZ,,
Sentencia núm. 507/2020
En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 128/2020, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 551/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 324/2019, seguido a instancia de D. Marco Antonio, representado por la Letrada Dª Francisca Marqués González frente al citado organismo recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marco Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2019, de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Marco Antonio con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1962 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de conductor.
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- Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 14 de enero de 2019 en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 21 de diciembre de 2018, en la que se deniega la solicitud al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
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- El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del
I.N.S.S., de fecha 15 de marzo de 2019 contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 8 de mayo de 2019.
-
- El actor está diagnosticado de:
Pseudobstrucción intestinal, intervenido el 25 de octubre de 2018 Laparotomía exploradora, reintervenido el 27 de octubre de 2018. Nódulo renal a estudio. En fecha 14 de marzo de 2019 fue intervenido se le realizó Tumorectomía Renal Derecha. Trombosis arteria renal derecha. Estenosis de canal lumbar con HDL T12-L1 con signos de mielopatía y protrusiones. HDL paramediales I L3- L4-L5.
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- La base reguladora en las prestaciones que reclama para la contingencia de enfermedad común asciende a 480,60 €/mensuales fijando la fecha de efectos al día 21 de diciembre de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Marco Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a Marco Antonio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55 % de su base reguladora de 480,60 €/mensuales fijando la fecha de efectos al día 21 de diciembre de 2018. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan así como a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, conductor de profesión, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente total solicitada, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora demandada, a fin de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Por vía de censura jurídica, denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por errónea interpretación, de lo dispuesto en el Art. 194.b de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la...
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