STSJ Asturias 434/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2020
Número de resolución434/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00434/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000284

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000021 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000074 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Estanislao

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 434/20

En OVIEDO, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,

Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000021/2020, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO FERNÁNDEZ URRUTIA en nombre y representación de D. Estanislao, contra la sentencia número 399/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000074/2019, seguidos a instancia de

D. Estanislao frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Estanislao presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399/2019, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor nacido el día NUM000 de 1972, af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001, tiene como profesión habitual la de Comercial.

  1. - Se inició expediente para reconocimiento de grado de Incapacidad Permanente que es desestimado por el INSS mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2018, previo dictamen propuesta de fecha 2 de octubre de 2018 e informe médico de síntesis de 6 de septiembre, por entender que la actor no era merecedor de reconocimiento de grado de incapacidad alguno. Presenta oportuna reclamación previa, esta fue desestimada.

  2. - El cuadro clínico que determinó tal declaración lo fue:

"Mielopatía cervical C4-C5 y múltiples lesiones puntiformes en sustancia blanca cortical y una yuxtacortical frontal I inespecíf‌ica. Intervención quirúrgica en junio de 2017 disectomías C4-C5 y C6-C7 con colocación de prótesis intersomáticas en ambos espacios. Ansiedad. Lumbalgias de repetición".

4. - La base reguladora ha quedado f‌ijada de común acuerdo en 1876,49 euros. La fecha de efectos, fecha del dictamen propuesta, sin perjuicio de los descuentos que procedan".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda presentada por D. Estanislao frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certif‌icación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Estanislao formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de enero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, que desestimó su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso está destinado a la revisión de los hechos probados, con encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que el hecho probado tercero, en base a la prueba documental obrante a los folios 80 y 81, 90 a 93, 79, 78, 77, 72 y 73 y 69, se modif‌ique proponiendo el siguiente texto:

"Mielopatía cervical C4-C5 y múltiples lesiones puntiformes en sustancia blanca corticla y una yunxtacortical frontal I inespecíf‌ica. Intervención quirurjica en junio de 2017 disectomias C4-C6 y c6-c7 con colocación de protesis intersoáticas en ambos espacios. Ansiedad. Lumbalgias de repretición. Trastorno ansioso depresivo y de adaptación. Limitación para sobrecargas en región cervical o que requieran movimientos reiterados de dicha región que requieran arco completo. Actividades intensas de MMSS (miembros superiores) en especial por encima de los 90º o actividades con muy alto riesgo de accidentabilidad".

La adición interesada no puede acogerse pues es jurisprudencia constante, así SSTS de 25 marzo 1985, 15 enero 1987, 24 de junio de 1988 y 18 octubre 1989, la que establece que "en caso de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que...

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