STSJ Comunidad de Madrid 17/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2020:324
Número de Recurso225/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0010044

Procedimiento Ordinario 225/2018

Demandante: D./Dña. Jacobo y D./Dña. Jenaro

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

JUNTA DE COMPENSACION AA-09 DEL P.G.O.U. DE FUENTE EL SAZ

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FOZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

SENTENCIA Nº 17/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 225/2018 y acumulado nº369/2018, promovidos por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de DON Jacobo y DON Jenaro y por la JUNTA DE COMPENSACIÓN AA-09DEL P.G.O.U. DE FUENTE EL SAZ representada por la Procuradora Dña. María Concepción Villaescusa Sanz, contra las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 22 de febrero de 2018 que desestiman recursos de reposición contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017 que valora la finca nº 16 del Proyecto de Expropiación 1438 - EXPROPIACIÓN DE SUELO EN EL AMBITO DE ACTUACIÓN Nº9 (AA-09) del término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), expropiada por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, siendo beneficiaria de la expropiación la JUNTA DE COMPENSACIÓN AA-09 (pieza de valoración SC.1A-CP1438-06/PV00094.5/2017)

Habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos; y codemandada el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA representado por la Procuradora Dña. María Aránzazu López Orejas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.659.777,70€ respecto al Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio y 647.682,12€ respecto a la Procuradora Dña María Concepción Villaescusa Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 22 de febrero de 2018 que desestiman recursos de reposición contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017 que valora la finca nº 16 del Proyecto de Expropiación 1438 - EXPROPIACIÓN DE SUELO EN EL AMBITO DE ACTUACIÓN Nº9 (AA-09) del término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), expropiada por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, siendo beneficiaria de la expropiación la JUNTA DE COMPENSACIÓN AA-09; y fija un justiprecio total de 706.049,97€ incluido el 5% de afección, más correspondientes intereses legales, siendo la superficie expropiada de 10.839,13m2 ( de una superficie total de 21.678,25 m2), respecto de suelo al que se atribuye la clasificación de suelo urbano no consolidado, en situación física de urbanizado con cargas pendientes para concluir la urbanización; uso residencial unifamiliar; aprovechamiento 0,357700 m2c/m2s; coeficiente corrector 0,900000. Cuyo valor unitario, a fecha de 24/02/2017, que corresponde al acuerdo de necesidad de ocupación en pieza tramitada por tasación individual, se establece por el Jurado en 58,04 €/m2, que por la superficie expropiada, 10.839,13 m2, resulta la cantidad de 629.103,11 €. Para las edificaciones, construcciones e instalaciones se obtiene un valor total 43.325,43 €, más el 5% de afección 33.621,43 €. En total, 706.049,97 €, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto le sean aplicables.

Se trata de expropiación por Junta de Compensación de propietarios no adheridos. El Jurado realiza la valoración conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS) mediante el método residualestático aplicando la edificabilidad del ámbito, añadiendo el valor de las construcciones auxiliares por su valor de reposición corregido por antigüedad y estado de conservación. Utiliza los siguientes valores:

Vv = 1.261euros/m2.

Vc = 663 euros/m2.

Bp = 360 euros/m2.

Cu= 18,49 euros/m2.

Por lo que aplicando un valor de repercusión resultante de 237,71 euros/m2 al aprovechamiento medio del ámbito atribuido en 0,3577 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 58,04 euros/m2.

Las construcciones valoradas son auxiliares y son complementarias al uso característico, en consecuencia su construcción es discrecional, por lo que su valoración se realiza por reposición, corregido por antigüedad y estado de conservación, no fundamentada en predios de mercado.

En el proyecto de expropiación se consigna un valor unitario de suelo de 17,65 euros/m2, y se aplica la valoración del suelo realizada por empresa de tasación mediante método residual dinámico, según Orden ECO 805/2003. La Junta de Compensación ofrece la solicitada al perito como valoración, la mayor entre la suma de las construcciones (30.127,57 euros) y el arbolado, (77.629,26 euros) y la calculada por el suelo 199.200,07 euros; siendo la valoración total de 191.299,07 euros.

Por la parte expropiada en su Hoja de Aprecio se da un valor unitario para el suelo de 231,11 euros/m2 aplicando una edificabilidad de 0,5957 m2/m2 y conforme a la Ley 6/1998. Las construcciones las valora por reposición. No se pronuncia por el arbolado. Reclama 2.511.819,03 euros, como valor del suelo a expropiar (10.868,50 m2 x 231,11 euros/m2) y 611.409,38 euros como valor de reposición de edificaciones e instalaciones (superficie construida 835 m2); y añadiendo el 5% afección reclama un total de 3.279.389,83 euros.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda la parte expropiada solicita que se dicte sentencia por la que se valore la indemnización de la expropiación en la cantidad de 3.365.827,64 €, incluido el 5% de afección, más los intereses legales. Sostiene, en esencia, en cuanto a la valoración del suelo, que se debe valorar de conformidad con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, como suelo urbanizado sometido a actuaciones de renovación de la urbanización aplicando el método residual estático. Alega que el suelo está incluido en la malla urbana y cuenta con los servicios a los que se refiere el artículo 21.3.b. del citado RDLeg 7/2015, esto es, conexiones de los servicios generales (agua, telefonía, gas, electricidad, etc.) que están situadas en los bordes del suelo y que disminuyen enormemente los costes de urbanización. El suelo objeto de la expropiación está incluido en el Ámbito AA-09 del Suelo Urbano no Consolidado del Plan General de Fuente el Saz de Jarama. Dicho ámbito está dentro del Área Homogénea 20 (AHO-20) del Plan General. El valor deberá referirse a viviendas unifamiliares libres y no VPPB o VPO como realiza el Jurado. La situación existente permite atender a valores en venta correspondientes a la zona o área, de donde resulta Vv= 2.475 €/m2 construido Vivienda Libre residencial unifamiliar pareado y adosado. Impugna el valor atribuido a los distintos parámetros utilizados para el cálculo por la resolución del Jurado y concluye solicitando la cantidad de 3.087.742,96 €, como valor de los 10.839,13 m2 expropiados. En cuanto a la valoración de las construcciones asciende a 117.806,72euros.

Por la JUNTA DE COMPENSACION DEL SAU-2 DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA (en adelante, JdC) se formula demanda solicitando la anulación de la resolución recurrida. Considera, en esencia, que se deberían de encuadrar el suelo objeto de valoración en situación básica de rural, que es la situación fáctica o real del suelo y no como suelo urbanizado, aunque el planeamiento municipal lo clasifique como urbano no consolidado. Se adjunta informe de valoración emitido por Ingeniero de Montes, que concluye determinando que el justiprecio de la finca expropiada asciende a 58.367,85 euros, incluyendo el 5% de afección. Subsidiariamente, solicita que por el método residual dinámico como suelo urbano no consolidado con cargas de urbanización pendientes se valore en 191.299,07 euros, más el 5% de afección; o en 403.245,70 euros, con un importe de Vbu de 35,43 euros/m2 conforme documente nº3 aportado. Finalmente solicita que las construcciones existentes no se valoren y, subsidiariamente, se valoren en cero euros.

Por la COMUNIDAD DE MADRID se contesta a la demanda sustentando el acto impugnado en sus propios términos, con base en los siguientes argumentos:

- Se debe aplicar el artículo 37 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (LS). De la misma forma, el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, utilizando en...

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