AAP Barcelona 233/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2020:1664A
Número de Recurso448/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución233/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158232887

Recurso de apelación 448/2017 -E

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 94/2016

Parte recurrente/Solicitante: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: José Manuel Jiménez López

Parte recurrida: Nicolas, Esperanza

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Juan Manuel De Miguel Flores

AUTO Nº 233/2020

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Sergio Fernández Iglesias Guillermo Arias Boo

Barcelona, 3 de marzo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de mayo de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 94/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Raúl Rodríguez Nieto, en nombre y representación de CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra Auto - 09/01/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Esperanza .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

SE ESTIMA íntegramente la oposición planteada por la representación de la parte ejecutada Dña. Esperanza, y en consecuencia, SE DECLARA el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado establecida en el título, teniéndola por no puesta, y SE ACUERDA el sobreseimiento del presente procedimiento en ejecución.

Sin expresa imposición de costas procesales.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/01/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A. El recurso de apelación, interpuesto por CAJAMAR CAJA RURAL, SCC, se funda en lo siguientes motivos:

1) La jurisprudencia del TS considera válido el vencimiento anticipado por impago.

2) El derecho nacional vigente al tiempo de la formalización del contrato permitía de un modo expreso el vencimiento anticipado "en caso de falta de pago de alguno de los plazos".

3) La parte ejecutante ha actuado de buena fe, habiendo ejercitado la cláusula de acuerdo con el cambio normativo operado por la Ley 1/2013.

4) El prestatario ejecutado ha demostrado una actitud absolutamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones esenciales a su cargo (pago del principal y de sus intereses) tanto al tiempo en que le fue notif‌icado el vencimiento anticipado, como con posterioridad al mismo, pues hasta el dictado de la resolución recurrida (o hasta la actualidad) no ha satisfecho importe alguno, lo que fundamenta el vencimiento anticipado conforme lo dispuesto por los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil.

5) La legislación vigente otorga al prestatario la posibilidad de dejar sin efecto el vencimiento anticipado, mediante el abono de los importes vencidos e impagados, que se adeuden al tiempo de realizar el pago ( artículo 693-3 LEC); y, por último, de forma subsidiaria, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no debe implicar el archivo del procedimiento.

Por otro lado, los ejecutados Don Nicolas y Doña Esperanza impugnaron la resolución recurrido, pidiendo la imposición de costas a la parte ejecutante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 516-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se estimó la oposición efectuada por los demandados.

  1. La demanda de ejecución de titulo no judicial, objeto de examen en este incidente de oposición, deriva de un título de préstamo hipotecario, suscrito en fecha de 19 de julio de 2007 entre la entidad CAJAS RURALES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y los demandados, mediante el cual la entidad f‌inanciera concedió a los mismos la suma de 152.500 €. Posteriormente, en fecha de 23 de julio de 2013 se otorgó una nueva escritura mediante la cual se efectuó la novación del primigenio contrato, alargando el vencimiento hasta el día 5 de agosto de 2047 y ampliando el préstamo al capital de 173.224,96 €. Asimismo, en el citado contrato se estipuló que a partir de la escritura de 25 de julio de 2013 el interés ordinario será de 3,50% durante 24 meses Posteriormente, se aplicaría el interés variable con referencia al Euribor. En la primera revisión y en las sucesivas se determinaría sumándole 4 puntos porcentuales al tipo de referencia. Por último, según el contrato, el interés de demora no podrá ser superior en 3 veces al interés legal del dinero.

Asimismo, se pactó la cláusula vencimiento anticipado por impago del capital o de los intereses. La entidad f‌inanciera ejercitó dicha cláusula resolutoria en fecha de 10 de noviembre de 2015, liquidando la cuenta con un saldo deudor de 162.539,85 €, como consecuencia del impago de 16 cuotas, devengadas entre los días 5 de agosto de 2014 al 6 de noviembre de 2015. Esta liquidación se acreditó mediante el Acta de f‌ijación de saldo (documento fehaciente de liquidación) de 13 de noviembre de 2015.

En el incidente de oposición a la ejecución únicamente se alegó la causa abusiva de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

A. La cuestión objeto del recurso de apelación ha producido varias discrepancias en el ámbito jurídico y, especialmente el judicial, produciéndose posturas irreconciliables sobre los efectos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusividad de esta cláusula (vid. sobre esta materia el Auto del TJUE de 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13) y la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2015). En vista de esta polémica y los efectos perjudiciales para la seguridad jurídica ( art. 9-3 Constitución

Española) y la repercusión social y económica del tratamiento de este asunto en España, el Tribunal Supremo planteó la correspondiente cuestión prejudicial.

  1. Efectivamente, el Tribunal Supremo en fecha de 8 de febrero de 2017 (Recurso 1752/2014), planteó cuestión prejudicial ante el TJUE a los efectos de que este Tribunal aprecie si está sujeta al Derecho Comunitario en materia de protección de consumidores la interpretación que viene efectuando el Tribunal Supremo respecto la continuación del proceso de ejecución hipotecaria en los supuestos en que se hubiera pactado una cláusula de vencimiento anticipado. En dicha Auto, el Tribunal Supremo previamente indica: per se abusiva, puesto que incluso tiene amparo en el Derecho español, puede darse el caso de que lo abusivo no sea todo el contenido de la cláusula enjuiciada, sino únicamente parte de la misma, que se ref‌iere, no a la posibilidad general de acordar el vencimiento anticipado por incumplimiento, sino al número y entidad de los impagos que determinan el vencimiento anticipado. Como sucede en el caso objeto de enjuiciamiento con el supuesto del impago de una sola cuota de amortización.

    La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula, manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva ( Teilbarkeit der klausel o blue pencil test ). Es decir, si se permite, al enjuiciar la abusividad de una cláusula, separar, en determinados casos, el elemento abusivo del elemento válido, de manera que este último pueda mantener su vinculación y ef‌icacia tras la declaración de nulidad del elemento abusivo.

    Este Tribunal Supremo no tiene constancia de que esta cuestión haya sido resuelta por el TJUE y, por tanto, resultaría procedente que se pronunciara sobre la conformidad al Derecho de la Unión y, en particular, al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre la posibilidad de que un tribunal nacional, como este Tribunal Supremo, pueda, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, circunscribir el alcance de la nulidad derivada de la abusividad a un inciso específ‌ico de la cláusula enjuiciada, de manera que pueda mantener la validez del resto de la cláusula que no se considera abusivo, siempre que esta parte resulte gramaticalmente comprensible, tenga sentido jurídico y no suponga incorporar una regulación nueva o distinta de la que inicialmente estaba comprendida en la propia cláusula. Tras la segregación de la cláusula, el juicio de abusividad o transparencia se...

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