SAP Barcelona 454/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2020:1462
Número de Recurso867/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución454/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178065403

Recurso de apelación 867/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2221/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A

Procurador: Francesc Ruiz Castel

Abogado: José Manuel Alburquerque Becerra

Parte recurrida: Anibal

Procuradora: Josefa Manzanares Corominas

Abogado: Albert Bosque Alberich

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Transacción clausula suelo. Efectos de la nulidad del suelo. Aranceles registrales.

SENTENCIA núm. 454/2020

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ANNA MARÍA QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, 28 de febrero de 2020

Parte apelante e impugnada: Banco Sabadell, S.A.

Parte apelada e impugnante: Anibal .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 4 de septiembre de 2018.

Parte demandante: Anibal .

Parte demandada: Banco Sabadell, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Anibal, representado por Procurador Dª. JOSEFA MANZANARES COROMINAS y defendido por Letrado D. ALBERT BOSQUE ALBERICH, contra BANCO DE SABADELL, S.A., representado por Procurador D. FRANCESC RUIZ CASTEL, y defendido por Letrado, D. JOSÉ MANUEL ALBURQUERQUE BECERRA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

  1. - Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO, que limita el "TIPO DE INTERES VARIABLE", en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de préstamo hipotecario, cuya determinación efectiva deberá producirse en fase de ejecución, debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta hasta el completo pago el establecido en el artículo 576 de la LEC . Se ha de estar al capital amortizado, no a lo que pudiera haberse amortizado de no existir esa cláusula.

  2. - Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO la demandada a abonar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (431,54.- EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. - Se declara la NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA QUINTA RELATIVA A LAS COMISIONES POR DESCUBIERTO A CARGO DEL HIPOTECANTE, contenida en préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo.. Y en consecuencia, CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula, más sus intereses legales.

  4. -Declaro la NULIDAD de la cláusula SEXTA BIS relativa al vencimiento anticipado, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo., en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.

  5. - Absolver a la demandada del resto de peticiones formuladas en su contra.

  6. - No efectuar condena en costas en el presente procedimiento".

    Por auto de 29 de noviembre de 2018 se corrigieron errores y se complementó la sentencia de referencia, modif‌icándose el fallo de la sentencia en los términos siguientes:

    "1.- Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO, que limita el "TIPO DE INTERES VARIABLE", en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de préstamo hipotecario, cuya determinación efectiva deberá producirse en fase de ejecución, debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta hasta el completo pago el establecido en el artículo 576 de la LEC . Se ha de estar al capital amortizado, no a lo que pudiera haberse amortizado de no existir esa cláusula.

  7. - Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO la demandada a abonar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (431,54.- EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  8. - Se declara la NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA QUINTA RELATIVA A LAS COMISIONES POR DESCUBIERTO A CARGO DEL HIPOTECANTE, contenida en préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo.. Y en consecuencia, CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula, más sus intereses legales.

  9. -Declaro la NULIDAD de la cláusula SEXTA BIS relativa al vencimiento anticipado, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo., en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.

  10. - Declaro la nulidad del acuerdo suscrito por la partes en fecha 6 de abril de 2016 que modif‌icaba el tipo de interés a uno f‌ijo y renuncia de acciones respecto de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre de 2005, ante notario, D. Enrique Hernandez Gajate, nº 3130 de su protocolo.

  11. - Absolver a la demandada del resto de peticiones formuladas en su contra.

  12. - No efectuar condena en costas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Sabadell, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia en la parte que le interesó.

TERCERO

Se dio vista a la parte recurrente para que pudiera oponerse a la impugnación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo...

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