STSJ La Rioja 27/2020, 13 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2020:13 |
Número de Recurso | 14/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 27/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.L A RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO
SENTENCIA: 00027/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597
NIG: 26089 44 4 2019 0000989
Equipo/usuario: MML Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000014 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2019
Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES G.T.D. S.A. TRANSPORTES G.T.D. S.A.
ABOGADO/A: RICARDO ALEJANDRO RUIZ AZNÁREZ
RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES GTD RIOJA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Lorenzo
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ
,,,,
Rec. 14/20
Sent. Nº 27/20
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a trece de febrero de dos mil veinte
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 14/20 interpuesto por TRANSPORTES G.T.D., S.A. asistido por el Letrado D. Ricardo Alejandro Ruiz Arnárez, contra la sentencia nº 261/19 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve y siendo recurridos TRANSPORTES GTD RIOJA, S.L., D.
Lorenzo asistido por el Letrado D. Víctor Suberviola González, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por Lorenzo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra TRANSPORTES G.T.D., S.A., TRANSPORTES GTD RIOJA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada TRANSPORTES GTD RIOJA S.L. con una antigüedad del 25.01.1999, categoría profesional de oficial administrativo y salario bruto mensual de 1.87817 € (ipp).
La empresa abonaba al trabajador sus nóminas mediante transferencia bancaria a cuenta de Caixabank de la que es titular; pagos que venía haciendo con retraso, concretamente:
Con efectos del 1.09.2019 ha sido subrogado por la codemandada TRANSPORTES GTD S.A. Esta empresa le ha abonado puntualmente su nómina de Septiembre19 (el 4.10.2019), por la misma vía que la anterior.
Con fecha 5.06.2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que el actor había instado el 29.05.2019 frente a TRANSPORTES GTD RIOJA S.L. con el resultado de SIN ACUERDO
FALLO
:- Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra las empresas TRANSPORTES GTD RIOJA S.L. y TRANSPORTES GTD S.A., debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que vincula al actor con las empresas demandadas con efectos desde el día de hoy, 28 de octubre de 2019, condenando a éstas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar conjunta y solidariamente la actor una indemnización por importe de 44.47440 Euros más intereses, en los términos indicados in fine en fundamento de derecho cuarto de la presente. "
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por TRANSPORTES G.T.D., S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Sr. Lorenzo, que prestó servicios por cuenta de Transportes GTD Rioja SL, desde el 25/01/99, con categoría profesional de oficial administrativo, habiéndose integrado por subrogación en la plantilla de Transportes GTD SA el 1/09/19 tras presentar papeleta de conciliación el 29/05/19, el siguiente 12 de junio formalizó demanda interesando que judicialmente se declarase la extinción indemnizada de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento empresarial de abonarle puntualmente el salario en el periodo comprendido entre junio de 2017 y marzo de 2019, y de satisfacción de dicho débito a partir de Abril, dirigiendo su reclamación frente a su inicial empleadora y su sucesora.
El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda declarando la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas.
Disconforme con el pronunciamiento de la anterior sentencia, Transportes GTD SA formaliza recurso de suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción, por indebida aplicación, del Art. 50.1.c ET.
El trabajador se ha opuesto al recurso.
La sentencia de instancia ha considerado que concurriendo un retraso continuado en el pago de los salarios que desde julio de 2018 fue de más de dos meses, sin que se regularizara la situación, sino que continuó siendo una constante, con reducción de la demora a un mes y pico, sin perjuicio de su normalización a la fecha de celebración del juicio, y el puntual cumplimiento de la obligación de satisfacción del débito salarial por la empresa sucesora, el desconocimiento del derecho laboral básico del trabajador reconocido por los Arts. 4.2.f y 29.1 ET, tiene gravedad suficiente para erigirse en causa extintiva del Art. 50.1.c ET, resultando responsables de sus consecuencias ambas demandadas, en aplicación del Art. 44.3 ET.
En el motivo de censura jurídica, la recurrente objeta a la decisión del Juzgado haber apreciado la concurrencia de causa rescisoria del contrato de trabajo, por...
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