STSJ La Rioja 27/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2020:13
Número de Recurso14/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.L A RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00027/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2019 0000989

Equipo/usuario: MML Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000014 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2019

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES G.T.D. S.A. TRANSPORTES G.T.D. S.A.

ABOGADO/A: RICARDO ALEJANDRO RUIZ AZNÁREZ

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES GTD RIOJA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Lorenzo

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

,,,,

Rec. 14/20

Sent. Nº 27/20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de febrero de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 14/20 interpuesto por TRANSPORTES G.T.D., S.A. asistido por el Letrado D. Ricardo Alejandro Ruiz Arnárez, contra la sentencia nº 261/19 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve y siendo recurridos TRANSPORTES GTD RIOJA, S.L., D.

Lorenzo asistido por el Letrado D. Víctor Suberviola González, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Lorenzo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra TRANSPORTES G.T.D., S.A., TRANSPORTES GTD RIOJA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada TRANSPORTES GTD RIOJA S.L. con una antigüedad del 25.01.1999, categoría profesional de of‌icial administrativo y salario bruto mensual de 1.87817 € (ipp).

SEGUNDO

La empresa abonaba al trabajador sus nóminas mediante transferencia bancaria a cuenta de Caixabank de la que es titular; pagos que venía haciendo con retraso, concretamente:

TERCERO

Con efectos del 1.09.2019 ha sido subrogado por la codemandada TRANSPORTES GTD S.A. Esta empresa le ha abonado puntualmente su nómina de Septiembre19 (el 4.10.2019), por la misma vía que la anterior.

CUARTO

Con fecha 5.06.2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que el actor había instado el 29.05.2019 frente a TRANSPORTES GTD RIOJA S.L. con el resultado de SIN ACUERDO

FALLO

:- Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra las empresas TRANSPORTES GTD RIOJA S.L. y TRANSPORTES GTD S.A., debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que vincula al actor con las empresas demandadas con efectos desde el día de hoy, 28 de octubre de 2019, condenando a éstas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar conjunta y solidariamente la actor una indemnización por importe de 44.47440 Euros más intereses, en los términos indicados in f‌ine en fundamento de derecho cuarto de la presente. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por TRANSPORTES G.T.D., S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Lorenzo, que prestó servicios por cuenta de Transportes GTD Rioja SL, desde el 25/01/99, con categoría profesional de of‌icial administrativo, habiéndose integrado por subrogación en la plantilla de Transportes GTD SA el 1/09/19 tras presentar papeleta de conciliación el 29/05/19, el siguiente 12 de junio formalizó demanda interesando que judicialmente se declarase la extinción indemnizada de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento empresarial de abonarle puntualmente el salario en el periodo comprendido entre junio de 2017 y marzo de 2019, y de satisfacción de dicho débito a partir de Abril, dirigiendo su reclamación frente a su inicial empleadora y su sucesora.

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda declarando la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas.

Disconforme con el pronunciamiento de la anterior sentencia, Transportes GTD SA formaliza recurso de suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción, por indebida aplicación, del Art. 50.1.c ET.

El trabajador se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha considerado que concurriendo un retraso continuado en el pago de los salarios que desde julio de 2018 fue de más de dos meses, sin que se regularizara la situación, sino que continuó siendo una constante, con reducción de la demora a un mes y pico, sin perjuicio de su normalización a la fecha de celebración del juicio, y el puntual cumplimiento de la obligación de satisfacción del débito salarial por la empresa sucesora, el desconocimiento del derecho laboral básico del trabajador reconocido por los Arts. 4.2.f y 29.1 ET, tiene gravedad suf‌iciente para erigirse en causa extintiva del Art. 50.1.c ET, resultando responsables de sus consecuencias ambas demandadas, en aplicación del Art. 44.3 ET.

En el motivo de censura jurídica, la recurrente objeta a la decisión del Juzgado haber apreciado la concurrencia de causa rescisoria del contrato de trabajo, por...

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