SAP Madrid 72/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2020:718
Número de Recurso698/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0222842

Recurso de Apelación 698/2019 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1421/2015

APELANTE: GESDEGAS SL

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

APELADO: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA NÚMERO: 72/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 698/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1421/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 74 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 698/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio; y, de otra, como demandada y hoy apelante GESDEGAS, S.L. representada por el Procurador D. David García Riquelme; sobre resolución de contrato y daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: (I).- Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fanjul, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. frente a GESDEGAS, S.L., debo:

  1. - Declarar resuelto el contrato de fecha 8 de mayo de 1989, por incumplimiento de GESDEGAS, S.L., con efectos de 18 de septiembre de 2015, ordenando la entrega de la posesión de la Estación de Servicio con todos los elementos que la componen a la parte actora, bajo de apercibimiento de procederse a su desahucio caso de no hacerlo voluntariamente;

  2. - Condenar a GESDEGAS, S.L. a indemnizar a REPSOL en concepto de daños y perjuicios con la suma de

    14.017,78.- euros y la suma diaria de 887,45.- euros a contar desde el día 9 de agosto de 2.015 hasta la entrega de la estación de servicio a la parte actora, lo que se cuantif‌icará en ejecución de sentencia.

  3. - Imponer las costas de la demanda principal a la parte demandada.

    (II).- Que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Peralta, en nombre y representación de GESDEGAS, S.L. frente a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., debo:

  4. - Absolver a la reconvenida de todos los pedimentos contenidos en aquella;

  5. - Imponer la costa de la reconvención a la reconveniente.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día cinco de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en los términos de esta sentencia.

SEGUNDO

Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA (Repsol en lo sucesivo) interpuso demanda contra Gesdegas, SL (Gesdegas) en petición de que se declarase el incumplimiento por Gesdegas, SL del contrato de arrendamiento de industria de 8 de mayo de 1989 en lo que se ref‌iere a su obligación de la exclusiva de suministro de los productos Repsol, el respeto y conservación de su imagen en la estación de servicio [que es la denominada E.S. Mejorada, nº 34.136]; en segundo lugar, que se declare resuelto ese contrato con efectos del 18 de septiembre de 2015, ordenando el desahucio y la entrega a la actora de la posesión de la estación de servicio con todos sus elementos; y que se condene a la demandada al pago de las cantidades que especif‌icaba: 47.922,30 euros por daños y perjuicios causados desde el 9 agosto 2015 al 2 octubre 2015; un lucro cesante diario de 887,45 euros desde el 18 de septiembre de 2015 hasta que cese el incumplimiento de la exclusiva de suministro; y 14.499,03 euros por los elementos de imagen vulnerados por la demandada.

Gesdegas se opuso a la demanda y formuló reconvención para el supuesto de que fueran rechazadas las pretensiones de su contestación a la demanda, pidiendo la resolución del negocio jurídico complejo que vincula a las partes.

La sentencia de instancia, cuyo Fundamento de Derecho Primero se da por reproducido en cuanto expone las respectivas posiciones de las partes, estimó sustancialmente la demanda: 1) declaró resuelto el contrato de fecha 8 de mayo de 1989 por incumplimiento de Gesdegas, SL con efectos del 18 de septiembre de 2015, ordenando la entrega de la posesión de la Estación de Servicio con todos los elementos que la componen a la parte actora, bajo apercibimiento de procederse a su desahucio caso de no hacerlo voluntariamente; y 2) condenó a Gesdegas, SL a indemnizar a Repsol en concepto de daños y perjuicios con la suma de 14.017,78

euros y la suma diaria de 887,45 euros a contar desde el día 9 de agosto de 2.015 hasta la entrega de la estación de servicio a la parte actora, lo que se cuantif‌icará en ejecución de sentencia.

Dicha sentencia ha sido apelada por Gesdegas, SL.

TERCERO

El primer motivo de apelación se formula diciendo que " Se impugna el FJ 3º de la sentencia: infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 400 de la misma L.E.C

. y artículo 86 ter de la LOPJ ".

1) La apelante Gesdegas, SL se muestra conforme con la apreciación de cosa juzgada por la juzgadora de instancia en virtud de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid (juicios ordinarios 371/10 y 145/15) en cuanto a " la validez del contrato litigioso de 8/5/89, cuya nulidad por vulneración del art. 101 del TFUE fue desestimada por la sentencia de 15/10/12 dictada en los autos de JO 371/10, no apreciándose ni la f‌ijación de precios ni directa ni indirecta ni la imposición de condiciones desiguales que se imputaban a la actora. Tales cuestiones fueron nuevamente planteadas mediante la demanda que dio lugar a los autos de JO 145/15 y fueron desestimadas por apreciación de la cosa juzgada y el efecto preclusivo de las alegaciones contenido en el art. 400 Ley de Enjuiciamiento Civil " (FDº 3º de la sentencia apelada); acepta la apelante la conclusión de la juzgadora de instancia de que "ninguna de las alegaciones contenidas en el escrito de contestación al respecto de la inef‌icacia del contrato por vulneración del art. 101 TFUE pueden prosperar puesto que ya fueron desestimadas mediante resolución que es vinculante a los efectos de la presente Litis" (Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de instancia).

Pero discrepa de la af‌irmación de la sentencia de que " La ef‌icacia de cosa juzgada y preclusión de hechos, no solo viene referida, además, a la inexistencia de la postulada vulneración del Derecho de la Competencia sino que va más allá, siendo en tal sentido relevante el auto de 8 de enero de 2.018 de la Ilma. Audiencia Provincial (Sección 28ª), conf‌irmatorio del dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de 18 de mayo de 2016, puesto que dicha preclusión la extiende a la denominada "guerra de precios" que también se invoca en la presente Litis como motivadora del incumplimiento de REPSOL ".

Según la apelante, " en el procedimiento mercantil la guerra de precios se invocó a los efectos de acreditar la f‌ijación de precios de venta al público por parte de REPSOL como consecuencia de la insuf‌iciencia o estrechamiento de márgenes y la imposibilidad de efectuar descuentos signif‌icativos con cargo a la comisión, con la consiguiente petición de que fuera declarada la infracción por parte de REPSOL del artículo 101 TFUE y la nulidad de la relación contractual ex artículo 101.2 del mismo TFUE, así como la infracción del artículo 102 TFUE (abuso de posición de dominio) y de la Ley de Defensa de la Competencia. Ese fue el objeto de ese segundo procedimiento mercantil. "

" Por el contrario, en la presente litis los hechos constitutivos de esa guerra de precios son invocados a los efectos de acreditar que, mediante la misma, REPSOL incumplió la cláusula 6ª, apartado 6, del contrato de autos, una cláusula conforme a la cual REPSOL quedaba obligada a abonar a GESDEGAS, en concepto de comisiones y/o incentivos, unas sumas periódicas similares a las percibidas por otros concesionarios de estaciones de servicio. Por lo tanto, el objeto de este procedimiento dif‌iere sustancialmente del objeto del procedimiento mercantil. La causa de pedir es absolutamente diferente a la del procedimiento mercantil ".

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