ATS, 9 de Marzo de 2020
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2020:2306A |
Número de Recurso | 446/2018 |
Procedimiento | Incidente de Nulidad |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/03/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 446/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 446/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 9 de marzo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
La Procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de doña Martina formula, el 27 de febrero de 2020, incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la LOPJ contra la sentencia de esta Sala de 30 de enero de 2020, notificada el mismo día 30, que desestimó el recurso 2/446/2018.
Considera que la sentencia es nula porque cuando se dictó se encontraba interpuesto por la parte un recurso de reposición contra el Auto de 17 de enero de 2020 que no daba lugar a la ampliación del recurso contencioso-administrativo. Dice que se vulnera la LJCA al no tramitar el recurso de reposición con anterioridad a dictar sentencia. Pide por ello la nulidad de la sentencia, que cree precipitada. Imputa a la sentencia una lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva por esta causa. Se queja también de que serían excesivos los honorarios del Abogado del Estado.
El incidente ha sido formulado dentro de plazo pero debe ser rechazado "a limine",porque el recurso de reposición que se aduce carece de efectos suspensivos ( art. 79.1 in fine LJCA). La Sala no ha ignorado la petición de acumulación de la recurrente, que recoge con cuidado en el antecedente octavo de la sentencia, en el que indica que la petición se formuló cuando el asunto estaba señalado ya para sentencia y era pertinente evitar dilaciones indebidas. No se ha vulnerado el derecho que invoca porque se salva en forma expresa el derecho de la actora a impugnar el acuerdo al que se refiere en otro proceso, antes de apreciar, como se aprecia, la falta de legitimación de la actora para el recurso formulado.
El incidente de nulidad de actuaciones no es un nuevo recurso o instancia sino un remedio excepcional que permite corregir la lesión de derechos fundamentales. No hay en este caso lesión alguna del derecho a la tutela judicial efectiva que se invoca. La sentencia justifica la denegación de la ampliación y la reposición y su resolución no añadieron ninguna consideración sustancial nueva.
Procede rechazar "a limine" el incidente de nulidad interpuesto por la Procuradora doña Katiuska Marín Marín contra la sentencia de esta Sala de 30 de enero de 2020.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.