ATS, 9 de Marzo de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:2306A
Número de Recurso446/2018
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/03/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 446/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 446/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 9 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de doña Martina formula, el 27 de febrero de 2020, incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la LOPJ contra la sentencia de esta Sala de 30 de enero de 2020, notificada el mismo día 30, que desestimó el recurso 2/446/2018.

Considera que la sentencia es nula porque cuando se dictó se encontraba interpuesto por la parte un recurso de reposición contra el Auto de 17 de enero de 2020 que no daba lugar a la ampliación del recurso contencioso-administrativo. Dice que se vulnera la LJCA al no tramitar el recurso de reposición con anterioridad a dictar sentencia. Pide por ello la nulidad de la sentencia, que cree precipitada. Imputa a la sentencia una lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva por esta causa. Se queja también de que serían excesivos los honorarios del Abogado del Estado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El incidente ha sido formulado dentro de plazo pero debe ser rechazado "a limine",porque el recurso de reposición que se aduce carece de efectos suspensivos ( art. 79.1 in fine LJCA). La Sala no ha ignorado la petición de acumulación de la recurrente, que recoge con cuidado en el antecedente octavo de la sentencia, en el que indica que la petición se formuló cuando el asunto estaba señalado ya para sentencia y era pertinente evitar dilaciones indebidas. No se ha vulnerado el derecho que invoca porque se salva en forma expresa el derecho de la actora a impugnar el acuerdo al que se refiere en otro proceso, antes de apreciar, como se aprecia, la falta de legitimación de la actora para el recurso formulado.

El incidente de nulidad de actuaciones no es un nuevo recurso o instancia sino un remedio excepcional que permite corregir la lesión de derechos fundamentales. No hay en este caso lesión alguna del derecho a la tutela judicial efectiva que se invoca. La sentencia justifica la denegación de la ampliación y la reposición y su resolución no añadieron ninguna consideración sustancial nueva.

LA SALA ACUERDA:

Procede rechazar "a limine" el incidente de nulidad interpuesto por la Procuradora doña Katiuska Marín Marín contra la sentencia de esta Sala de 30 de enero de 2020.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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