STS 172/2020, 11 de Marzo de 2020

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2020:775
Número de Recurso3352/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución172/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 172/2020

Fecha de sentencia: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3352/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3352/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 172/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Eugenia, representada por la procuradora D.ª María del Carmen Ramos Aladueña, bajo la dirección letrada de D. Manuel Pérez Peña, contra la sentencia de 30 de junio de 2017, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 9827/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1577/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula suelo). Ha sido parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. José Mari Olano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de D.ª Eugenia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

    "1) Declare la nulidad de la cláusula sita en el folio PS4064715 de las escrituras, cláusula 6) Límite a la variación del tipo de interés que establece lo siguiente: "Durante el periodo a interés variable el interés a aplicar no podrá ser superior al establecido en el apartado 3.6 Interés nominal máximo en las revisiones señalado como tal en el Anexo I, ni inferior al establecido en el apartado 3.7 Interés nominal mínimo en las revisiones del mismo anexo".

    Comprobado dicho Anexo I se acredita que el apartado 3.6 establece el interés nominal máximo en las revisiones en el 15%, mientras el apartado 3.7 establece el interés nominal mínimo en las revisiones en el 4,750%.

    "2) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

  2. - La demanda fue presentada el 25 de junio de 2014 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, se registró con el núm. 1577/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - El procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de Caixabank S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    "(i) se acuerde la suspensión del presente procedimiento por apreciar una cuestión prejudicial civil, de acuerdo con el art. 43 LEC y (ii) se tenga por contestada a la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia contra mi representada, y tras los trámites procesales oportunos, se dicte en su día sentencia desestimando las pretensiones de la actora con expresa condena en costas."

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez, de adscripción Territorial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla dictó sentencia n.º 184/2016, de 26 de abril, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Da. Eugenia. frente a CAIXABANK S.A.

    "1.- Declaro la nulidad, por no cumplir los requisitos de inclusión ni de claridad, de la cláusula contenida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario otorgada el 18-12-07 ante el Notario D. José Ruiz Granados, con número 7798 de su protocolo, concretamente en el punto 6, de la letra B) de la cláusula TERCERA cuyo contenido literal es el siguiente: "TERCERA. INTERESES ORDINARIOS (...) B) PERÍODO A INTERÉS VARIABLE (...) 6. LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS. Durante el período a interés variable, el interés a aplicar no podrá ser superior al establecido en el apartado 3.6 "Interés nominal mínimo en las revisiones " del mismo anexo.

    La declaración de nulidad comporta:

    "l.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en Io sucesivo hasta el fin del préstamo.

    "ll.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (que serán calculados en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

    "2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.

    "3.- Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 9827/2016 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2017, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, con fecha 26 de Abril de 2016 en el Juicio Ordinario nº 1577/14, la debemos revocar y revocamos, y, en su lugar, con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial declaración sobre las costas de ambas instancias".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. José Manuel Claro Parra, en representación de D.ª Eugenia, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Único.- El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el número 3º del apartado 2 del art. 477 LEC, conforme a los arts. 1, 5 y 7 LCGC, art. 3.2 y 4.2 Directiva 13/1993, art. 10.1 a) LCU, art. 82 LGDCU, OM mayo de 1994, art. 48.2 Ley 41/2007, presentando interés casacional la resolución del recurso, a tenor de lo previsto en el art. 477.3 LEC, pues contradice la doctrina del Tribunal Supremo."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 30 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Eugenia contra la sentencia dictada, el día 30 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección5.ª), en el rollo de apelación n.º 9827/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1577/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 10 de enero de 2020 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 6 de febrero de 2020. Por licencia de dos de los magistrados de la sección 2.ª, se suspendió dicho señalamiento y se señaló nuevamente para el día 4 de marzo en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 18 de diciembre de 2007, Dña. Eugenia suscribió una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank S.A., con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado.

  2. - La Sra. Eugenia formuló una demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitó la nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

  3. - La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que la cláusula litigiosa no superaba el control de transparencia.

  4. - El recurso de apelación interpuesto por la entidad prestamista fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la cláusula era transparente, al adaptarse a la legislación administrativa sobre transparencia bancaria y estar claramente expresada en la escritura pública. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Recurso de casación. Planteamiento. Allanamiento de la parte recurrida. Estimación del recurso

  1. - La Sra. Eugenia interpuso un recurso de casación por interés casacional, basado en un único motivo, en el que denunciaban la infracción de los arts. 1, 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), 3.2 y 4.2 de la Directiva 93/13/CE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, 82 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (TRLCU), la Orden Ministerial de mayo de 1994 y el art. 48.2 de la Ley 41/2007.

  2. - En su desarrollo, cita como infringida la jurisprudencia establecida en las sentencias del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y 464/2014, de 8 de septiembre. La parte recurrente argumenta, resumidamente, que la sentencia recurrida no realiza el control de transparencia de la cláusula controvertida, sin advertir que no se ofreció a la prestataria ningún tipo de información precontractual, por lo que no pudo tomar conciencia de la carga jurídica y económica del contrato.

  3. - La parte recurrida se allanó al recurso de casación y solicitó la no imposición de costas.

  4. - Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

  5. - El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, y 571/2018, de 15 de octubre), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

  6. - En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, a fin de confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

  2. - Dicha estimación implica la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, por lo que deben imponérsele sus costas, a tenor del art. 398.1 LEC ( sentencia del Pleno de la Sala 419/2017, de 4 de julio).

  3. - Igualmente, debe ordenarse la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación y la pérdida del constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Eugenia contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el recurso de apelación núm. 9827/2016.

  2. - Casar y anular dicha sentencia y desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia n.º 184/2016, de 26 de abril, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en el juicio ordinario n.º 1577/2014, que confirmamos.

  3. - Imponer a Caixabank S.A. las costas del recurso de apelación.

  4. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación y la devolución del prestado para el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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