SAP Madrid 806/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
ECLIES:APM:2019:17385
Número de Recurso307/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución806/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37052000

N.I.G.: 28.014.00.1-2016/0008865

Tribunal del Jurado 307/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1290/2016

Contra: D./Dña. Carmen

PROCURADOR D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

D./Dña. Darío

PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO

D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES TAMAYO TORREJON

MAGISTRADO-PRESIDENTE :

Ilmo Sr. D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 806/19

En Madrid a 10 de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal del Jurado, la causa TJ nº 309/19 seguida por delito de asesinato/homicidio en el que aparecen como acusados Efrain, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Doña Carolina Almarcha Alcolea y defendido por el Abogado Don Ismael García Gamboa; Carmen, con D.N.I. nº NUM001 representada por el Procurador Don Ramón Cervigón Rückauer y defendida por los Abogados Doña Isabel Ajamil Arrieta y Don Mariano Negrete Carbajo; Darío con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Doña Marta López Barreda y defendido por el Abogado Don Juan Carlos Morán Vales; Domingo con D.N.I. nº NUM003, representado por la Procuradora Doña Diana Molina Vallejo y defendido por el Abogado Don Alberto Pedraza García. La Acusación Particular de Leonor, Jon y Julián, representados por el Procurador Don Samuel Martínez de Lecea Baranda y asistidos por el Abogado Don Jaime Sanz de Bremond Mayáns. El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Urías Gamonal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se incoó en virtud de denuncia de Julián por la desaparición de su hermano Mauricio, habiendo sido instruida por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción número 4 de Arganda del Rey, tramitándose mediante las diligencias que se estimaron pertinentes conforme la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de homicidio ( art.138-1º C.P) y profanación de cadáveres ( art.526 C.P.) imputados a Efrain; un delito de encubrimiento (art.451-2º) a Darío y Domingo le acusaba de un delito de encubrimiento (art.451-2º) en concurso ideal (art.77-1 y 3) con un delito de profanación de cadáveres (art.526). Solicitando las penas para Efrain, por el homicidio, 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito de profanación de cadáveres 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Darío, por el delito de encubrimiento la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva conforme el artículo 58 del Código Penal; al acusado Domingo, por el delito de encubrimiento en concurso ideal con el delito de profanación de cadáveres 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de la prisión preventiva conforme al artículo 58 del Código Penal. Costas prorrateadas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados Efrain y Domingo deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la proporción de 90 % Efrain y el 10% Domingo, a los padres del fallecido Leonor y Jon en la cantidad de 50.000 €, a cada uno de ellos por daños morales, con el interés legal.

La Acusación Particular, de Leonor, Jon y Julián, calificó provisionalmente los hechos como un delito de asesinato o subsidiariamente un delito un de homicidio, del que se considera responsable a Efrain y un delito de encubrimiento, que es imputa a Darío; a Domingo y a Carmen. Solicitando que se imponga a Efrain la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y subsidiariamente por el delito de homicidio la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al acusado Domingo, por el delito encubrimiento la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Darío por el delito de encubrimiento la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A la acusada Carmen, por el delito de encubrimiento la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jon y a Leonor padres del fallecido la suma de 100.000 € y a Julián, hermano del fallecido la cantidad de 20.000 €.

La defensa del acusado Efrain solicitó la absolución al no existir ilícito penal.

La defensa del acusado Domingo, consideró que no había participado en delito alguno, concurriendo las circunstancias modificativas de eximente de anomalía de alteración psíquica ( art 20-1 C.P.); eximente que intoxicación plena, por el consumo de drogas tóxicas estupefacientes sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (art.20-2) y subsidiariamente las atenuantes (recogidas en los apartados 1,2 y 3 del art. 21). Procede la absolución de este acusado y no procede la imposición de responsabilidad civil alguna por ambas acusaciones, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Darío, al no existir delito alguno, no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y para el caso de que se estimara la existencia de delito, concurren las atenuantes muy cualificadas previstas en los artículos 21-4º, 21-7º(en su vertiente de miedo insuperable) y 21-7º (en su vertiente de colaboración con la justicia). Procediendo la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Carmen, considera que no intervino en los hechos que se relatan, por lo que su conducta no constituye delito alguno, no siendo autora, ni colaboradora de acción ilícita alguna.

SEGUNDO.- Formuladas acusaciones y defensas se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, que dictó auto de hechos justiciables y se señaló vista oral ante el Tribunal del Jurado para los días 4 al 20 de noviembre de 2019. Constituido en forma el Tribunal del Jurado, se llevó a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta.

TERCERO.- Concluida la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, manteniendo la calificación y penas solicitadas inicialmente, con la única modificación de que se aprecien el acusado Darío la atenuante analógica de confesión tardía (21-7 C.P. en relación con el art. 21-4) . La Acusación Particular, igualmente mantuvo su calificación y penas solicitadas, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, añadiendo la pena de 5 meses de prisión, por el delito de profanación de cadáveres respecto de los acusados Efrain y Domingo. Efrain indemnizará en la proporción que se determine a Jon y a Leonor padres del fallecido en la cantidad de 90.000€ a cada uno de ellos y a Julián hermano del fallecido en la cantidad de 15.000. Los acusados Domingo, Carmen y Darío indemnizarán conjunta y solidariamente a Jon y a Leonor, padres del fallecido en la cantidad de 20.000 €, a cada uno de ellos y a Julián, hermano del fallecido en la cantidad de 5.000 €. Las precitadas cantidades con los intereses legales. Condena en costas incluidas las de la Acusación Particular.

La defensa de Efrain calificó los hechos como un delito de homicidio ( art. 138. 1 C.P.), concurriendo las eximentes incompletas (art 21-1) de drogadicción (art.20-2) y la eximente incompleta de legítima defensa (art.20-4), a tenor de las atenuantes planteadas procede imponer la pena inferior en grado a la prevista para el delito.

La defensa de Darío, amplió los hechos haciendo constar, que sufre Estrés Postraumático desde el 10 de agosto de 2.016 como consecuencia de los hechos acaecidos y calificó los hechos como un delito de encubrimiento ( art.451-3º C.P.), concurriendo la eximente de miedo insuperable ( art. 20-6º) o alternativamente la atenuante muy cualificada (21-1ª C.P.) en relación con la anterior eximente. Concurre también la atenuante muy cualificada (21- 4ª) al haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, concurre también la atenuante muy cualificada (art.21-7ª) al haber procedido a colaborar con la justicia y con la investigación de los hechos enjuiciados de forma activa, relevante, real y sincera. Procede eximir de responsabilidad penal a Darío, en aplicación de la eximente de miedo insuperable con las circunstancias antedichas o alternativamente la pena mínima legal tras la aplicación de las atenuantes referidas. No procede imponer responsabilidad civil alguna al no haber participado en el delito de homicidio enjuiciado.

La defensa de Carmen, planteó un nuevo relato de hechos, considerando que está acusada no participó en delito alguno, que los hechos expuestos no constituyen infracción penal negando los cargos de los que ha sido acusada. Se solicita la libre absolución con todos pronunciamientos favorables. Y no procediendo la imposición de pena tampoco la responsabilidad civil solicitada por la...

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