STS 137/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2020:712
Número de Recurso2679/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución137/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 137/2020

Fecha de sentencia: 02/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2679/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/02/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña (3ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2679/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 137/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 39/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Carballo; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Julio, representado ante esta sala por el procurador de los Tribunales don José Luis Chouciño Mourón , bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Ferreiro Suárez; siendo parte recurrida Cia. de Seguros Allianz, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Ortiz Herraiz, bajo la dirección letrada de don Ramón Juan Lema Alvarellos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de don Julio, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Cia. de Seguros Allianz, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:

"...Sentencia por el Juzgado en la que se condene a la Compañía de Seguros Allianz a pagar a don Julio la cantidad de 284.665,76 €, en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la agravación de las secuelas sufridas en el accidente de autos; e igualmente se condene a la Compañía de Seguros al abono de los intereses moratorios de la cantidad anterior recogidos en artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22 de noviembre de 2011, fecha en que se le comunicó la agravación con los correspondientes documentos médicos acreditativos hasta que el pago tenga lugar; y todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."

  1. -2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

    "...sentencia por la que desestimando en su integridad la demanda adversa se absuelva a mi representada de las pretensiones que frente a ella se ejercitan, con expresa imposición de costas al demandante."

  2. -3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Carballo, dictó sentencia con fecha 2 de agosto de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Que debo Estimar y Estimo Parcialmente la Demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de don Julio y debo condenar y condeno a la compañía de seguros Allianz a pagar la cantidad de 161.733,99 euros que devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde el 22/11/2011.

    "Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada y, sustanciada la alzada, la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2017, cuyo Fallo es como sigue:

" Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido :

"1º.- Estimar en Io que se infiere el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandada "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2016 (sic) por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 39-2015, y en el que es demandante don Julio.

"2º.- Revocar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de que la indemnización fijada en la primera instancia de ciento sesenta y un mil setecientos treinta y tres euros con noventa y nueve céntimos (161.733, 69 € ) devengará el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la siguiente forma:

"(a) En cuanto a la cantidad de sesenta y un mil setecientos treinta y tres euros con noventa y nueve céntimos (61.733, 69 € ), desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el 16 de septiembre de 2016.

"(b) En cuanto a los otros cien mil euros (100.000, 00 € ), desde el 23 de enero de 2015 hasta el 16 de septiembre de

2016 .

"Manteniendo los restantes pronunciamientos.

"3º.- No imponer las costas devengadas por el recurso.

"4º.- Acordar la devolución del depósito constituido para apelar. Procédase por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor del procurador que representa a la entidad apelante por el importe del depósito constituido."

TERCERO

El procurador don José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de don Julio, interpuso recurso de casación por interés casacional fundado, en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del artículo 469,1, 3.º LEC por infracción del artículo 20, apartado 6.º, de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia.

  2. - Al amparo del artículo 469,1, 3.º LEC por infracción en la aplicación del baremo establecido en Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

CUARTO

Se dictó auto de fecha 30 de octubre de 2019 por el que se acordó la admisión del recurso, así como dar traslado del mismo a la parte recurrida, Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., que se opuso a su estimación mediante escrito que presentó en su nombre el procurador don Luis Ortiz Herráiz.

QUINTO

No habiendo solicitado vista las partes, se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Julio interpuso demanda frente a la aseguradora Allianz reclamando indemnización por los perjuicios derivados de un accidente de circulación, en concreto por la agravación de unas secuelas y por la situación de incapacidad permanente absoluta sobrevenida.

La demandada se opuso y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad de 61.285, 33 euros por la agravación de las secuelas y de 100.000 euros por incapacidad, imponiendo además a la aseguradora el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de ambas cantidades desde el 22 de noviembre de 2011, fecha en la que se reclamó a la aseguradora mediante burofax por las consecuencias sobrevenidas del siniestro. Recurrió en apelación la aseguradora en el particular referido al pago de intereses y la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimó en parte el recurso de apelación. Dicha sentencia -ahora recurrida- ha aplicado los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde dos fechas distintas: sobre las secuelas, ha confirmado el criterio de la sentencia de primera instancia que aplica el interés moratorio desde la comunicación de las mismas a la compañía, pero sobre la indemnización por incapacidad permanente absoluta aplica dicho interés desde la presentación de la demanda porque considera que la situación de incapacidad fue declarada en una resolución administrativa dos años después de comunicarse las secuelas a la aseguradora y ésta no tuvo conocimiento de esa situación hasta la presentación de la demanda.

Por la parte demandante se ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso se formula por infracción del apartado 6.º del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que fija que los intereses previstos en dicha norma se devengan desde la fecha del accidente, en relación con la jurisprudencia de esta sala.

Para justificar la existencia de interés casacional, interesa de la sala que establezca como doctrina que, cuando se dan las circunstancias para la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS (sobre todo cuando la aseguradora mantuvo una actividad totalmente pasiva desde que tuvo conocimiento del siniestro sin utilizar los mecanismos disponibles y la debida diligencia, para cuantificar el perjuicio, pudiendo hacerlo), la partida indemnizatoria derivada de incapacidad permanente en el supuesto de que se trate de una situación que concurra de forma más o menos objetiva desde el inicio, no debe tener una fecha distinta de devengo de los intereses en relación con el resto de la indemnización.

En el caso presente, cuando se envía a la aseguradora el burofax en fecha 22 de noviembre de 2011, acompañando la documentación médica existente hasta ese momento, lo que se pide es que valore la nueva situación y realice una oferta motivada. En concreto se le dice que "nuestra intención es que la compañía valore el agravamiento sufrido por mi mandante y efectúe oferta para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial". No se contesta por la aseguradora y de esa forma incumple sus obligaciones legales, pues el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que: "El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización". No existió esa conducta diligente por parte de la aseguradora respecto de la reclamación efectuada por el demandante en virtud de un siniestro a cuya indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el demandante le correspondía y de hecho ya había indemnizado inicialmente en virtud de sentencia dictada en juicio de faltas respecto de los que se pudieron acreditar en aquel momento.

No dio cumplimiento a la exigencia de la norma citada que le imponía la obligación de contestar afirmativa o negativamente a la reclamación efectuada y siempre de forma motivada, sin que pueda plantearse cuestión sobre la aplicabilidad de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su redacción vigente en el momento en que se realiza la reclamación, aun cuando el accidente que da origen a la reclamación se produjera con anterioridad a su vigencia.

El mismo artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, dispone que "Transcurrido el plazo de tres meses sin que haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley". El citado artículo 9 remite a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro".

La propia aseguradora, al contestar a la demanda, afirmaba que la situación de incapacidad no es sobrevenida sino que existía desde la misma fecha del accidente. Así, en su antecedente décimo, afirma textualmente que "la declaración de incapacidad permanente del actor no es una secuela que se haya agravado después, es, como dice el T.S. en su sentencia del 12 de diciembre de 2007, un reconocimiento de las secuelas que le dejó el accidente".

Procede por ello la estimación del motivo y del recurso de casación, sin necesidad de entrar a considerar el motivo segundo del recurso. En consecuencia los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se aplicarán al total de las indemnizaciones desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el 16 de septiembre de 2016, fecha en que se produjo la consignación judicial del principal objeto de la condena para su entrega al demandante.

TERCERO

La estimación del recurso comporta que no se impongan las cosas del mismo a ninguna de las partes y se devuelva el depósito constituido ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las costas de la apelación se imponen a la demandada Allianz en cuanto su recurso debió ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Julio, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª) en Rollo de Apelación n.º 571/2016, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 39/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Carballo.

  2. - Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de que la totalidad de la cantidad establecida en la condena devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el 16 de septiembre de 2016.

  3. - Condenar a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. al pago de las costas causadas por su recurso de apelación.

  4. - No hacer especial declaración sobre costas causadas por el presente recurso con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

32 sentencias
  • SAP A Coruña 340/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...de las razones del rechazo y reclamación. Actitud pasiva que, en un caso similar, sanciona la Sala Primera del Tribunal Supremo [STS 137/2020, de 2 de marzo (Roj: STS 712/2020, recurso 2679/2017)]. Por lo que, conforme a lo solicitado en la demanda, debe f‌ijarse a la fecha de la resolución......
  • SAP Asturias 324/2022, 7 de Octubre de 2022
    • España
    • 7 Octubre 2022
    ...la aseguradora ( STS 1-02-2021) y a cuyo efecto no se considera como bastante la sola discrepancia sobre la cuantía de la indemnización ( STS 2-03-2020, 21-11-2020, y En el caso, la entidad aseguradora no reaccionó calculando la indemnización debida y ofertándola hasta que por el Médico For......
  • SAP Salamanca 179/2023, 30 de Marzo de 2023
    • España
    • 30 Marzo 2023
    ...cuando se efectúa la consignación de la cantidad de 8793,46 euros, el 14 de marzo de 2022. En este aspecto es oportuno citar la STS 137/2020 de 2 de marzo, que concluye que se deben aplicar los intereses del art. 20 LCS en los supuestos en que la aseguradora no da cumplimiento a la exigenci......
  • SAP Barcelona 30/2023, 23 de Enero de 2023
    • España
    • 23 Enero 2023
    ...la suma aceptada en el plazo de cinco días o no se consigne en pago la cantidad ofrecida. En este aspecto es oportuno citar la STS 137/2020 de 2 de marzo que concluye que se deben aplicar los intereses del art. 20 LCS en los supuestos en que la aseguradora no da cumplimiento a la exigencia ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR