SAP Salamanca 179/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:179
Número de Recurso713/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00179/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MML

N.I.G. 37046 41 1 2022 0000022

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000713 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2022

Recurrente: Susana

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Recurrido: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: ROBERTO ROMAN CAPILLAS

S E N T E N C I A Nº 179/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/2022, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTRUCCIÓN Nº. 2 de BEJAR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 713/2022, en los que aparece como parte

apelante, Dª. Susana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, asistido por el Abogado D. FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ y como parte apelada, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA ROMAN CAPILLAS, asistido por el Abogado D. ROBERTO ROMAN CAPILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El veinte de mayo de 2022, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Susana, asistida por el letrado Don Fernando Javier López Álvarez (sustituido en el acto del juicio por la letrada Doña Elena María López Herrero) y representada por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, frente a GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistida por el letrado Don Roberto Román Capillas y representado por la procuradora Doña Sonia Román Capillas, DEBO CONDENAR Y CONDENO A GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a DOÑA Susana la cantidad de 8.793,46 Euros, más los intereses legales generales conforme al artículo 576 de la LEC.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notif‌icación y prepararse ante este mismo juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

    Civil.

    De conformidad con la Disposición 15.3 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación, constituir un depósito de 50 Euros que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo "

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte Sentencia que, se revoque la sentencia recurrida, dictándose otra que acuerde condenar a la demandada a reparar/indemnizar a la parte demandante, por los daños-lesiones ocasionados a consecuencia del accidente de referencia más los intereses del art. 20 de la ley de contrato de seguros, todo ello con la condena en costas a la parte contraria, así como las costas de esta alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando la Sentencia recurrida, todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de marzo de 2023, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 20 de mayo de 2022, por la Magistrada Juez del juzgado de instancia nº 2 de Béjar, en los autos de Procedimiento Ordinario 7/2022, recurre en apelación la representación procesal de la demandante Dª Susana invocando:

Error en la valoración de la prueba por la juez de la instancia, respecto a la cuantía de los conceptos a indemnizar, en relación con los días de curación y puntuación de la secuela.

En relación con los días de curación, la sentencia no ha tomado en consideración el informé de la perito propuesta por la parte actora Dª Antonieta, en cuyo informe pericial aportado como documento número 22 de la demanda f‌ija en 257 días, el perjuicio personal particular moderado, para ello, toma en consideración

la fecha del accidente el 29 de agosto del 2020 hasta el 12 de mayo del 2021, fecha en la que el médico de cabecera le dio el alta laboral por mejoría y si la el médico de cabecera le ha mantenido en baja laboral, es porque ha seguido la evolución de la lesionada, la ha explorado, conoce su evolución, por tanto en los días en los que la lesionada ha permanecido de baja laboral, sin poder trabajar, deben de considerarse como en el informe de la doctora Antonieta, como perjuicio particular moderado, en consecuencia debe de revocarse el pronunciamiento que efectúa la sentencia de instancia que f‌ija en 76 los días de perjuicio personal moderado, tomando como referencia la fecha del accidente 29 / 8 /2020 hasta el alta médica por parte del traumatólogo doctor Adrian el 12/11/2020 y en consecuencia la secuela también debe ser valorada con arreglo al informe de la referida perito.

Se impugna el pronunciamiento que efectúa la sentencia de instancia, desestimando su petición en cuanto a los gastos de desplazamiento, pues queda acreditado en las actuaciones que la demandante vive en Béjar y se ha tenido que desplazar a Salamanca para recibir tratamiento y acudir a las consultas médicas y en consecuencia está justif‌icado el importe reclamado de 1.969,54 euros, por los desplazamientos efectuados y por último se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre el devengo de los intereses, que debe de ser revocado y aplicarse el artículo 20 LCS, toda vez que la consignación efectuada por la aseguradora de la cantidad a indemnizar lo ha sido en este procedimiento y no una vez rechazada la oferta motivada, que también se efectuó fuera del plazo legal.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de la aseguradora GENERALI ESPAÑA SA de SEGUROS Y REASEGUROS, interesando la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual, conducen a la Sala a la estimación, solo en parte, del recurso de apelación.

No es controvertido en el presente procedimiento la realidad del accidente, ocurrido el pasado 29 de agosto del 2020 en Béjar, la responsabilidad del vehículo asegurado por GENERALI y la relación causal entre la acción responsable del conductor del vehículo asegurado por la demandada y las lesiones causadas a Dª Susana .

La discrepancia pues, entre las partes litigantes tanto la instancia como en esta alzada, versa sobre los siguientes conceptos que a continuación analizaremos dando respuesta a cada uno de ellos:

Respuesta a las alegaciones sobre el error en la valoración de las pruebas periciales médicas y documental, en cuanto a los días de incapacidad temporal y alcance de la secuela.

Tras el accidente Dª Susana fue diagnosticada " Cervicalgia Postraumática " según el informe de urgencias del Centro de Salud fechado el 29 de agosto de 2020 y los días 31 de agosto y 4 de septiembre,fue atendida en el hospital Virgen de la Vega, siendo diagnosticada cervicalgia - lumbalgia, artritis postraumática mano muñeca izquierda.

En relación con los días de curación, se alega por la apelante, que la sentencia no ha tomado en consideración el criterio de la perito Dª Antonieta que f‌ija en 257 días el perjuicio moderado por las lesiones sufridas, tomando como referencia la fecha del accidente hasta el 12 de mayo del 2021 en que se produjo el alta laboral.

Se confrontan pues, en relación con este concepto, dos dictámenes periciales diferenciados: por la parte demandante el informe de la doctora Dª Antonieta, que los cuantif‌ica en 257 días de perjuicio personal moderado, en tanto que el informe pericial de la aseguradora elaborado por el doctor D. Belarmino, los cuantif‌ica en 57 días, señalando como límite, la fecha del alta del traumatólogo, considerando que el tratamiento rehabilitador ulterior es un tratamiento paliativo e inherente a su situación residual alta con secuelas (que puntúa en el máximo 5 puntos) y que por otra parte la estabilidad lesional no tiene por qué coincidir con el periodo de baja laboral.

Debemos partir de la premisa de que es sabido que el artículo 348 L.E.C . establece que " el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las...

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