SAP Barcelona 380/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2020:1074
Número de Recurso2084/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120178007296

Recurso de apelación 2084/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 873/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAMPRU S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Marta Colls Borras

Parte recurrida: Mauricio

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a: Ricardo Argelich Casals

Cuestiones: Sociedades. Acción de responsabilidad de administradores. Responsabilidad objetiva. Acción individual. Acción ejercitada por un socio.

SENTENCIA núm. 380/2020

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veinte de febrero de dos mil veinte.

Parte apelante: Campru, S.A.

Parte apelada: Mauricio .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 2 de julio de 2019.

Parte demandante: Campru, S.A.

Parte demandada: Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Campru, S. A., contra Mauricio, administrador social de la entidad Grapa Troqueladores, S. A., y, por tanto, ABSUELVO a Mauricio de los pronunciamientos deducidos de contrario.

CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de febrero de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Campru, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra Mauricio ejercitando la acción de responsabilidad de administradores de sociedades mercantiles tanto al amparo del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) como al amparo del artículo 236 y 241 del mismo texto legal, la acción individual de responsabilidad.

    En la demanda se hace referencia a la deuda que Grapa Troqueladores, S.A. (Grapa) tiene con Campru, S.A., como consecuencia de un contrato de arrendamiento de una nave. También se hace mención a concurrencia de los elementos exigidos por la LSC tanto para estimar la acción de responsabilidad por deudas del artículo 367, como las de la acción individual.

  2. La parte demandada se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, af‌irmando que la acción ejercitada habría prescrito, por haber renunciado el demandado a su cargo de administrador. También se alegaba que la demandante era socia al 50% de la sociedad Grapa Troqueladores, S.A., por lo que conocía la situación de la compañía y no es un acreedor de buena fe.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante por considerar que la acción no habría prescrito y que la condición de socio de la demandante impide apreciar que es un acreedor de buena fe dado que conocía perfectamente la situación patrimonial de la compañía y, además, había votado en contra de las cuentas anuales presentadas, por lo que éstas no se aprobaron y no pudieron depositarse en el Registro Mercantil.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. No recoge la sentencia una relación ordenada de hechos probados, pero del contenido de la misma se recogen los siguientes hechos necesarios para resolver el recurso:

4.1. Campru, S.A. arrendó a Grapa Troqueladores, S.A. una nave industrial por contrato de 22 de febrero de 2000.

4.2. En el año 2013 Campru interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas pactadas contra Grapa Troqueladores, S.A.

4.3. Como consecuencia de ese procedimiento judicial, Grapa fue condenada al pago total de 87.453'97 euros, correspondiente a rentas de los ejercicios 2010 a 2012.

4.4. La ejecución de esa sentencia fue infructuosa, por no constar bienes propiedad de Grapa. El 28 de junio de 2013 Grapa entregó la posesión del inmueble a Campru.

4.5. Por escritura pública de 3 de febrero de 2009, Campru adquirió el 50% de las participaciones sociales de Grapa.

4.6. Grapa designó al Sr. Mauricio administrador único de la compañía en junta general de 3 de diciembre de 2008. Cesó en su cargo el 3 de diciembre de 2014, por caducidad del cargo, sin que conste designado nuevo administrador de la compañía. El Sr. Mauricio es titular del 50% restante de las participaciones de Grapa.

4.7. La última junta de Grapa se celebró el 28 de junio de 2013. La sociedad aprobó y depositó cuentas hasta el ejercicio 2011. Sin que consten aprobadas cuentas con posterioridad. Desde el ejercicio 2009 los fondos propios de la compañía son negativos.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación la demandante. En su escrito cuestiona la valoración de la prueba hecha en primera instancia ya que considera que concurren todos los elementos para apreciar la acción de responsabilidad del artículo 367 de la LSC y no puede imputarse a la demandante mala fe alguna. Se indica que la sentencia no ha tenido en cuenta que el contrato de arrendamiento se f‌irmó en febrero de 2000 y Campru no adquirió las participaciones sociales hasta febrero de 2009, por lo que en modo alguno toleró la situación de la sociedad deudora. Conocía la situación contable, pero no la toleraba.

Se citan varias resoluciones del Tribunal Supremo referidas al alcance de la buena fe que debe exigirse al deudor y la diferencia entre el conocimiento de la situación f‌inanciera de la compañía y la tolerancia de dicha situación.

Se def‌iende que la actora ni era administradora de la sociedad, Grapa Troqueladores, ni tenía funciones ejecutivas, ni era el socio de referencia o control de dicha sociedad.

También se cuestiona la valoración de la prueba respecto de los elementos necesarios para estimar la acción de responsabilidad del artículo 241 de la LSC, entendiendo la recurrente que no se han aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales respecto del ejercicio de dicha acción cuando se produce el cierre de hecho de la compañía.

Finalmente, se cuestiona la condena en costas a la actora.

CUARTO

Sobre la apreciación de mala fe en Campru como causa para eximir al administrador de la demandada de su responsabilidad por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital .

  1. En las presentes actuaciones no se discute que concurren todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 367 de la LSC para condenar al administrador de la compañía.

    Hay una prueba incuestionable de la deuda, también está probado que la sociedad demandada se encontraba en situación de pérdidas desde el ejercicio 2009 y el Sr. Mauricio era administrador de la compañía en la fecha en la que concurría la causa de disolución, sin que conste que hubiera actuado con la diligencia exigida para afrontar esa situación de disolución de la compañía que, por otra parte, ha desaparecido del tráf‌ico mercantil.

    Pese a concurrir todos los requisitos, la sentencia dictada en primera instancia considera que el acreedor no puede considerarse de buena fe, por cuanto contrató con la sociedad sabiendo cuál era su situación patrimonial y asumiendo el riesgo de ver insatisfechas las rentas adeudadas.

  2. La parte demandante recurre en apelación la sentencia de referencia por considerar que se ha valorado incorrectamente la prueba practicada, no hay prueba alguna que permita considerar acreditado que consintió la situación, alega que pese a su posición como socio de Grapa, no era realmente conocedor de la situación de la compañía.

    Decisión del tribunal.

  3. El criterio de esta Sección, que coincide con la recta doctrina del Tribunal Supremo, ha sido sintetizado en la Sentencia de 7 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11706), que, a su vez, se remite a la Sentencia de 15 de febrero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:952):

    "Es cierto que una doctrina jurisprudencial def‌iende la posibilidad de exonerar de responsabilidad al administrador cuando el acreedor conoce al contratar la situación económica precaria o de bancarrota de la sociedad ( STS 16 de febrero de 2006 -RJ 2006/2934-, que sigue una línea jurisprudencial anterior de la que son muestra las SSTS de 20 de julio de 2001, 12 de febrero de 2003 y 16 de octubre de 2003, entre otras ). Y la de 14 de mayo de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:3064).

    No obstante, la STS de 18 de Junio del 2012 (ECLI:ES:TS:2012:6099 ) matiza sustancialmente la referida doctrina cuando af‌irma que "la buena fe es exigible en el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas, por lo que no cabe exigir responsabilidad a los administradores cuando la pretensión rebasa los límites de aquella -así lo han declarado, entre otras, las sentencias 173/2011, de 17 de marzo, 826/2011, de 23 de noviembre, y 942/2011, de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR