STSJ Castilla-La Mancha 370/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2019:3006
Número de Recurso208/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00370/2019

Recurso Contencioso-Administrativo nº 208/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano López

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 370

En Albacete, a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 208/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de Dº Eusebio, defendido por el Letrado Dº Juan Antonio Gallego Gaigorri; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dª Alicia Chaves, en materia de MEDIO AMBIENTE (Autorización ambiental integrada para explotación porcina). Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de Dº Eusebio, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 14-12-2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se deniega la solicitud de autorización ambiental integrada para una explotación porcina en el término municipal de Cincovillas (Gualadajara) cuyo titular es Dº Eusebio .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

Se dio traslado, para contestación a la demanda, a la Administración demandada, quien alegó lo que a su derecho consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso articulado

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la L.J.C.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa impugnada y pretensiones de las partes.

Se somete al control jurisdiccional de la Sala, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 14-12-2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se deniega la solicitud de autorización ambiental integrada para una explotación porcina en el término municipal de Cincovillas (Gualadajara) cuyo titular es Dº Eusebio .

- Posición de la parte actora:

La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "(1) declare la nulidad de las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, (2) condene a la Administración a formular nueva declaración de impacto ambiental, con la debida y justif‌icada valoración de los efectos medioambientales del proyecto de ejecución en cuestión y estableciendo motivadamente en la misma las medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las f‌inalidades de la legislación ambiental, para posteriormente dictar la oportuna resolución sobre autorización ambiental integrada, (3) con expresa condena en costas a la Administración".

La parte actora alega a tal efecto que la Administración demandada ha dictado la resolución impugnada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Señala a este respecto que la Administración ha obviado por completo toda actuación tendente a la valoración de los efectos medioambientales del proyecto y al establecimiento de medidas adecuadas, y como consecuencia de tal desatención, tanto la declaración de impacto ambiental como la resolución sobre autorización ambiental integrada adolecen de una grave falta de contenido, al haberse omitido la necesaria valoración y el obligado establecimiento de tales medidas ( artículos

1.1.c) y d), 3, 5.3.d) y 41.2d) y f.) de la Ley 21/13 de Evaluación Ambiental). En este sentido, señala la parte actora que el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental, documentos objeto del procedimiento administrativo de evaluación ambiental, dan puntual cumplimiento toda la normativa de aplicación: Ley 21/13 de Evaluación Ambiental; Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, Real Decreto 324/00 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, Real Decreto Legislativo 1/16 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y Real Decreto 815/13 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Enlazando con lo anterior, alega la parte actora que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, pues se limita a determinar la inviabilidad del proyecto por la mera consideración, sin más y de modo absolutamente inmotivado, de ser insuf‌icientes las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y omitiendo toda actuación respecto al posible establecimiento (i) de condiciones o medidas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente ( artículos 1.1.c) y

41.2d) de la Ley 21/13 de Evaluación Ambiental), y, en su caso, (ii), el establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las f‌inalidades de la ley ( artículos 1.1.d) y 42.1.f) de la Ley 21/12 de Evaluación Ambiental).

En tercer lugar, denuncia la parte actora la vulneración del principio de igualdad, de seguridad jurídica y conf‌ianza legítima, citando a este respecto la autorización ambiental integrada concedida a la explotación porcina en el término municipal de Cardenete (Cuenca); explotación porcina de similares características a la proyectada por el recurrente, aunque de bastante superior tamaño, y, en consecuencia, con mayor impacto ambiental. Resulta del todo inadmisible, a juicio de la parte actora, la infundada separación del órgano ambiental de su propia actuación y parecer en otros procedimientos de evaluación y autorización ambiental, referidos a proyectos similares al del recurrente, los cuales, lejos de declarar sin más la inviabilidad del proyecto y la negación de autorización, como ocurre en el presente caso, se han resuelto considerando viables tales proyectos desde el punto de vista medioambiental y concediendo autorización ambiental integrada, tras la

valoración de la posible afección medioambiental y con el establecimiento de las oportunas condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

En def‌initiva, entiende la parte actora que la declaración de impacto ambiental negativa y la denegación de autorización ambiental integrada han sido dictadas (i) con total falta de motivación y arbitrariamente, pues

(a) no se contienen las mismas ninguna valoración serie justif‌icada de impacto negativo signif‌icativo sobre el medio y la población y (b) atienden a cuestiones del todo ajenas a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normativa aplicable, al considerar la inviabilidad ambiental por la mera razón del rechazo y alarma social manifestado en las alegaciones y f‌irmas presentadas; (ii) omitiendo por completo toda actuación tendente a la necesaria valoración de la afección ambiental, al establecimiento de condiciones o medidas que permitan prevenir, corregir o compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como al establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanción que puedan considerarse necesaria para cumplir con las f‌inalidades de la ley y (iii) apartándose además del criterio mantenido y actuaciones habidas en otros casos similares, con clara vulneración de los principios de igualdad, seguridad jurídica y conf‌ianza legítima. Por lo expuesto, considera la parte actora que procede declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y, como consecuencia de esta declaración, imponer a la Administración la obligación de formular nueva declaración de impacto ambiental, con la debida y justif‌icada valoración de los efectos medioambientales del proyecto de ejecución en cuestión, estableciendo motivadamente en la misma las medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las f‌inalidades de la legislación ambiental, para posteriormente dictar la oportuna resolución sobre autorización ambiental integrada.

- Posición de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

En el escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta comienza recordando que lo que se ventila en este procedimiento es una autorización administrativa, esto es el modo clásico de intervención administrativa en el que se comprueba ex ante sí una determinada actividad se adapta o respeta los intereses generales de conformidad con la legalidad vigente. En consecuencia, no es a la Administración a...

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