Crónica de Castilla-La Mancha: cara y cruz: de la Ley de economía circular de Castilla-La Mancha al fraude masivo de los expedientes sancionadores de la Confederación Hidrográfica del Guadiana

AutorNuria María Garrido Cuenca; Francisco Delgado Piqueras
Páginas1125-1158
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
NURIA MARIA GARRIDO CUENCA; FRANCISCO DELGADO PIQUERAS, Castilla-La Mancha …”
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XLV
Crónica de Castilla-La Mancha: cara y cruz: de la
Ley de economía circular de Castilla-La Mancha al
fraude masivo de los expedientes sancionadores de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana
NURIA MARIA GARRIDO CUENCA
FRANCISCO DELGADO PIQUERAS
SUMARIO: 1. LEGISLACION. 1.1. La Ley de Economía circular de Castilla-La
Mancha. 1.1.1. Principios de la economía circular. 1.1.2. Objetivos. 1.1.3.
Instrumentos y líneas de actuación. 1.1.4. La Estrategia de Economía
Circular de Castilla-La Mancha. 1.1.5. La Comisión de Coordinación de
la Economía Circular. 1.1.6. Incentivos económicos. 1.1.7. Tributo por
depósito en vertedero. 1.1.8. Reflexiones finales. 1.2. La nueva Ley de
Evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. 1.2.1. Estructura y
contenido. 1.2.2. Reglas esenciales de los procedimientos de evaluación.
1.2.3. Sobre la Autorización Ambiental Integrada. 1.2.4. Régimen
transitorio. 1.3. El medio ambiente en la ley de proyectos prioritarios para
la recuperación post-Covid- 19. 2. EJECUCIÓN. 2.1. El programa de
inspección de traslados transfronterizos de residuos de castilla-la mancha
2024 y el programa de inspección para el año 2020. 2.2. Señalización de
terrenos cinegéticos, refugios de pesca, cursos y masas de agua en régimen
especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 2.3. Medidas
urbanísticas y su relación con objetivos ambientales. 2.4. La publicación
integra de los planes de gestión de la red natura 2000 y otras normas
protección de nuevos espacios naturales. 2.5. Medidas de fomento. 3.
ORGANIZACIÓN. 3.1. La modificación orgánica y competencial de las
consejerías de desarrollo sostenible y de agricultura, agua y desarrollo
rural. 3.2. La creación de la comisión de coordinación de economía
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circular. 4. JURISPRUDENCIA. 4.1. Correctivo judicial a la privatización
de la potestad sancionadora en materia de aguas. 4.2. Rebaja de la
calificación de la sanción al no probarse el daño causado por el vertido
contaminante. 4.3. Nulidad de la sanción por supuesta manipulación de
contador en un pozo, derivadas de los principios de presunción de
inocencia, de culpabilidad y de responsabilidad. 4.4. El valor de la
declaración de impacto ambiental en una autorización ambiental integrada.
4.5. La caducidad de la declaración de impacto ambiental por inejecución
de un proyecto debe computarse tras la concesión o denegación de licencia
urbanística solicitada. 4.6. Epitafio para el cementerio nuclear de Villar de
Cañas: la anulación judicial del Decreto Regional que amplía la Laguna de
Hito.
RESUMEN: Se analizan en esta crónica tres novedades legislativas. Una es la Ley
7/2019, de 29 de noviembre, “de Economía Circular de Castilla-La
Mancha”, que ha sido la primera de este género en nuestro país, con un
marcado carácter principialista, además. La segunda sería la Ley 2/2020,
de 7 de febrero, “de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha”, que
codifica la legislación regional en la materia y la adapta a la nueva ley
básica estatal. Por su parte, la Ley 5/2020, de 24 de julio, “de Medidas
Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La
Mancha” pretende que los procedimientos y requerimientos ambientales,
entre otros, no entorpezcan la recuperación económica pos-Covid-19.
También se da cuenta de los programas y medidas administrativas más
destacables aprobados el pasado 2020, y las reorganizaciones entre
Consejería con competencias ambientales.
Finalmente, entre las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-la Mancha estudiadas, cabe resaltar las
que, de forma concordante entre ambos tribunales, anulan las sanciones
impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante
procedimientos instruidos por la empresa Tragsatec SA.
ABSTRACT: Three legislative developments are analyzed in this chronicle. One is The
Act 7/2019, of November 29th, "on the Circular Economy of Castilla-La
Mancha", which has been the first of its kind in our country, with marked
principles as well. The second would be Act 2/2020, of February 7th, “on
Environmental Assessment of Castilla-La Mancha”, which codifies the
regional legislation on this subject and adapts it to the new basic state law.
For its part, Act 5/2020, of July 24th, "on Urgent Measures for the
Declaration of Priority Projects in Castilla-La Mancha" intends that
environmental procedures and requirements, among others, do not hinder
the post-Covid economic recovery.
It also gives an account of the most notable administrative programs and
measures approved in 2020, and the reorganizations between the
Consejerías with environmental competencies.
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Finally, among the judgments of the Supreme Court and the Superior
Court of Justice of Castilla-la Mancha studied, it is worth highlighting
those that, in a concordant way between both courts, annul the sanctions
imposed by the Guadiana Hydrographic Confederation through
procedures instructed by the company Tragsatec SA.
PALABRAS CLAVE: Derecho Ambiental. Castilla-La Mancha. Economía Circular.
Potestad Sancionadora. Evaluación de Impacto Ambiental.
KEYWORDS: Environmental Law. Castilla-La Mancha. Circular Economy. Sanctioning
Power. Environmental Impact Assessment.
1. LEGISLACION
1.1. LA LEY DE ECONOMIA CIRCULAR DE CASTILLA-LA
MANCHA
A modo de presentación, se puede decir que la Ley 7/2019, de 29 de
noviembre, “de Economía Circular de Castilla-La Mancha”, es pionera
porque toma la delantera y se adelanta incluso al Estado y las demás CA.AA.
para implementar una amplia lista de Programas y Directivas de la Unión
Europea, que se citan en el preámbulo.
También es una ley principialista porque su finalidad es incorporar al
ordenamiento jurídico los principios de la economía circular. En el
preámbulo se justifica una norma con rango de ley en la necesidad de que
los principios y objetivos de la economía circular tengan fuerza coactiva,
para que puedan imponerse como principios rectores de la política
económica y social de la región. El legislador castellano-manchego se
apunta, así, a la concepción teórica de R. Dworkin, para quien el verdadero
sustrato regulador del derecho está en los principios axiológicos que lo
orientan y en los que el derecho positivo tiene su génesis.
En efecto, el contenido regulador de esta ley es poco, por no decir que
ninguno. Se queda en los principios, que tendrán que ser traducidos a reglas
de conducta precisas en futuras leyes.
Por ello, la Ley es muy breve, pues sólo consta de 9 artículos y 3
disposiciones finales. Aunque es modesta en su objeto, sí tiene una tremenda
fe en cuanto a su alcance pues, a través de esos principios, pretende lograr el
crecimiento económico y del empleo, el desarrollo desacoplado del consumo

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