Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 23 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Inmaculada Donate Valera)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas112-116
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
112
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 23 de diciembre
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Inmaculada
Donate Valera)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3006/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:3006
Palabras clave: Autorización Ambiental Integrada; Ganadería
ResumEn:
Un particular recurrió en alzada la Resolución de 14 de diciembre de 2017 de la
Viceconsejería de Medio Ambiente mediante la que se le denegó la solicitud de autorización
ambiental integrada (AAI) para una explotación ganadera porcina de su titularidad. En el
supuesto de autos, interpone recurso contencioso administrativo frente a la desestimación
presunta mediante silencio administrativo del precitado recurso de alzada.
Esta parte solicita que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y obligue a la
Administración a formular una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) que atienda y
justifique la valoración de los efectos medioambientales del proyecto de ejecución, motive
las medidas de prevención, compensación y corrección de los efectos adversos sobre el
medio ambiente y las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir
con las finalidades de la legislación ambiental. Alega que la Resolución impugnada se dictó
prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, vulnerando los artículos 1.1.c) y d),
3, 5.3.d) y 41.2d) y f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y que
tanto el proyecto de ejecución como el estudio de impacto ambiental “dan puntual
cumplimiento toda la normativa de aplicación”. Finalmente considera vulnerado el principio
de igualdad, de seguridad jurídica y confianza legítima, comparando su situación a la de otra
explotación porcina de similares características a la que le fue concedida la AAI.
La Sala entiende que la Resolución se encuentra debidamente motivada pues explica por qué
el proyecto se considera inviable a efectos ambientales. Añade que el actor tuvo
conocimiento de estas razonas y pudo combatirlas durante el procedimiento. Entiende que
la previsión de las medidas solicitadas ha lugar cuando se trate de solicitudes de AAI
admitidas por la viabilidad del proyecto presentado. Agrega que la DIA es “un informe
técnico que goza de presunción de acierto, tratándose de auténtica pericia” y para desvirtuarlo
debió articularse una prueba pericial.
Finalmente, en relación con la vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo
14 de la Constitución, la Sala determina, por remisión a la doctrina del Tribunal
Constitucional, que las explotaciones porcinas comparadas no se encuentran en situaciones
subjetivas equiparables. Así mismo, entiende que la doble negativa a la solicitud elimina la
posibilidad de interpretar que la Administración haya creado expectativa alguna de concesión
de la AAI.

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