STSJ La Rioja 243/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2019:600
Número de Recurso200/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución243/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00243/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000164

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000200 /2019

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000052 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña ALVAC, S.A.

ABOGADO/A: JAIME SILVA CASTAÑON

PROCURADOR: JOSE TOLEDO SOBRON

RECURRIDO/S D/ña: Segundo

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

Sen t. Nº 243-2019

Rec. 200/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 200/19 interpuesto por la empresa ALVAC S.A., asistida del Abogado D. Jaime Silva Castañón, contra la sentencia nº 220/19 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve y siendo recurrido D. Segundo, en su condición de representante de los trabajadores de la empresa ALVAC S.A., asistidos del Abogado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Segundo, en su condición de representante de los trabajadores de la empresa ALVAC S.A., se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño, contra la empresa ALVAC S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa ALVAC S.A. se dedica a la actividad de ejecución, reparación y conservación de carreteras y obras públicas, contando con una plantilla aproximada en su centro de trabajo situado en Logroño (La Rioja), Centro de Conservación de Logroño-Sector 1, de 30 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa ALVAC S.A. le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017 a 2021 (BOR de 7 de mayo de 2018).

El artículo 58 del Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE de 26 de septiembre de 2017), relativo a Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos dispone:

" Artículo 58. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

  1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por 100 sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.

  2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

  3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable.

  4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.

  5. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente Convenio General tengan reconocido un plus penoso, tóxico o peligroso superior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.

  6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercuten negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores teniendo estos trabajos, en cualquier caso, carácter transitorio y coyuntural ".

TERCERO

La empresa ALVAC S.A. es actualmente adjudicataria del Contrato de Servicios denominado "Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-12 P.K. 7,540 al 45,893; A-13 P.K. 0,000 al 5,210; LO-20 P.K. 0,000 al 18,200; N- 120 P.K. 45,893 al 53,280; N-120ª P.K. 8,000 al 9,300, P.K. 16,313 al 43,440 y P.K. 47,160 al 48,000; N-124 P.K. 39,000 al 45,990; N-126 P.K. 0,000 al 3,372; N-232 P.K. 418,000 al 467,965; N-232ª P.K. 454,900 al 458,900; N-232ª (antigua) P.K. 25,880 al 34,840 de la provincia de La Rioja", del que es parte el Ministerio de Fomento (Demarcación de carreteras del Estado en La Rioja), de fecha de 15 de agosto de 2.017, con una duración de 4 años, prorrogable por otros 2 años. Contrato aportado a las actuaciones, como documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

La empresa demandada ha sido adjudicataria de los contratos anteriores, desde mayo de 2.007, habiendo procedido la empresa a subrogarse desde 1 de junio de 2.007 en las relaciones laborales de la anterior adjudicataria, la empresa REYNOBER, S.A.

CUARTO

La empresa cuenta en su centro de La Rioja, Centro de Conservación Logroño -Sector l-, con un total de 30 trabajadores, con la siguiente categoría profesional y puesto de trabajo:

Categorí a Puesto de Trabajo

Tit. Medio Jefe COEX

Tit. Superior Jefa Operaciones

Tit. Superior Abogado

Tit. Medio Resp. Electricidad

Encargad o Encargad o

Capataz Auxiliar Técnico

Capataz Vigilant e Carretera

Oficial Administ. 2ª Administ rativa

Oficial 1ª Resp. Maquinaria

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Peón Esp. Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Peón Esp. Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

Oficial 1ª Operario COEX

QUINTO

Salvo el trabajador que ocupa el puesto de abogado y la trabajadora que ocupa el puesto de administrativa, todos los trabajadores que integran la plantilla del Centro de Conservación Logroño -Sector l- llevan a cabo su actividad en obra, integrando los equipos de trabajo que se organizan en la planificación semanal.

Los trabajadores de conservación desempeñan, indistintamente, los trabajos que le son encomendados (a excepción de la conducción de vehículos que no efectúan los peones especialistas), según la planificación semanal que se efectúa en función de las necesidades de actuación en las distintas carreteras (siega, poda,

limpieza, reposición de señales, etc.), interviniendo en su ejecución todos los trabajadores de conservación de la empresa (el encargado, los capataces, el mecánico y el electricista tienen funciones más específicas).

Los trabajadores prestan sus servicios (salvo los integrantes del retén de cada semana) en jornada continua, en horario de lunes a viernes de 7'30 a 15'30 horas, iniciando y finalizando su trabajo en el Centro de conservación y Explotación, al que acuden para preparar y cargar el material en los vehículos al inicio de la jornada y para dejarlos aparcado allí al finalizar la misma.

La ejecución de las operaciones objeto del contrato se lleva a cabo por los trabajadores adscritos al centro de trabajo de La Rioja, en base a la planificación semanal del trabajo que efectúa el Jefe de Servicio de Conservación y explotación, señalando que semanalmente se hacen las planificaciones, en las que constan los trabajadores que forman parte esa semana del equipo de retén y los trabajadores asignados al equipo de viabilidad invernal (éstos durante el periodo señalado en el contrato), y en los que se agrupan los trabajadores en equipos, determinándose las operaciones previstas para esa semana para cada equipo, con la indicación para cada una de estas de los días laborables previstos, los vehículos asignados, la ficha de señalización correspondiente en función de las operaciones a realizar, las fichas de unidad de obra y maquinaria correspondiente a esas actividades, los equipos de protección a utilizar, el responsable de cada equipo y la zona de trabajo.

La planificación semanal de los trabajos se efectúa en función de las necesidades de actuación en las distintas carreteras (siega, poda, limpieza, reposición de señales, etc.), interviniendo en su ejecución los trabajadores de la empresa, de manera que, salvo el encargado, el capataz, el mecánico y el electricista, el resto de trabajadores de conservación (21 trabajadores) desempeñan todos los trabajos indistintamente (salvo los dos peones especialistas que no conducen los vehículos).

Los trabajos realizados en las carreteras se llevan a cabo en presencia de tráfico rodado, sin que se realicen, normalmente, cortes totales de tráfico para efectuarlos, de manera que se suelen hacer bien desvíos de tráfico o bien cortes de carril, con la señalización pertinente en base a las normas establecidas al efecto. En concreto, según la Instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado, y las...

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