STSJ Galicia 97/2020, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:7420
Número de Recurso2467/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003058

RSU RECURSO SUPLICACION 0002467 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607 /2018

RECURRENTE/S: Zaira

Felix

RECURRIDO/S: BALTASAR ABOGADOS ASESORES TRIBUTARIOS SLP Genaro María Inmaculada

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO. SR. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2467/2019 interpuesto por DÑA. Zaira y D. Felix contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Zaira y D. Felix en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandado la entidad Baltasar Abogados Asesores Tributarios SLP. En su día

se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/18 sentencia con fecha 11 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Doña Zaira fue socia fundadora y socia profesional como abogada en la entidad BALTAR ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS SLP, desde el 19 de noviembre de 2009, siendo administradora solidaria desde su fundación hasta su dimisión. Era responsable del departamento mercantil de la sociedad, redactando los contratos mercantiles propios de esta sociedad profesional. Desde la fundación del despacho ostentaba el 10% de participaciones.

SEGUNDO

Don Ruperto se incorporó como socio profesional -como economista incorporado al Colegio de Pontevedra- desde febrero de 2013, siendo responsable del departamento de derecho fiscal. Era igualmente administrador solidario y ostentaba el 10% de participación del capital social, mientras que otro socio (Don Juan Ramón ) ostentaba el 60% tras la reincorporación de este socio.

TERCERO

La entidad BALTAR ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS SLP en la actualidad tiene 3 socios profesionales (5 antes de la salida de los demandantes), que prestaban sus servicios profesionales con exclusividad, percibiendo sus retribuciones conforme están pactadas en las escrituras de la sociedad. Cuenta con 19 empleados por cuenta ajena, incardinados en el Régimen General de la Seguridad Social.

CUARTO

Doña Zaira y Don Ruperto remitieron un burofax al despacho el 15 de mayo de 2018 presentando su dimisión como administradores solidarios de la entidad. Previamente, a las 9.21 y a las 9.19 horas, respectivamente, los demandantes hicieron una transferencia de 80.000 € cada uno a sus cuentas corrientes desde una cuenta de la sociedad con el concepto "anticipo de venta de participaciones". El 30 de mayo de 2018 la entidad remitió un burofax a la Sra. Zaira requiriendo la devolución de los 80.000 € así como el teléfono iPhone, la línea telefónica, un flexo y libros. En el mismo sentido pero el día 5 de junio se remitió un burofax al Sr. Ruperto, requiriendo además la devolución de un ordenador. La Sra. Zaira realizó una transferencia el 7 de junio con el importe de 80.000 € y el Sr. Ruperto depositó notarialmente un cheque por este importe el 11 de junio de 2018, con burofax a la empresa el 11 de julio.

Por estos hechos, además de por apoderamiento de datos y secretos, hurto y administración desleal, se interpuso querella criminal por el despacho a los dos demandantes, que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad por medio de Auto de 21 de enero de 2019.

QUINTO

Los demandantes percibieron durante el año 2017 un importe bruto anual de 91.503,94 € por los siguientes conceptos: a) 11 facturas emitidas por el socio de 2.600!€ brutos fijos cada mes, todos los meses salvo enero que se facturo por error 2.800€, más dos extras de 2.600 € en Julio y Diciembre. En total 14. A dichas facturas se le adicionaba el 21% de IVA y se le descontaba una retención practicada por la compañía al socio del 15%. El importe bruto anual facturado por este concepto asciende a 36.600 €. b) 11 transferencias bancarias de 2.600 €, transferidos todos los meses del año, salvo enero que se transfirieron 2.800 C, más dos extras también de 2.600 € en Julio y Diciembre. En total 14 pagas. Estas transferencias se hadan en concepto de "CC" y como pago anticipado del dividendo que todos los años se venía acordando en la Junta de aprobación de cuentas anuales correspondiente al ejercicio al que corresponden los teóricos anticipos de dividendo futuro. Al acordarse el dividendo al año siguiente se cancelaba el anticipo ya abonado a los socios a lo largo del año anterior. El importe que se percibe como "CC", se percibe neto, de impuestos otros

36.600 €, dado que era la sociedad la encargada de ingresar la retención correspondiente a la Agenda Tributaria (19% como dividendos). El importe bruto anual cobrado por este concepto en 2017 asciende a 45.185,19€. c) Adicionalmente se facturaba a la sociedad como servicios profesionales un importe bruto anual para cubrir el importe del IVA que los socios profesionales debían ingresar a lo largo del año a la AEAT. La factura se emitía en el primer trimestre del año siguiente de forma que se cancelaba el importe cobrado anticipadamente a lo largo del año para ingresar el IVA.

Así, en el primer trimestre de 2018 se le facturó a la sociedad un importe total de 9.71875 euros, percibidos de manera efectiva a lo largo del 2017, mediante 4 transferencias bancarias en las siguientes fechas:

18/01/2017 2.184,00 € 18/04/2017 3.712,71 € 12/07/2017 1.638,00 € 18/10/2017 2.184,00€

Estos importes se cobraron antes del ingreso trimestral del IVA que cada uno de los profesionales debía hacer a la AEAT. Por tanto, la empresa asume el pago del IVA de los administradores en cada ejercicio.

SEXTO

Los demandantes han recibido del despacho las siguientes cantidades en los últimos años, conforme al artículo 6 de los estatutos sociales que fija el derecho a una retribución fija mensual, además del derecho a repartir dividendos, que se fijaban en las actas de reunión. Una vez establecido el presupuesto anual y las previsiones contables conforme exige el artículo 5 de los estatutos:

AÑO FACTURA ANTICIPO DIVIDENDO IVA FACTURÓN TOTAL

2014 26.600 € 33.649,53€ 7.910,70€ 31.645,57€ 99.805,80€

2015 38.640 € 35.259,26€ 9.053,09€ 35.294,12€ 118.246,47€

2016 36.400 € 44.938,27€ 9.679,55€ 36.650,73€ 127.688,55€

2017 36.600 € 45.185,19€ 9.718,71€ 91.503,89€

SÉPTIMO

Los demandantes realizaban ofertas laborales y proponían incorporaciones al despacho, decididas finalmente por los socios. Consta que la demandante propuso y confeccionó una carta de despido, y que firmó el subarriendo de las instalaciones del despacho. Igualmente consta que los demandantes decidieron convenios de formación o contratar una base de datos (la demandante).

OCTAVO

El despacho establece un control en la gestión de horas facturables a los clientes, sin que las mismas tuvieran repercusión sobre la retribución de los socios profesionales, ni tampoco se utilizaban para controlar el tiempo de trabajo de los demandantes, aunque sí la realidad de facturación. Mensualmente la empresa revisaba la facturación dedada abogado en función de las horas de trabajo que se cargaba 'a cada ' cliente.: Si había algún cliente cuya facturación estaba por debajo de lo que venía pagando, se les apremiaba para facturar los importes adicionales al citado cliente. Los clientes son de la sociedad y no de los socios, de manera que el pago de los honorarios se hacía a la sociedad. Los socios debían introducir en el sistema sus horas de trabajo tanto de los clientes a los que visitaban como los trabajos que realizaban, para poder facturar al cliente. En algunos correos el Sr. Juan Ramón requiere a los demandantes para que facturen más horas, o carguen las horas correctas. Igualmente, en otros correos, fija la asignación de la facturación, o requiere un esfuerzo para la facturación, o para que se haga un seguimiento de la facturación o de las facturas no cobradas.

NOVENO

Es norma del despacho que los socios reporten dónde se encuentran para ser localizados con facilidad, entre otras cosas, para el caso de que los clientes pregunten por ellos.

DÉCIMO

En caso de baja por incapacidad temporal o por maternidad, la sociedad abonó la retribución y la participación en los resultados al 100%, como si hubieran estado en activo.

UNDÉCIMO

Toda la actividad se desarrolla con medios propios de la firma, tanto inmuebles, muebles, como fungibles, pagados por el despacho conforme a la facturación. La demandante trató de comprar y trabajar con un ordenador propio, y el despacho le denegó esta posibilidad.

DUODÉCIMO

En el despacho existen dos turnos habituales para las vacaciones de navidad, Semana Santa y verano, acogiéndose cada socio a la que más le conviene. Durante la ausencia se fija un aviso automático en el correo electrónico para que pueda ser atendido por otro profesional.

DECIMOTERCERO

El horario oficial del despacho es de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, sin que conste control horario o jornada obligatoria de los socios.

DECIMOCUARTO

Los socios, como consecuencia de lo previsto en el artículo 6 de los estatutos, realizan su actividad en exclusiva para la sociedad.

DECIMOQUINTO

En febrero de...

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