STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax : 881-881133/981184853 NIG : 15030 34 4 2020 0000039

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 000 0 0 43 /2020

DEMANDANTES: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS

ABOGADO: MANOEL ANXO GARCIA TORRES, LIDIA DE LA IGLESIA AZA

DEMANDADO: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos CCO 43/20

EN NOMBRE DEL REY,

han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 43/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado D. Manoel Anxo García Torres, adhiriéndose a dicha demanda el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA representado por la Letrada Dª Lidia de la Iglesia Aza, frente la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA representada por el Letrado de la Xunta de Galicia D. Miguel Pérez Maíz siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de septiembre de 2020, se presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conf‌licto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia en la que declare:

- La nulidad de la modif‌icación substancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo impuesto al personal de limpieza de los centros educativos de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade, en materia de distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos y horario y, en consecuencia, la nulidad del apartado del que deriva: "Medidas de prevención básicas. 4. Medidas xerais de limpeza nos centros" de la Resolución conjunta dictada por las Consellerías de Educación e Universidade) y de Sanidade en fecha 31/08/20 y reformada el 22/09/20.

En virtud de tales declaraciones condene a la demandada:

- A reponer al personal afectado por la modif‌icación substancial en sus condiciones de trabajo previas la entada en vigor del apartado "Medidas de prevención básicas. 4.- Medidas xereais de limpeza nos centros" de la Resolución conjunta dictada por las Consellerías de Educación, Universidade e Formación Prof‌isional (hoxe Cultura, Educación e Universidade) y de Sanidade en fecha 31/08/20 y reformada el 22/09/20-.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 8-octubre-20 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 26-noviembre-20 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas y al haberse alegado en el acto de juicio por la demandada la excepción de incompetencia de esta Sala de lo Social, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe el día 27 de noviembre, quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito del conf‌licto es el de la Comunidad Autónoma de Galicia y afecta a la totalidad del personal de limpieza que presta servicios en los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria.

SEGUNDO

El día 31/08/20 se publicó en la web de la Xunta de Galicia la «Resolución conjunta de las Consellerías de Educación, Universidad y Formación Profesional y de Sanidad que aprueban las instrucciones por las que se incorporan la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública (DOG núm. 174 bis del 28/08/20) y la actualización de las recomendaciones sanitarias del Comité Clínico al Protocolo del 22 de julio de adaptación al contexto del COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/2021». En concreto, en su número 4.1, bajo el título «Medidas generales de limpieza en los centros», se preveía: «4.1. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características. El protocolo de limpieza formará parte del documento denominado "Plan de adaptación a la situación COVID-19 en el curso 2020/2021" y determinará las frecuencias y horas en las que se realizarán todas las tareas. El protocolo de limpieza es obligatorio para todo el personal de limpieza con independencia de su dependencia orgánica por lo que será de aplicación no solo a las empresas externas, sino también al personal de los Ayuntamientos que tienen la obligación de realizar el mantenimiento y conservación de conformidad con la normativa vigente. En los supuestos en el que existan varias personas dedicadas a tareas de limpieza, una de ellas realizará total o parcialmente su jornada en el turno de mañana, pudiendo realizarse rotaciones en el uso de los turnos. Cuando las tareas de limpieza se realicen por una única persona, realizará parte de su jornada (por lo menos 1/3) en jornada de mañana».

TERCERO

El día 23/09/20 se publicó en la web de la Xunta de Galicia la noticia relativa a la «Actualización del protocolo de centros y nuevos protocolos específ‌icos ante la Covid 19», que recogía la nueva «Resolución conjunta, de fecha 22 de septiembre de 2020, de las Consellerías de Cultura, Educación y Universidad y de Sanidad por la que se aprueba la actualización del "Protocolo de adaptación al contexto de la COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020-2021", así como los Protocolos de "prevención de la transmisión de la COVID-19 en el alumnado con necesidades educativas especiales para el ámbito educativo" y el de "prevención de la transmisión de la COVID-19 en los comedores de los centros educativos no universitarios"».

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al artículo 97.2 LJS, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación de la documental aportada y que obra en autos, así como de lo admitido por las partes, siquiera todos los hechos probados son conformes. En particular: el ordinal primero, en el propio texto de las

resoluciones a que se ref‌iere este eventual conf‌licto colectivo; y 140 - 290 y accesible en el link: https:// www.edu.xunta.gal/portal.

SEGUNDO

1.- La demanda presentada por el Sindicato Confederación Intersindical Galega pretende la declaración de nulidad del apartado 4.1 de la Resolución conjunta (tanto en su versión original, como en su versión actualizada) recogida en el hecho probado segundo, por considerar que opera una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo respecto del personal de limpieza de los centros educativos. El Sindicato Comisiones Obreras ha comparecido al acto del juicio y se ha adherido a pretensiones del demandante.

  1. - Frente a dicha demanda, se opone la demandada Xunta de Galicia, bajo dos argumentos previos a lo que expuso respecto del fondo; uno, la excepción de falta de competencia, al entender que el asunto debería ser conocido por la jurisdicción contencioso - administrativa, pues se está impugnando una norma y no una decisión o práctica de empresa; y dos, la falta de acción, habida cuenta que habría que demostrar el cambio efectivamente producido, que las decisiones se toman en cada uno de los centros educativos (incluyendo los concertados y los de infantil) y, además, que no hay horario f‌ijo, sino que cada curso académico se deciden los horarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Junio de 2021
    • España
    • 25 Junio 2021
    ...artículo 9.6 LOPJ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan (para todas, STSJ Galicia 10/12/20 Asunto 43/20, 05/11/20 R. 2615/20, 29/09/20 R. 633/20, 19/12/19 R. 2467/19, 12/04/19 R. 02/19, 09/10/18 R. 160/18, 09/06/17 R. 40/17, et......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR