SAP Pontevedra 601/2019, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2019:2853 |
Número de Recurso | 491/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 601/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00601/2019
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6 DE PONTEVEDRA
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
AV
N.I.G. 36057 42 1 2017 0009400
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2017
Recurrente: DE RIGO VISION ESPAÑA, S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO
Abogado: LUIS BRIONES BORI
Recurrido: Diego
Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA
Abogado: AQUILINO PEREZ PUGA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 601
En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciseis de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2019, en los que aparece como parte apelante, DE RIGO VISION ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA
DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, asistido por el Abogado D. LUIS BRIONES BORI, y como parte apelada, Diego
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Abogado D. AQUILI NO PEREZ PUGA, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 26.03.2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paula Llordén Fernández Cervera, en nombre y representación de D. Diego, contra la entidad 17 De Rigo Visión España S.A., representada por la Procuradora Dña. Carmen Vázquez Cueto. De Rigo Visión España S.A., representada por la Procuradora Dña. Carmen Vázquez Cueto.
De Rigo Visión España S.A., representada por la Procuradora Dña. Carmen Vázquez Cueto.
Se estima la reconvención presentada por la entidad De Rigo Visión España contra D. Diego .
Se condena a la entidad De Rigo Visión al abono de la suma de 44.424,51 euros, sin imposición de costas.
Se condena a D. Diego al abono de la suma de 3.760,12 euros, con imposición de costas a la parte actora.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al Libro de su razón."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DE RIGO VISION ESPAÑA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 12.12.2019.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia dictada en la instancia se estimó parcialmente la demanda planteada por don Diego y se condenó a la entidad DE RIGO VISION ESPAÑA, S.A. a abonar la suma de 44.424,51 euros; también se estimó la reconvención formulada por la sociedad demandada y se condenó al actor a pagar la cantidad de 3.760,12 euros.
La parte demandada recurre la sentencia invocando: 1) error en la valoración de la prueba al aducir la existencia de incumplimiento de una obligación grave y esencial del contrato de agencia por parte del demandante al no cumplir los objetivos marcados en el mismo, por lo que considera que existe causa de resolución contractual. De forma subsidiaria se alega: 2) Infracción de los artículos 30 y 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA) en relación con la indemnización por clientela; y 3) Infracción del artículo 26 LCA y del artículo 217 LEC en relación con el artículo 1101 CC y con la indemnización por falta de preaviso.
La parte actora impugna la sentencia solicitando la desestimación de la reconvención al considerar que no se ha probado la existencia de deuda al resolverse el contrato.
Incumplimiento del contrato de agencia.
La primera cuestión que debemos examinar es la relativa a si ha existido un incumplimiento por parte del agente de las obligaciones contraídas que ampara la resolución del contrato de agencia sin necesidad de preaviso.
La relación que vincula a las partes litigantes es un contrato de agencia que se plasmó en el documento inicial de 1/2/2008 en virtud del cual don Diego pasó a ser agente con exclusividad limitada de comercialización de productos de la entidad DE RIGO VISION ESPAÑA, S.A., consistentes en monturas de sol y vista de las marcas comerciales reseñadas en el Anexo I del contrato en las nueve provincias reseñadas en el anexo II del mismo. Dicho contrato fue seguido de otros posteriores entre ambos litigantes de fechas 1/1/2011, 1/1/2013 y 1/1/2015 en los que se han ido introduciendo determinadas modificaciones, suscribiéndose asimismo anexos a los citados contratos. Con fecha 26/7/2016 la entidad DE RIGO VISION ESPAÑA, S.A. remitió burofax a don
Diego en el que le notifica la terminación del contrato con efectos del 31/7/2016 por no cumplir los objetivos mínimos de ventas y exceder el cupo máximo de devoluciones convenidas en el contrato.
En el contrato de agencia de 1/1/2015, vigente a la fecha de la resolución, se establece como duración que el mismo tendrá validez hasta el 31/12/2017.
El artículo 26.1.a) LCA establece, como excepción al principio general, que cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido puede dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, entre otros casos, "cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas". El párrafo 2º del precepto precisa que en tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
La parte demandada reitera en su recurso que existía causa justificada de resolución contractual al no cumplir el agente los objetivos marcados en el contrato. En el burofax remitido el 26/7/2016 se invoca como causa de resolución la prevista en la cláusula 20.1.e)-ii del contrato relativo a no cumplir los objetivos mínimos de venta y/o exceder el cupo máximo de devoluciones en los términos del Anexo V. Dicho anexo V, en la redacción del contrato de 1/1/2015, contempla venta por importe anual de 225.000 euros y devoluciones por importe anual de 10.000 euros, precisando las cantidades imputables a cada trimestre. En el anexo modificativo del contrato de fecha 1/1/2016, el anexo V se concretó en 225.000 euros de ventas anuales y un cupo máximo de devolución de 322 piezas. En la fecha en la que se envió la comunicación de terminación del contrato (26/7/2016) las ventas ascendían a 93.053 euros, según se reseña en el informe pericial emitido por GNL RUSSELL BEDFORD AUDITORS aunque en el burofax enviado se hacía referencia a 90.666 euros. En la nueva redacción del anexo V modificado el 1/1/2016, a instancia de la entidad DE RIGO VISION ESPAÑA, S.A., ya no se establecen objetivos de ventas trimestrales sino tan solo anuales, por lo que no cabe tomar como referencia los ingresos generados en los dos primeros trimestres para valorar el eventual incumplimiento de objetivos, debiendo valorarse el mismo al finalizar la anualidad en curso. En cuanto a las devoluciones en el burofax de 26/7/2016 se hace referencia a devoluciones de 229 piezas, inferior al cómputo anual previsto.
Hay que tener en cuenta además para valorar el eventual incumplimiento de las obligaciones, que a lo largo del contrato de agencia se han producido modificaciones de los productos a vender, declarándose probado en la instancia, sin que tal pronunciamiento haya sido combatido, que la marca Police que en años anteriores llevaba el agente se vende mejor que las marcas Fila, Sting y Lozza, lo que se constata con el examen del cuadro de facturación global de los distintos productos de la sociedad demandada aportado a las actuaciones. La exclusión además de una provincia (Valladolid) hace que el nivel de ventas se reduzca y ello aun cuando se haya disminuido el volumen de ventas exigido de 300.000 euros a 225.000 euros. Bajo la vigencia del contrato de 1/1/2015 se produjo durante el año 2015 un volumen de facturación de 207.454 euros (según resulta de la pericial aportada por la parte demandada) lo que supone un 92,20% del total previsto, y en ejercicios...
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